Casación en la forma y en el fondo, 12 de diciembre de 2001. Inmobiliaria e Inversiones Pumay Ltda. con Establecimientos la Económica Ltda. - Núm. 4-2001, Octubre 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226908678

Casación en la forma y en el fondo, 12 de diciembre de 2001. Inmobiliaria e Inversiones Pumay Ltda. con Establecimientos la Económica Ltda.

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En estos autos rol 4258-97 del 29º Juzgado Civil de Santiago, caratulados "Inmobiliaria e Inversiones Pumay Limitada con Establecimientos La Económica Limitada", sobre terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, por resolución de 16 de agosto de 2000, el juez titular de dicho tribunal acogió la excepción a la ejecución del avenimiento celebrado por las partes, opuesta por la sociedad demandada, consistente en no empecerle "la sentencia". Deducido recurso de apelación por el actor, una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, el 12 de diciembre de 2000, la confirmó sin modificaciones. Contra esta última sentencia, la demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

  1. ) Que para resolver el recurso en estudio, deben tenerse presentes los siguientes antecedentes:

    1. el 7 de noviembre de 1997 la Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Pumay Limitada dedujo demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de Establecimientos La Económica Limitada, respecto del local comercial Nº 5 del inmueble ubicado en calle 5 de Abril Nº 73, comuna de Maipú;

    2. la actora acompañó al proceso escritura privada, no objetada, de 28 de julio de 1982, mediante la cual la Sociedad Rentas Maipú Limitada arrendó el inmueble referido a la demandada. El 14 de enero de 1992 se modificó el contrato, modificación que fue suscrita ante Notario, mediante la cual, entre otras estipulaciones, se dejó constancia que "la actual arrendadora es Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Pumay Ltda. sucesora de Sociedad Rentas Maipú Limitada";

    3. que el juicio terminó mediante avenimiento de 17 de abril de 1998, que contemplaba acuerdo sobre plazo y monto de rentas, pactando la restitución del inmueble a la demandante, a más tardar, el 31 de diciembre de 1999;

    4. la actora, el 18 de mayo de 2000 solicitó el cumplimiento incidental del avenimiento, toda vez que la demandada no restituyó el bien raíz en el plazo acordado;

    5. la demandada opuso, entre otras excepciones, la de no empecerle la "sentencia" por cuanto, en su concepto, todo el procedimiento es nulo atendido que su parte contrató con Rentas Maipú Ltda. y no con la demandante, quien compró el inmueble a aquella.

  2. ) Que la sentencia de primer grado, confirmada sin modificaciones por la de segundo, acogió la excepción aludida en la letra e) del motivo que antecede argumentando que...

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