Insolvencia y reemprendimiento - Núm. 5, Mayo 2021 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 868862994

Insolvencia y reemprendimiento

AutorNelson Contador
Páginas38-39
Industria Legal
ncontador@ncrabogados.cl
Nelson Contador
Avenida Alonso de Córdova 5870, piso 15, Vitacura, Santiago
www.nelsoncontador.cl
Con fecha 19 de enero del año en curso, la
Cámara de Diputados despachó al
Senado, el proyecto de ley que moderniza
los procedimientos concursales
contemplados en la ley N°20.720.- sobre
Reorganización y Liquidación de Empresas
y Personas. (Boletín N°13.802-03).
En lo sustancial, este proyecto formula
ajustes a los Procedimientos de
Reorganización en cuanto a la información
requerida para iniciar estos procesos;
extiende algunos plazos de determinadas
actuaciones; mejora las normas que
regulan los créditos que se otorgan durante
la protección financiera concursal; se
establece un procedimiento de
reorganización simplificado para las micro
y pequeñas empresas y, en respecto de los
procedimientos de liquidación se
simplifican algunas actuaciones.
Observamos un retroceso, respecto de
las causales para solicitar la liquidación o
quiebra forzosa contenida en el artículo
117. El proyecto, incorpora una condición
especial que debe tener la obligación que
conste en el título ejecutivo, al indicar que
debe tratarse de “una obligación propia de
la actividad de la Empresa Deudora”. Lo
anterior, generará incidencias donde se
alegará que no se trata de un crédito
propio de la actividad de la empresa
deudora. Desde la dictación de la Ley
18.175 sobre quiebras, que luego se
incorporó al libro IV del Código de
Comercio, hasta la entrada en vigencia de
la Ley 20.720.- se conocieron
innumerables incidencias en las peticiones
de quiebra, donde se cuestionaba que la
obligación invocada no era de “carácter
mercantil”, exigencia contenida en el
entonces artículo 43 Nro. 1 de la citada ley
concursal.
En efecto, para oponerse a las solicitudes de
quiebra deducidas por los acreedores, se
formularon defensas en orden a discutir la
calidad de deudor calificado por su actividad y
sobre la naturaleza de la obligación contenida
en el título ejecutivo impago. Con la reforma
que ahora se propone, volveremos a lo mismo y
se discutirá si la obligación es o no propia de la
actividad de la empresa, pasando por toda la
teoría de los actos mixtos que se aplican para
la determinación de la naturaleza civil o
mercantil del mismo, situación que generará
muchas incidencias a la hora de declarar la
sentencia de liquidación, cuya rapidez es
siempre necesaria para evitar actos de
distracción de activos destinados a entorpecer
el derecho de garantía general que tienen los
acreedores frente a un determinado deudor.
INSOLVENCIA Y
REEMPRENDIMIENTO
Retroceso en proyecto de
modif‌icación a la Ley 20.720, sobre
reorganización y liquidación de
empresas y personas.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR