Causa nº 11663/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 41 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Noviembre de 2017
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Santiago |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Rol de ingreso en primera instancia | O-4979-2016 |
Fecha | 29 Noviembre 2017 |
Número de expediente | 11663/2017 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 6-2017 |
Partes | INOSTROZA CON CONSTRUCTORA IGNACIO HURTADO LTDA. |
Sentencia en primera instancia | - 1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO |
Número de registro | 11663-2017-41 |
Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete. Vistos:
En estos autos RIT O-4979-2016, RUC 16-4-0043654-5, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en procedimiento de aplicaci n ó
general, por despido improcedente y cobro de prestaciones, caratulados I. con C.I.H. Limitada , por sentencia de “ ” doce de diciembre de dos mil diecis is, se acogi la excepci n de finiquito é ó ó opuesta por la demandada y se rechaz en todas sus partes la demanda ó deducida por E.M.I.M. en contra de C.I.H. Limitada.
En contra del referido fallo, el demandante interpuso recurso de nulidad para ante la Corte de Apelaciones de Santiago, fundado en la causal de infracci n de ley contemplada en el art culo 477 del C digo del ó í ó Trabajo, denunciando como vulnerados los art culos 5 , 159 N 4 y 5, 161 y í ° ° 177 del mismo cuerpo legal, recurso que fue ntegramente rechazado por í sentencia de ocho de marzo de dos mil diecisiete.
En relaci n a esta ltima decisi n, el demandante interpuso recurso ó ú ó
de unificaci n de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja y dicte ó
sentencia de reemplazo que haga lugar a la demanda. Se orden traer estos autos en relaci n. ó ó
Considerando:
Que de conformidad a lo dispuesto en los art culos 483 y í
483 A del C digo del Trabajo, el recurso de unificaci n de jurisprudencia ó ó
procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones, sostenidas en uno o m s fallos firmes emanados de á tribunales superiores de justicia, con el objeto que esta Corte declare cu l es á
la interpretaci n que estima correcta. ó
Que, la materia de derecho que el recurrente solicita unificar se refiere a si el poder liberatorio del finiquito es absoluto, cuando no se ha hecho reserva de derechos ni alegado su nulidad, o ste debe é
armonizarse con los principios del Derecho del Trabajo, como el principio protector, de primac a de la realidad, de continuidad de la relaci n laboral í ó
y de irrenunciabilidad de los derechos. Se ala que en julio de 2016 fue despedido por la causal del art culo ñ í
159 N 5 del C digo del Trabajo, pero en realidad la relaci n laboral con su
° ó ó ex empleador se desarroll en forma continua e ininterrumpida desde mayo ó de 2011, a trav s de sucesivos contratos por obra o faena, de manera que el é v nculo que los ligaba era uno de car cter indefinido. Relata que celebr í á ó contratos el 12 de diciembre de 2011, 12 de noviembre de 2012 y 24 de noviembre de 2014, por lo que su despido es improcedente al no corresponder a la causal invocada. Indica que la demandada opuso excepci n de finiquito, negando que haya existido una sola relaci n laboral ó ó y que pueda pasarse por alto el poder liberatorio de los finiquitos celebrados entre las partes.
Frente a la controversia jur dica planteada, explica que la sentencia í
impugnada sostuvo la tesis de que el poder liberatorio del finiquito era absoluto, extractando los motivos cuarto y quinto de la resoluci n, en tanto ó
la doctrina contraria se ala que es menester armonizar dicho poder ñ
liberatorio con los principios del Derecho del Trabajo. Agrega que esta ltima postura sostiene que se contrar a el principio protector y de ú í primac a de la realidad si se finiquita al trabajador, a n guardando las í ú formalidades legales, pero se lo vuelve a contratar, con el fin de eludir la normativa laboral que le reconoce antig edad y le confiere derecho a la ü indemnizaci n por a os de servicio. Indica que la transitoriedad que se le ó ñ pretende atribuir a su contrato no es tal, por cuanto se desempe como ñó
encargado de bodega durante cinco a os, en las cuatro obras en que se lo ñ
contrat y reclama que con dicho mecanismo se afecta la estabilidad en el ó
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