Causa nº 264/2009 (Casación). Resolución nº 8352 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Marzo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 55505404

Causa nº 264/2009 (Casación). Resolución nº 8352 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Marzo de 2009

JuezJulio Torres A.,Gabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registrorec2642009-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente264/2009
Fecha24 Marzo 2009
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesInostroza Navarrete Hector con Inzunza Avendaño Julio

Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil nueve.

Vistos:

En autos rol Nº 349-07 del Primer Juzgado del Trabajo de Concepción, don H.I.N. y otros deducen demanda en contra de don J.I.A., a fin que se declaren injustificados sus despidos y se condene al demandado a pagar las indemnizaciones que indican, más reajustes, intereses y costas.

El demandado, al contestar, alega que por resolución de la autoridad administrativa debió cerrar la Planta de Revisión Técnica en la que prestaban sus servicios los actores, por cuanto se implementó un nuevo sistema al efecto, de modo que concurren los requisitos establecidos en el artículo 45 del Código Civil, en consecuencia, se configura la causal establecida en el artículo 1596 del Código del Trabajo, en la terminación de la relación laboral con los demandantes.

En sentencia de veintinueve de febrero de dos mil ocho, escrita a fojas 144, el tribunal de primera instancia rechazó la demanda por despido injustificado, sin costas.

Se alzó la parte demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Concepción, en fallo de once de noviembre del año pasado, que se lee a fojas 167, revocó el de primer grado, declarando injustificado el despido de los demandantes y condenó a la demandada al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última incrementada en un 50%, con los reajustes e intereses del caso, con costas de la causa y del recurso.

En contra de esta última sentencia, la demandada deduce recursos de casación en la forma y en el fondo, el primero de ellos declarado inadmisible y respecto del segundo se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que l a demandada sostiene que se han vulnerado los artículos 1596 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 19, 20 y 45 del Código Civil y los artículos 162 inciso cuarto y 168 inciso segundo del Código Laboral, los que vincula con las disposiciones de los artículos 19, 22 y 24 del Código Civil.

En un primer capítulo, el recurrente argumenta que la ley no define la fuerza mayor, sino que dice en qué consiste, por lo tanto, debió recurrirse a los artículos 19 y 20 del Código Civil para entender su sentido natural y obvio, es decir, el significado dado por el Diccionario de la Real Academia Española, el que la define como ?la que por no poderse prever o resistir, exime del cumplimiento de alguna obligación, o sea, la que procede de un tercero. Agrega que la sentencia no hizo aplicación de los artículos citados del Código Civil, pues de haberlo hecho, habría concluido que la fuerza mayor requiere que el hecho externo que la constituye, sea éste previsible o imprevisible, debe ser siempre inevitable, irresistible, ajeno a la voluntad del sujeto que recibe su aplicación. Afirma que se aplica erróneamente el artículo 45 del Código Civil al entender que define la fuerza mayor, en circunstancias que no lo hace, por lo tanto, se debió estimar que el cierre de la Planta de Revisión Técnica, que comenzó en el año 2003, no es sino la concreción del acto de autoridad y dejó al empleador en la imposibilidad de continuar cumpliendo su obligación contractual. Expone que debió considerarse que hubo una prórroga indefinida de la concesión, sin que existiera certeza respecto de la fecha de su término, actuación agravada por los cuestionamientos al nuevo sistema, que hicieron prever incluso que no entraría en marcha en las regiones en que aún no se había implementado. En consecuencia, en concepto del recurrente, era totalmente imprevisible el cierre, sin embargo en la sentencia atacada se considera previsible. Cita el fallo dictado en causa N° 3.570-03.

En un segundo capítulo, el demandado refiere toda la documentación acompañada y los dichos de los demandantes sobre la comunicación del despido...

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