Corte Suprema, 9 de agosto de 2006. Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Nor-Oriente con Protección y Seguridad S.A. (Casación en el fondo) - Núm. 2-2006, Diciembre 2006 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218022193

Corte Suprema, 9 de agosto de 2006. Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Nor-Oriente con Protección y Seguridad S.A. (Casación en el fondo)

AutorHéctor Humeres Noguer
Páginas868-872

Page 869

En autos rol Nº 3.045-03 del Quinto Juzgado del Trabajo de Santiago, la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Nor-Oriente, denuncia el ejercicio de prácticas antisindicales por parte de la empresa Protección y Seguridad S.A., representada por don José María Escobar Torres, en contra de los dirigentes sindicales que indica, de la forma que detalla en su presentación, solicitando que así se declare, ordenando a la denunciada poner término a las mismas y que reconozca a los actores como sus trabajadores desde el 1º de noviembre de 2002, incorporándolos en sus funciones propias según contrato, pagándoles todas las remuneraciones devengadas desde la fecha señalada, con reajustes e intereses, y se la condene, además, al pago de una multa.

La denunciada, evacuando el traslado, solicitó, con costas, el rechazo de la denuncia formulada en su contra, alegando que no la une relación laboral con los dirigentes sindicales de que se trata y tampoco tiene vínculo alguno con la empresa Wackenhut Chile S.A., de cuyo sindicato aquéllos son parte.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de 21 de octubre de 2003, escrita a fojas 107, acogió la denuncia y condenó a la denunciada al pago de una multa de 100 unidades tributarias mensuales, ordenó subsanar la práctica que sanciona y para lo cual, declaró que los actores son trabajadores de la denunciada a contar del 1º de noviembre de 2002, que deben continuar realizando las labores asignadas en sus respectivos contratos y a los que la demandada deberá pagar las remuneraciones devengadas desde la fecha citada en adelante, más reajustes e intereses, con costas.

Se alzó la denunciada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de 20 de agosto de 2004, que se lee a fojas 148, confirmó el de primer grado.

En contra de esta última decisión, la denunciada deduce recurso de casación enPage 870 el fondo, por haberse incurrido en infracciones de ley que han influido, a su juicio, sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que este tribunal la invalide y dicte una de reemplazo que rechace la denuncia.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero: Que la recurrente denuncia el quebrantamiento de los artículos 1545, 1560 y 1563 del Código Civil, 4, 221 y 231 del Código del Trabajo. En referencia a las primeras normas citadas, señala que se ha vulnerado la ley del contrato, desnaturalizándose gravemente la intención de las partes al suscribir aquel existente entre su empresa y Wackenhut Chile S.A., al incorporar en él, mediante la decisión impugnada, trabajadores que no estaban adscritos a ningún contrato de prestación de servicios adquirido por ella. Indica que los contratos deben ser interpretados de la forma que mejor se avenga con su naturaleza y cada cláusula, a su vez, debe ser entendida para que tenga efectos, perspectivas desde las cuales queda claro que en el pacto de que se trata, lo adquirido por su parte no es todo un establecimiento de comercio, sino un número limitado de activos de la empresa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR