Causa nº 5/2003 (Casación). Resolución nº 5-2003 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Enero de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 30933514

Causa nº 5/2003 (Casación). Resolución nº 5-2003 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Enero de 2004

JuezHumberto Espejo,Domingo Yurac,Ricardo Gálvez
Sentido del falloAcoge/ anula
Corte en Segunda Instancia
Tipo de proceso(Civil) Casación Fondo
Número de registrorec52003-cor0-tri6050000-tip4
Partes INMOBILIARIA LAS BRISAS DE CHICUREO S.A. CON FISCO DE CHILE
Número de expediente5-2003
Fecha28 Enero 2004
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

S;

PAGE 2

Santiago, veintiocho de enero del año dos mil cuatro.

Vistos:

En estos autos rol Nº5-03 la reclamante, Inmobiliaria Las Brisas de Chicureo S.A. dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago en cuanto, pronunciándose sobre la apelación de la sentencia definitiva de primer grado, del Tercer Juzgado Civil de esta misma ciudad, la confirmó, con declaración de que se aumenta la indemnización expropiatoria que debe pagarle el Fisco de Chile, en un porcentaje de 5% de los montos otorgados, quedando entonces determinada dicha indemnización en la suma de $274.534.0515, resolviendo además que en el presente tipo de juicios no resulta procedente el pago de intereses, por lo que se confirma la señalada sentencia, en cuanto denegó otorgarlos. El fallo de primer grado acogió la reclamación deducida en autos, fijando en la cantidad de $235.746.719 el monto de la indemnización definitiva que deberá pagar el Fisco de Chile, por concepto de la expropiación de que da cuenta el Decreto Supremo Nº 1947, de 20 de octubre de 1998 y que ordena reajustar, disponiendo además, descontar el monto que a título de indemnización provisional hubiere recibido el actor, también reajustado, negando lugar a condenar al Fisco de Chile al pago de las costas desestimando asimismo, como se dijo, otorgar inter eses.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. ) Que la casación en el fondo denuncia la infracción de los artículos 6, 7, 19 Nº24 y 38 inciso 2º de la Constitución Política de la República; 1, 9, 12, 14, 17, 35 y 38 del Decreto Ley Nº2.186; 384, 425, 428 y 647 del Código de Procedimiento Civil; 13 del Código Orgánico de Tribunales y 19, 20, 22, 24, 1698, 1712, 1551, 1702 y 648 del Código Civil;

  2. ) Que el primer error de derecho que aborda se refiere a la infracción de las normas reguladoras de la prueba, afirmando que un hecho acreditado por todos los medios de convicción, es el mayor valor de los terrenos, lo que fue desconocido por el sentenciador. En este capítulo invoca los artículos 1698 del Código Civil, 384 y 425 del de Procedimiento Civil, estimando errónea su interpretación, con infracción de los artículos 19, 20, 22 y 24 del primero de dichos textos legales.

    Aduce que acreditó que al momento de la expropiación, los terrenos poseían mayor valor que el declarado por la Comisión Tasadora y por los sentenciadores, por lo que no se debe negar lugar a dar por acreditada una situación establecida. Lo probado se refiere a que tales bienes poseían un valor comercial mayor al señalado, que era de no menos de 2 Unidades de Fomento por metro cuadrado. El artículo 1698 del Código Civil obliga al juez a fallar la causa conforme a los hechos probados por quien tenía la carga de hacerlo y cuando correspondía probar, expresa, y relaciona esta norma con el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, concluyendo que infringe las normas reguladoras de la prueba una sentencia que desecha un hecho que ha sido acreditado por todos los medios probatorios.

    Luego aborda el estudio del artículo 384 del Código de Procedimiento indicado, que estima, por esencia, regulador de la prueba, e infringido porque se negó valor probatorio a los dichos de tres testigos que reúnen los requisitos legales, que no fueron considerados.

    En seguida, se refiere al artículo 425 del mismo texto legal y señala que el sentenciador infringió las normas de la sana crítica, al dar mayor valor a un peritaje que no incorpora valores promedios de la época sino dos a tres años anteriores, en circunstancias que pudo haber con sultado al Conservador de Bienes Raíces y actualizar el mayor valor en que se transaban en el momento de la expropiación. Tal peritaje, dice, contiene errores de lógica y de metodología, carencias de información, que no le permite ser considerado como de mayor valor probatorio que el segundo de ellos, sin perjuicio del mérito que todos los demás medios aportan a dicha conclusión.

