La inoponibilidad como mecanismo de protección de los terceros en la regulación patrimonial del matrimonio en el derecho chileno - Núm. 24, Julio 2015 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 651620225

La inoponibilidad como mecanismo de protección de los terceros en la regulación patrimonial del matrimonio en el derecho chileno

AutorMaría Graciela Brantt Zumarán
CargoProfesora de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
Páginas59-117
Artículos de doctrina
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JULIO 2015 LA INOPONI BILIDAD COMO ME CANISMO DE PROTECCIÓN D E LOS TERCEROS...
LA INOPONIBILIDAD
COMO MECANISMO DE PROTECCIÓN
DE LOS TERCEROS EN LA REGULACIÓN
PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO
EN EL DERECHO CHILENO
THE LACK OF EFFECTS AS A WAY
OF PROTECTION OF THIRD PARTIES
IN PATRIMONIAL REGULATION
OF MARRIAGE IN CHILEAN LAW
María Graciela Brantt Zumarán*
RESUM EN
El presente trabajo examina la figura de la inoponibilidad como principal
medio de protección de los terceros en el ámbito de la regulación de los
efectos patrimoniales del matrimonio. Para ello aborda el principio de
protección a los terceros en el derecho civil y sus fundamentos. Desde
allí realiza el análisis en el contexto de la regulación patrimonial del ma-
trimonio, para demostrar que la inoponibilidad tiene naturaleza jurídica
de mecanismo protector. El trabajo también examina críticamente las
diversas hipótesis en que ella es consagrada legalmente o reconocida ju-
risprudencialmente y aquellas en que subsiste la necesidad de reconocerla.
Palabras clave: inoponibilidad, terceros, seguridad jurídica, regímenes
matrimoniales, bienes familiares.
ABSTRACT
This paper examines the lack of effects as a primary figure of protection
of third parties on marriage economic effects’ regulation. In order to do
this, the paper deals with the third parties’ protection principle in civil law
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 24, pp. 59-117 [julio 2015]
* Profesora de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso,
Avenida Brasil 2950 Valparaíso. Correo electrónico: maria.brantt@ucv.cl. Artículo recibido
el 22 de octubre de 2014 y aceptado para su publicación el 16 de marzo de 2015.
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María Graciela Brantt Zumarán RChDP Nº 24
Artículos de doctrina
and its foundations. From this starting point the analysis is developed in
the context of the patrimonial regulation of marriage. The purpose is to
demonstrate that the lack of effects has legal entity of protective mecha-
nism. The paper also examines critically several hypothesis concerning its
legal enactment or acknowledgment by courts and those in which there
is the need to recognize it.
Key words: lack of effects, third parties, legal certainty, matrimonial pro-
perty regime, family property.
I. IDEAS PRELI MINARES
En la regulación de las consecuencias patrimoniales del matrimonio de
nuestro Derecho Civil, se advierten diversos supuestos que constituyen
terreno fértil para el surgimiento de conflictos entre los intereses de los
cónyuges y de terceros que se vinculan jurídicamente con ellos. Si bien el
matrimonio da lugar a un amplio estatuto jurídico protector para quienes lo
contraen, no debe perderse de vista que la exigencia de seguridad jurídica
vigente en todo ordenamiento implica, entre otros aspectos, resguardar
adecuadamente la situación de los terceros frente a la actuación jurídica
ajena en cuanto pueda perjudicarles en sus derechos o intereses. Y esta
necesidad se advierte en especial en el terreno matrimonial.
Por lo anterior, el presente trabajo apunta a examinar uno de los prin -
cipales mecanismos de protección de los terceros en el ámbito de los
efec tos patrimoniales del matrimonio. Se trata de la inoponibilidad, a tra-
vés de la cual se les resguarda o se les debe resguardar –según intentaré
jus tificar– en diversas situaciones en que sus intereses se ponen en riesgo
al haberse relacionado con personas casadas.
Para ello, en una primera parte daré cuenta de cómo la regulación
patrimonial del matrimonio incide en la situación de los terceros, y de los
fundamentos que justifican su protección –y no solo en este terreno sino,
en general, en el Derecho– a través de la inoponibilidad.
En la segunda parte, en tanto, analizaré los diversos supuestos de
inoponibilidad que es posible identificar en el ámbito matrimonial en
nuestro Derecho Civil, tanto los previstos expresamente por el legislador
como aquellos que es preciso reconocer a pesar de ausencia de norma
que los consagre.
Cerraré el trabajo con unas conclusiones.
Artículos de doctrina
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JULIO 2015 LA INOPONI BILIDAD COMO ME CANISMO DE PROTECCIÓN D E LOS TERCEROS...
II. LA REGU LACIÓN PATRIMONIAL
DEL MATRIMONI O Y LOS TERCEROS
Con la expresión ‘regulación patrimonial del matrimonio’, mi intención es
situarnos en aquello que comúnmente suele vincularse con los regímenes
económico-matrimoniales, pero que también comprende el estatuto de
los bienes familiares, que a pesar de no constituir un régimen matrimonial
propiamente dicho, presenta interesantes cuestiones en torno a los terce-
ros que se relacionan jurídicamente con los cónyuges. Por lo anterior, lo
dicho en esta primera parte se refiere, en general, a toda la normativa de
naturaleza patrimonial vinculada al matrimonio.
1. Concepto y función
de los regímenes económico-matrimoniales
Los regímenes ecónomico-matrimoniales son definidos por Arturo Ales-
sandri como “el estatuto jurídico que regla los intereses pecuniarios de
los cónyuges entre sí y en sus relaciones con terceros”1. Por consiguiente,
a través de ellos se regulan las relaciones patrimoniales de los cónyuges
entre sí, y de éstos con terceros.
Este plano del matrimonio resulta fundamental para una cabal com-
prensión de lo que este supone2. Como destacan en España Luis Diez-
Picazo y Antonio Gullón, para cumplir con sus fines, todo matrimonio
requiere de un soporte económico3. Como es lógico, a dicho soporte está
destinada la regulación de los señalados regímenes. En este sentido, debe
considerarse que durante su vigencia los cónyuges adquirirán y enajenarán
bienes y, en general, celebrarán contratos y actos jurídicos con contenido
patrimonial de la más diversa índole y, por tanto, debe regularse bajo qué
reglas y con qué efectos, ello ocurrirá. Como expresa Manuel Somarriva:
“Los cónyuges en el momento de casarse pueden tener bienes o
adquirirlos durante el matrimonio. ¿A quién pertenecerán estos
bienes? ¿Qué pasará con ellos una vez disuelto el matrimonio?
1
ALESSANDRI
(1940), p. 18. Similares definiciones encontramos en
RAMOS PAZOS
(2010),
p. 152 y
MEZA BARROS
(1995), p. 205.
2 En España, José Luis Lacruz Berdejo y Francisco Sancho Rebullida destacan que si
bien el matrimonio supone un consortium omnis vitae de dos personas para realizar un fin
común específico extrapatrimonial, dicho fin tiene proyección material y pecuniaria, y
exige una regulación específica de los medios económicos que sirven a tal fin, a lo que se
encaminan los regímenes matrimoniales.
LACRUZ
y
SANCHO
(1978), p. 137.
3
DÍEZ-PICAZO
y
GULLÓN
(2001), p. 137.

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