Marcas. Propiedad industrial. Derecho de propiedad. Registro de marcas. Procedimiento administrativo. Nulidad de registro. Inscripción de signos inductivos de error o engaño. Ex socio de empresa (prohibiciones). Ética mercantil. Nulidad de registro. Inscripción como marca de apellido - vLex Chile

Marcas. Propiedad industrial. Derecho de propiedad. Registro de marcas. Procedimiento administrativo. Nulidad de registro. Inscripción de signos inductivos de error o engaño. Ex socio de empresa (prohibiciones). Ética mercantil. Nulidad de registro. Inscripción como marca de apellido

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas479-484

Page480

Corte Suprema, 18 de noviembre de 1985

Vistos:

Con el mérito de los autos traídos a la vista y por no existir falta ni abuso, se declara sin lugar el recurso de queja deducido en lo principal de fs. 17, en representación de don Nicolás Grossman Schilman, con costas.

Se aplica a beneficio de la Junta de Servicios Judiciales, la suma de $ 1.485, a la que se imputará la cantidad consignada a fs. 25. Gírese cheque en su oportunidad.

Regístrese, transcríbase, devuélvanse los autos agregados y archívense.

Pronunciada por los ministros señores O. Ramírez M., O. Erbetta V., S. Jordán L. y los abogados integrantes señores R. Martin D. y Juan Colombo C.

La sentencia recurrida de la Junta Arbitral de fecha 16 de septiembre de 1985, es del tenor siguiente:

"Vistos: incorporando a la sentencia el informe del Abogado Jefe del Subdepartamento Jurídico, de 12 de septiembre de 1983, escrito a fs. 135, se confirma la sentencia apelada de la misma fecha, escrita a fs. 140 vta.".

La sentencia del juez a quo establece: "Acógese la demanda de nulidad interpuesta por la firma Grossman y Compañía Limitada, en lo que a servicios de la clase 37 se refiere y rechazase en lo demás, manteniéndose a firme dicho registro. Juan Enrique Ortúzar L., Jefe del Departamento de Propiedad Industrial.

El informe incorporado a la sentencia de la Junta Arbitral es el siguiente: "N° 25.830. 12 de septiembre de 1983.

Don Mario Silva Moreno, abogado, domiciliado en Huérfanos 1376, 3er. piso, Santiago, en representación de Grossman y Compañía Limitada, industrial y comerciante, domiciliado en Uno Norte 649, Viña del Mar, solicitó la nulidad del Reg. N° 248.656, correspondiente a la marca "GROSSMAN", otorgado con fecha 6 de agosto de 1981, a don Nicolás Grossman Schilman, ingeniero comercial, domiciliado en Dos Poniente 659, Viña del Mar, inscrito para distinguir: Servicios de la clase 36, en las provincias de Santiago y Valparaíso; bancos y seguros, clase 36; servicios de la clase 35, en las provincias de Santiago y Val-

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paraíso; oficina de turismo en las provincias de Santiago y Valparaíso, clases 39 y 42 y servicios de la clase 37 en las provincias de Santiago y Valparaíso.

El Registro que impugna tuvo su origen en la solicitud N° 90645, de fecha 22 de junio de 1981.

A fs. 58, expresa que fundamenta su demanda en lo dispuesto en los artículos 22 y 23 letras f) y k) de la Ley de Propiedad Industrial.

A fs. 58 vta. señaló como fundamentos de hecho de su acción los siguientes: Que por escritura pública de fecha 23 de septiembre de 1948 se constituyó la Sociedad "Grossman y Cía.", formada por varios miembros de la familia Grossman.

Esta sociedad fue objeto de diversas modificaciones, por ej.: la incorporación del demandado, don Nicolás Grossman.

A continuación expresa, que con fecha 5 de agosto de 1976, se constituyó una nueva sociedad comercial de responsabilidad Ltda., bajo la razón social de "Casa de Cambios Ínter Ltda.", integrada, entre otros, por el demandado de autos; sus hermanos Jaime Grossman Schilman y Salomón Grossman Schilman. Esta sociedad se modificó por escritura pública de fecha 16 de mayo de...

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