Causa nº 62085/2016 (Casación). Resolución nº 40 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 702041669

Causa nº 62085/2016 (Casación). Resolución nº 40 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Enero de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Valdivia
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Rol de ingreso en primera instanciaC-1464-2015
Número de expediente62085/2016
Fecha31 Enero 2018
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1503-2015
PartesINMOBILIARIA CHEUQUEMO LIMITADA CON N AUTOMOTORES SPA (S)
Sentencia en primera instancia- 2º JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO
Número de registro62085-2016-40

Santiago, treinta y uno de enero de dos mil dieciocho. Vistos:

En causa Rol C-1464-2015, ventilada ante el Segundo Juzgado de Letras de O., sobre alzamiento de prenda, caratulada Inmobiliaria

Cheuquem Limitada con N Automotores SpA , por sentencia de nueve de ó

octubre de dos mil quince, escrita a fojas 42 y siguientes, se acogi la ó

demanda de alzamiento de garant as prendarias interpuesta por í Diego

Andr s P rez B., M.N. s P rez B. e Inmobiliaria é é á é

Cheuquem Limitada, representada por M.O.P. rezP., ó é en

contra de N Automotores SpA, respecto de las constituidas en favor de este ltimo y que gravan los veh culos inscritos en el Registro Nacional de ú í Veh culos Motorizados bajo los N s DPZR.96-8, FLWC.91-5, FKKC.19-9 y í ° GGFJ.67-9, ordenando su alzamiento una vez ejecutoriada la presente sentencia, con costas.

Apelada esta decisi n por la demandada, una sala de la Corte de ó

Apelaciones de Valdivia la confirm , mediante fallo de quince de julio de ó

dos mil diecis is, que se lee a fojas 72 y siguiente. é

Contra dicho pronunciamiento, la misma parte recurri de casaci n ó ó

en el fondo, solicitando su invalidaci n y consecuente dictaci n de una ó ó

sentencia de reemplazo que rechace la demanda. Se orden traer los autos en relaci n y luego de la vista de la causa se ó ó

llam a conciliaci n, la que no se produjo por la inasistencia de ambas ó ó

partes. Considerando:

Primero

Que la recurrente denunci la infracci n del art culo 12 ó ó í de la ley 18.092, en relaci n al art culo 11 inciso 3 del Decreto con Fuerza ó í ° de Ley 707 sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques y 37 del mismo cuerpo legal.

Se ala que por escrituras privadas cuyas firmas fueron autorizadas ñ

ante Notario y protocolizadas en conformidad a la ley, celebr con la ó

demandante una serie de contratos de compraventa de los veh culos que en í

cada instrumento se individualizan, estipul ndose que el precio se pagar a á í con una parte al contado y el saldo en cuotas mensuales, trat ndose, en á

consecuencia de obligaciones a plazo. Agrega que para facilitar su cobro, los compradores entregaron cheques, y para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones contra das, constituyeron prenda en su í favor, sobre cada veh culo, en los t rminos del art culo 14 de la ley 20.190. í é í Indica que en la presente causa los demandantes ejercen las acciones personales emanadas de los contratos de compraventa y prenda, con el objeto de obtener el alzamiento de stas, fundados en el pago del precio de é cada compraventa. Se ala que lo que hace la sentencia, sin embargo, es ñ autorizar el alzamiento de las prendas con el mero giro de los cheques, confundiendo de esa manera el negocio causal (contrato) con el documento incausado (los cheques); cita algunos motivos de la sentencia recurrida en que se declara que el deudor garantiz el pago de lo debido con

ó

documentos mercantiles, lo que no es bice para estimar que no se ha

ó

pagado el precio (sic).

Sobre la base de lo expuesto, sostiene el recurrente que el vicio consiste en asumir que la entrega de los documentos que facilitan el cobro de la obligaci n es suficiente para darla por cumplida y tener por pagado el ó precio, razonamiento que infringe el citado art culo 12 de la ley 18.092 en í relaci n al 11 del Decreto con Fuerza de Ley 707, de los cuales emana que ó el giro de un cheque no extingue las relaciones que le dieron origen, ni producen novaci n. Agrega que para que la obligaci n de pagar el precio se ó ó extinga, los cheques deben ser pagados, lo que no se ha acreditado en autos, criterio que se encontrar a reafirmado por lo dispuesto en el inciso 2 del í ° art culo 12 citado, al disponer que el pago de un documento que facilita el í cobro de una obligaci n, la extingue hasta la concurrencia de lo pagado. ó Indica que del tenor de la norma en an lisis se desprende que el hecho de á emitirse un cheque para facilitar el cobro de una obligaci n o para ó

garantizarla, que puede tener su origen en un contrato una compraventa,

– en el caso de autos hace nacer un nuevo...

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