Decreto núm. 258, publicado el 23 de Noviembre de 1984. MODIFICA EL REGLAMENTO DE INSTALADORES ELECTRICOS Y DE ELECTRICISTAS DE RECINTOS DE ESPECTACULOS PUBLICOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA EL REGLAMENTO DE INSTALADORES ELECTRICOS Y DE ELECTRICISTAS DE RECINTOS DE ESPECTACULOS PUBLICOS
Núm. 258.- Santiago, 16 de Octubre de 1984.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 131º, Nº 4 y 148º, inciso final, del D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y lo establecido en el artículo 32, Nº 8 de la Constitución Política.
Decreto:
Modifícase el decreto supremo Nº 92, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de Recintos de Espectáculos Públicos, como sigue:
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Reemplázase el artículo 6º por el siguiente:
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Instalaciones tipo "A": Son las de alta y baja tensión sin límite de potencia instalada.
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Instalaciones tipo "B": Son las de baja tensión con 500 kW máximo de potencia instalada.
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Instalaciones tipo "C": Son las que conllevan riesgo de explosión o incendio, o que sirven para espectáculos públicos o de diversión.
Estas instalaciones se dividirán en dos categorías:
- Instalaciones tipo C1: De alta y baja tensión, sin límite de potencia instalada.
- Instalaciones tipo C2: De baja tensión hasta 500 kW de potencia instalada.
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Instalaciones tipo "D": Son las de alumbrado en baja tensión con un máximo de 100 kW de potencia instalada total y límites máximos para cada alimentador y subalimentador de 10 kW de potencia y 100 metros de longitud.
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Instalaciones tipo "E": Son las de calefacción y fuerza motriz en baja tensión con un máximo de 50 kW de potencia instalada total y subalimentador de 10 kW de potencia y 100 metros de longitud.
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Instalaciones tipo "F": Son las de alumbrado en baja tensión con un máximo de 10 kW de potencia total instalada, sin alimentadores.
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Instalaciones tipo "G": Son las de calefacción y fuerza motriz en baja tensión con un máximo de 5 kW de potencia total instalada, sin alimentadores.
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Sustitúyese el artículo 7º por el siguiente:
Para proyectar, ejecutar y dirigir la construcción de cada tipo de instalación eléctrica que se indica a continuación será necesario:
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Instalaciones tipo "A" y demás:
Poseer licencia de instalador eléctrico clase A o ser titulado en alguna Universidad o Instituto Profesional autorizado de acuerdo a la norma legal vigente, en alguna de las siguientes profesiones: Ingeniero Civil Electricista, Ingeniero de Ejecución Electricista, o sus equivalentes respectivos, o que se les haya reconocido por expresa disposición legal la equivalencia de su título con alguno de los anteriores.
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Instalaciones tipo "B", "C2", "D", "E", "F" y "G":
Poseer licencia de instalador eléctrico clase B o ser titulado de Técnico Electricista, o su equivalente, en alguna de las Universidades, Institutos y Escuelas Técnicas autorizadas de acuerdo a la normativa legal vigente y cuyo programa, para los efectos de este decreto, sea aprobado por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
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Instalaciones tipo "D", "E", "F" y "G":
Poseer licencia de instalador eléctrico clase C o ser titulado de Técnico Electricista, o su equivalente, en alguna de las Universidades, Institutos y Escuelas Técnicas...
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