Prescripción adquisitiva (titulo inscrito). Prescripción contra título inscrito. Inscripción de papel (prescripción). Venta de cosa ajena (posesión). Posesión (venta de cosa ajena). Recurso de casación en el fondo (formalización deficiente)
Autor | Raúl Tavolari Oliveros |
Cargo del Autor | Director |
Páginas | 681-684 |
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Cas. fondo 27 de julio de 1970
Don Demetrio Bernal Olivares, en los autos caratulados "Bernal con Cortés", sobre reivindicación, ha formulado recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia pronunciada por una de las Salas de la Corte de Apelaciones
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de Valparaíso, con fecha 27 de noviembre de 1969, que confirmó el fallo de primera instancia de 25 de septiembre de 1968, dictado por el Primer Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de Quillota, que ha negado lugar a la acción reivindicatoria deducida por el señor Bernal en contra de don Reinaldo Cortés, y acogió, en cambio, la demanda interpuesta por este último en contra del primero, acumulada a la causa iniciada por el señor Bernal, sentencia en la que se declaró que el señor Cortés había ganado por prescripción adquisitiva ordinaria el dominio del predio a que se refiere la acción reivindicatoria.
Al formalizar el recurso, se representan como infringidos los artículos 730, 1817 y 2505, todos del Código Civil, y la forma cómo se habrían producido estas infracciones, en concepto del recurrente, se examinará en los considerandos del presente fallo
Considerando:
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Que, en lo que concierne a la infracción del artículo 730 del Código Civil, se expresa que la sentencia de primera instancia, que ha hecho suya el Tribunal de Alzada, le dio a la venta hecha por doña Juana Vargas a don Reinaldo Cortés la calidad suficiente para hacerlo poseedor, sin considerar que la inscripción de dominio que se hizo a favor del señor Cortés no guardaba relación con la que se encontraba vigente en favor de don Pedro Vicente García y don Isaías Rojas, o sea, no se trataba de la competente inscripción a que alude el inciso 2º del artículo 730 del Código Civil, que dice: "Con todo, sí el que tiene la cosa en lugar y a nombre de un poseedor inscrito, se da por dueño de ella, la enajena, no se pierde por una parte la posesión ni se adquiere por otra, sin la competente inscripción";
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Que esta infracción legal no puede prosperar por cuanto en el considerando 6º de la sentencia de primera instancia, que confirmó el tribunal de alzada, se deja establecido "que el demandado señor Cortés, con fecha 26 de diciembre de 1960, procedió a inscribir a su nombre, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces del departamento, la compra que hizo a doña Juana Vargas López de un sitio eriazo ubicado en la comuna de Puchuncaví, cuyos deslindes se detallan", sitio que es precisamente materia de...
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