    Luego analiza la sentencia, en cuanto se refiere a los testimonios y peritaje;

  3. ) Que, al señalar como el vicio referido influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, indica que de no haberse cometido las infracciones denunciadas y de acogerse la prueba realmente rendida en autos, se hubiera dado por cierto que los bienes, al momento de la expropiación, valían al menos 1,7 Unidades de fomento el metro cuadrado considerando el menor valor de uno de los testigos y 2,2 Unidades de Fomento por metro cuadrado, según determina el perito A.G.-H.;

  4. ) Que, en seguida, el recurso denuncia un error de derecho, por falsa aplicación de los artículos 35 y 38 del D.L. 2186 y 19 Nº24 de la Carta Fundamental, en cuanto la sentencia no aplicó el artículo 1551 Nº3 del Código Civil, debiendo aplicarlo, y no condenó a la entidad expropiante a pagar intereses y costas ni indemnizó todo el daño patrimonial efectivamente causado por la expropiación.

    En cuanto a las costas, aduce que dentro de los perjuicios patrimoniales causados por la expropiación y que deben indemnizarse, han de incluirse los costos del juicio de expropiación, analizando luego las disposiciones señaladas, para concluir que de aplicar el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, este perjuicio no sería indemnizado, yendo en contra de lo dispuesto por el D.L. Nº2.186, por lo que tal norma no debe aplicarse. Se deben indemnizar, dice, los perjuicios que surgen directa e inmediatamente de la expropiación y, sin embargo, el sentenciador usó criterios generales que no deben aplicarse, llegando a no indemnizar totalmente el perjuicio patrimonial causado.

    Agrega que, de no cometerse las señaladas infracciones, se habría declarado que las costas son perjuicios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 temas prácticos
  • Daño moral en la responsabilidad contractual a proposito de un fallo de la Corte Suprema de 5 de noviembre de 2001
    • Chile
    • Cuadernos de Análisis Jurídico Colección de Derecho Privado Núm. 1, Julio 2004
    • 1 Julio 2004
    ...servicios y a quien diagnosticó por error el VIH. DAÑO MORAL EN LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL A PROPÓSITO DE UN FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE 5 DE NOVIEMBRE DE 2001 Andrés Jana L. Y Mauricio Tapia R ¡ Un fallo reciente de la Corte Suprema condenó a un laboratorio a reparar' el daño moral su......
  • Los Secretarios
    • Chile
    • Manual de Derecho Procesal. Derecho Procesal Orgánico. Tomo II Quinta parte. Los auxiliares de la administración de justicia
    • 12 Junio 2006
    ...en la facción de inventarios (art. 492, incs. 1º y 2º, C.O.T.). Estos emolumentos se hallan señalados en el Auto Acordado de la Corte Suprema de 5 de diciembre de 1941, y naturalmente que se aplica a falta de También tienen derecho a honorario los secretarios por el desempeño del cargo de p......
  • Derecho Mercantil
    • Chile
    • Revista Chilena de Derecho Privado Núm. 27, Diciembre 2016
    • 1 Diciembre 2016
    ...Caballero Germain Profesor de Derecho Comercial Universidad de Chile coMentario. la reMoción De un aDMinistraDor estatutario. sentencia corte supreMa, 5 De septieMbre De 2016, rol 9046-2016, cita WestlaW chile cl/Jur/6184/2016; sentencia corte De apelaciones De antofagasta, De 29 De abril D......
3 artículos doctrinales
  • Daño moral en la responsabilidad contractual a proposito de un fallo de la Corte Suprema de 5 de noviembre de 2001
    • Chile
    • Cuadernos de Análisis Jurídico Colección de Derecho Privado Núm. 1, Julio 2004
    • 1 Julio 2004
    ...servicios y a quien diagnosticó por error el VIH. DAÑO MORAL EN LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL A PROPÓSITO DE UN FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE 5 DE NOVIEMBRE DE 2001 Andrés Jana L. Y Mauricio Tapia R ¡ Un fallo reciente de la Corte Suprema condenó a un laboratorio a reparar' el daño moral su......
  • Los Secretarios
    • Chile
    • Manual de Derecho Procesal. Derecho Procesal Orgánico. Tomo II Quinta parte. Los auxiliares de la administración de justicia
    • 12 Junio 2006
    ...en la facción de inventarios (art. 492, incs. 1º y 2º, C.O.T.). Estos emolumentos se hallan señalados en el Auto Acordado de la Corte Suprema de 5 de diciembre de 1941, y naturalmente que se aplica a falta de También tienen derecho a honorario los secretarios por el desempeño del cargo de p......
  • Derecho Mercantil
    • Chile
    • Revista Chilena de Derecho Privado Núm. 27, Diciembre 2016
    • 1 Diciembre 2016
    ...Caballero Germain Profesor de Derecho Comercial Universidad de Chile coMentario. la reMoción De un aDMinistraDor estatutario. sentencia corte supreMa, 5 De septieMbre De 2016, rol 9046-2016, cita WestlaW chile cl/Jur/6184/2016; sentencia corte De apelaciones De antofagasta, De 29 De abril D......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR