Insolvencia y reemprendimiento - Núm. 9, Enero 2022 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 909455614

Insolvencia y reemprendimiento

AutorNelson Contador
Páginas54-55
Insolvencia y
reemprendimiento
La venta ordenada de bienes en los
procedimientos de reorganización.
Nelson Contador
ncontador@ncrabogados.cl
El artículo 60 de la ley N°20.720.- sobre
Reorganización y Liquidación de Empresas y
Personas, establece que un Acuerdo de
Reorganización podrá versar sobre cualquier
objeto tendiente a reestructurar los pasivos y
activos de una Empresa Deudora.
En la discusión del proyecto de ley, se analizó
si era factible utilizar este Procedimiento para
la venta ordenada de los bienes, con el objeto
que su producto se destine al pago de los
créditos. Algunos sostuvieron que este
Procedimiento se debía destinar
exclusivamente a una reestructuración de los
créditos de la Empresa y, la venta de activos,
debía ser propia de un Procedimiento de
Liquidación. (Quiebra)
Durante los 6 años de vigencia de esta ley se
presentaron varios Procedimientos de
Reorganización cuyo objeto fue la venta
ordenada de activos; Isapre Masvida fue uno
de los casos más conocidos, donde los
acreedores autorizaron la venta de la cartera
a los actuales operadores, destinándose el
producto de esta venta al pago de los
créditos En la hidroeléctrica Duqueco SpA “se
vendió el RUT”, y participaron los accionistas
en el Procedimiento de Reorganización
entregando sus acciones, de modo que
quienes las adquirieron, se hicieron de esta
hidroeléctrica con todos sus activos y
permisos ambientales. También recordar el
Convenio Judicial Preventivo del Complejo
Turístico Marbella; con la venta ordenada de
sus bienes, se logró pagar a la totalidad de
los acreedores, quedando un importante
remanente para sus dueños. Las empresas
que hoy sufren un fuerte déficit de liquidez,
pueden tener bienes de considerable valor y
una venta ordenada de éstos, arrojaría un
óptimo resultado. Como las actuales
condiciones de mercado no son las mejores
para una venta de bienes a precios
relativamente normales, se puede pactar con
los acreedores realizar estas ventas en el
marco de un Procedimiento de
Reorganización.
Ventajas: el comprador adquiere los bienes con
autorización los acreedores, por lo que la compra
no puede ser revocada. Los plazos de ventas se
pueden extender más allá que los 7 meses que la
ley establece para los Procedimientos de
Liquidación. La venta se puede encargar a entes
especializados o al propio Interventor Concursal,
estableciéndose modalidades acordes a la
naturaleza del bien a enajenar. Un buen producto
de venta puede pagar a todos los acreedores,
quedando un remanente para el deudor. Se puede
vender una empresa en funcionamiento, siendo
esta modalidad concursal el due diligence más
perfecto, porque se hace bajo el control del
Tribunal llamado a conocer del Procedimiento de
Reorganización.

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