La inserción del Acuerdo de Escazú en el ordenamiento jurídico argentino en materia ambiental. Aportes para pensar una gobernanza urbana participativa - Núm. 13, Diciembre 2021 - Justicia Ambiental. Revista de Derecho Ambiental de la ONG FIMA - Libros y Revistas - VLEX 905322205

La inserción del Acuerdo de Escazú en el ordenamiento jurídico argentino en materia ambiental. Aportes para pensar una gobernanza urbana participativa

AutorNadia Virginia Bressan Bernhardt
CargoAbogada por la Universidad Nacional del Litoral, Argentina
Páginas91-123
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LA INSERCIÓN DEL ACUERDO DE
ESCAZÚ EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO
ARGENTINO EN MATERIA AMBIENTAL.
APORTES PARA PENSAR UNA GOBERNANZA
URBANA PARTICIPATIVA

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Nadia Virginia Bressan Bernhardt
Abogada por la Universidad nacional del Litoral, Argentina
Profesora titular de Régimen Legal de la
Comunicación Audiovisual en la Universidad de Concepción del Uruguay
Integrante del Observatorio de Derecho a la Ciudad,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA)
nadiabressan.b@gmail.com
: Las ciudades son espacios en los cuales transcurre la vida de
la mayoría de las personas. Allí se tejen relaciones muy variadas entre
lo cultural y lo natural, dando lugar al “ambiente urbano”. Estos espa-
cios se presentan como la democracia en su dimensión territorial, siendo
la participación ciudadana un elemento fundamental de la vida demo-
crática. Dicha participación requiere el acceso previo a información. El
Acuerdo de Escazú, entre otros instrumentos legales internacionales, ha
acogido a estos derechos bajo el nombre de “derechos de acceso”, gene-
rando estándares internacionales de participación ciudadana en materia
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recoge en diversas normas.
La forma federal bajo la cual se organiza el país da lugar a realidades
diversas en materia de derechos de acceso a escala local. Por ello, este
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lizando la inserción y los aportes que realiza el Acuerdo de Escazú a este
marco normativo, a la vez que se propone utilizar estos elementos como
insumo para sentar las bases de una democracia ambiental a escala ur-
bana que dé cuenta de la importancia de los derechos de acceso en la tu-
tela del ambiente en tanto bien colectivo, llenando los vacíos legislativos
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
 : derechos de acceso, democracia ambiental, ambiente
urbano, ordenamiento jurídico, gobernanza urbana.
: Cities are spaces where most people spend their lives and
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place, creating an “urban environment”. The city can be seen as democ-
racy in its territorial dimension, being civic involvement a vital element of
democratic life. That involvement requires previous access to information.
The Agreement of Escazú, among other international legal instruments,
have recognized these rights under the name of “Rights of Access”, creat-
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The federal form of the country allows diverse realities at local scale
in relation with rights of access. Because of that, this work proposes a
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contributions made by the Agreement of Escazú to that legal frame, sug-
gesting at the same time to use those elements as inputs to set the bases
of an environmental democracy at urban scale, proving the inseparable
relationship between Human Rights and Rights of Access in the protection
of environment as a collective good.
: rights of access, environmental democracy, urban environ-
ment, legal system, urban governance.

Las ciudades son los espacios en los cuales transcurre y se desarrolla la
vida de la mayoría de las personas. A nivel mundial, la tasa de urbaniza-
ción supera el 50 %, pero si miramos lo que sucede en América Latina, nos
encontraremos con que dicha cifra trepa al 80 %, y, en el caso argentino,
 1. Estos números hacen evidente la necesidad de
mirar con más atención lo que sucede en las ciudades y en la gobernanza
de las mismas.
Según , la ciudad es el lugar donde se concretizan o se vulneran
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1 CEPAL (2017), (s.p.).
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derechos humanos que nos vengan a la mente, como salud, educación, am-
biente sano, vida, etc., se garantizan, se disputan, se conquistan, se ganan
y se pierden en las ciudades. Por ello, este autor añade que la ciudad es la
democracia en su dimensión territorial. La misma es el lugar donde la so-

2.
La participación ciudadana constituye un elemento fundamental de la
vida democrática. El voto, el derecho a difundir y recibir información, el
derecho a expresar la opinión sin ser molestado y el derecho a ejercer la li-
bertad de prensa constituyen diversos canales a través de los cuales aquella

América Latina la necesidad de utilizar mecanismos de participación que
garanticen condiciones a los ciudadanos, para poder desempeñar un papel
más activo en el rumbo de las ciudades que habitan, haciendo propias las
decisiones sobre el futuro de las mismas. Estos mecanismos han contribui-
do a aportar mayor diversidad y calidad democrática a las decisiones que
nutren a la gobernanza urbana.
Ahora bien, en aquellos procesos de toma de decisiones en donde se
encuentren involucradas cuestiones ambientales, el asunto adquiere parti-
cular relevancia, puesto que el ambiente constituye un bien colectivo en el
cual se desenvuelve la vida misma. Además, en un contexto de crisis ecoló-
gica a escala global, resulta especialmente importante que los ciudadanos
puedan tomar las riendas de lo que sucede con la naturaleza tanto fuera
como dentro de las ciudades. A menudo, cuando pensamos en el derecho
humano al ambiente sano, lo visualizamos por fuera de la ciudad, garanti-
zado o vulnerado en espacios naturales, pero lo cierto es que nuestra vida
diaria se desarrolla en un ambiente particular, el ambiente urbano.
En junio de 2012, diez países de América Latina y el Caribe realizaban
la Declaración sobre la Aplicación del Principio 10 de la Declaración de
Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de las Naciones Unidas, en
el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo
Sostenible (Río+20). En ese momento quizá nadie podría imaginar que esa
semilla originaría, años más tarde, un tratado internacional jurídicamente
vinculante.
2  (2012), p. 1.

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