La insolvencia transfronteriza - 1ª Parte. Reorganización y liquidación de empresas y personas - Derecho comercial. Procedimientos concursales, transporte terrestre, marítimo y aeronáutico - Libros y Revistas - VLEX 844956912

La insolvencia transfronteriza

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas187-197
DERECHO COMERCIAL
187
Capítulo XIX
LA INSOLVENCIA TRANSFRONTERIZA
I.- LAS DISPOSICIONES GENERALES
60
1.- CONCEPTO.El procedimiento de insolvencia transfronterizo, es
que el deudor tiene bienes en más de un Estado o algunos de los acreedores
del deudor no se encuentran en el Estado donde se está tramitando el concurso
de insolvencia.
2.- FINALIDAD. La finalidad del presente Capítulo es establecer
mecanismos eficaces para la resolución de los casos de insolvencia
transfronteriza con miras a promover el logro de los objetivos siguientes:
a) La cooperación entre los tribunales y demás organismos
involucrados en los Procedimientos Concursales de Chile y de los Estados
extranjeros que hayan de intervenir en casos de insolvencia transfronteriza;
b) Una mayor seguridad jurídica para el comercio y las inversiones;
c) Una administración equitativa y eficiente de las insolvencias
transfronterizas que proteja los intereses de todos los acreedores, nacionales o
extranjeros, y de las demás partes interesadas, incluido el Deudor;
d) La protección de los bienes del Deudor y la optimización de su
valor, ye) Facilitar la reorganización de empresas en dificultades financieras, a
fin de proteger el capital invertido y de preservar el empleo (Art.299).
3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Capítulo será aplicable a los
casos en que:
a) Un tribunal extranjero o un representante extranjero solicite
asistencia a los tribunales competentes, administradores concursales y demás
organismos involucrados en los Procedimientos Concursales con arreglo a esta
ley u otras normas especiales relativas a la insolvencia en relación con un
procedimiento extranjero;
b) Se solicite asistencia en un Estado extranjero en relación con un
procedimiento concursal que se esté tramitando con arreglo a esta ley o con
arreglo a otras normas especiales relativas a la insolvencia;
c) Se estén tramitando simultáneamente y respecto de un mismo
deudor un procedimiento concursal extranjero y un Procedimiento Concursal
en Chile con arreglo a esta ley u otras normas especiales relativas a la
insolvencia, o
d) Los acreedores u otras personas interesadas, que estén en un Estado
extranjero, tengan interés en solicitar el inicio de un procedimiento concursal o
en participar en un procedimiento concursal que se esté tramitando con arreglo
a esta ley u otras normas especiales relativas a la insolvencia.
60
La Ley 20.720 del ramo, considera la incorporación de la Ley de Insolvencia Transfronteriza de la Comisión de
las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, que se traduce:
1.- Adopción de la ley interna, que es de aplicación permanente y general.
2.- No se aplican exhortos internacionales, lo que se traduce en mayor eficiencia y celeridad.
3.- No se aplica el exequátur, que le da mayor certeza jurídica.
4.- Están regulados los procedimientos, en materia de notificaciones, regula los pagos paralelos y forma parte
armónica del cuerpo normativo concursal chileno.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR