INMOBILIARIA Y AGRICOLA GARCIA LIMITADA 76.237.855-8* - 21 de Marzo de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875079960

INMOBILIARIA Y AGRICOLA GARCIA LIMITADA 76.237.855-8*

Fecha de publicación21 Marzo 2020
Número de registroCVE-1742698
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta42.610
CVE 1742698 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.610 | Sábado 21 de Marzo de 2020 | Página 1 de 3
Empresas y Cooperativas
CVE 1742698
EXTRACTO
RODRIGO SANHUEZA RIOS, abogado, Notario Público de Temuco, suplente del titular
don Juan Antonio Loyola Opazo, con oficio en calle Arturo Prat 770, certifica: por escritura de
fecha 5 de marzo de 2020, ESTEFANIA JAVIERA GARCIA MERINO, Rut Nº 15247189-0
domiciliada Temuco, Avenida Gabriela Mistral 02380 y JOSE IGNACIO GARCIA MERINO,
Rut Nº 13.515.790-2, domicilio Temuco, Avenida Holandesa 0445 departamento 1104 , señalan
que por escritura pública de 29 agosto 2012 suscrita Notario Público Temuco, don Juan Antonio
Loyola Opazo constituyeron sociedad comercial Responsabilidad Limitada denominada
INMOBILIARIA Y AGRICOLA GARCIA LIMITADA, Rut 76.237.855-8, extracto se inscribió
fojas 1779 Nº 1403 Registro de Comercio Primer Conservador Temuco año 2012 y se publicó
Diario Oficial 40.353 de fecha 3 septiembre 2012. Capital inicial $30.000.000.- íntegramente
pagados. Declaran asimismo que, por escritura pública 28 mayo 2014, suscrita Notario Público
Temuco don Juan Antonio Loyola Opazo, se modificó sociedad que importó que socio
RODRIGO ANDRES GARCIA MERINO vendiera, cediera y transfiriera total su interés social a
los otros dos socios en partes iguales. Extracto se inscribió fojas 12.684 Nº 3946 Registro
Comercio Primer Conservador Temuco año 2014 y se publicó Diario Oficial Nº 40.880 del 12
junio 2014.- Actuales socios modifican cláusula CUARTO del pacto social primitivo
reemplazándola por la siguiente: “CUARTO: La administración, representación y uso de la razón
social de la sociedad le corresponderá exclusivamente a los socios doña ESTEFANIA JAVIERA
GARCIA MERINO y don JOSE IGNACIO GARCIA MERINO conjuntamente. Los socios,
actuando de la forma dicha, tendrán así las más amplias facultades de administración y
disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de
cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, sin limitación
alguna. Por vía ilustrativa, se deja testimonio que las facultades del administrador comprenden,
entre otras, las siguientes: Uno) Acordar las normas a que deberán ceñirse las operaciones de la
sociedad, dictar los reglamentos internos; contratar a los trabajadores de la sociedad, fijarles sus
remuneraciones y obligaciones; poner término a sus contratos y suscribir los respectivos
finiquitos; Dos) Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título,
toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso bienes raíces
urbanos o rurales, derechos sobre éstos, valores mobiliarios, acciones, debentures, bonos u otros;
celebrar contratos de promesa sobre los bienes enumerados y otros, pudiendo constituir
hipotecas, incluso con cláusula de garantía general, pactar prohibiciones de gravar y enajenar,
prendas, servidumbres, usufructo sobre toda clase de bienes inmuebles o muebles, sean éstos
últimos valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales; celebrar
contratos de custodia y de administración de cartera con corredores de bolsa y administradores
profesionales de patrimonio; Tres) Dar y tomar en arrendamiento, comodato, administración,
concesión o bien, a cualquier otro título, toda clase de bienes, sean éstos corporales o
incorporales, raíces o muebles; Cuatro) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea éste
necesario o voluntario y en secuestro; Cinco) Recibir en hipoteca, incluso con cláusula de
garantía general; alzar y posponer hipotecas; Seis) Recibir en prenda muebles, valores
mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil,
mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, sin desplazamiento, de cosa mueble vendida a
plazo y otras especiales, y cancelarlas; Siete) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de
cambio, de correduría y de transacción; Ocho) Celebrar contratos para constituir a la sociedad en
agente, representante, comisionista, distribuidora o concesionaria, o para que ésta los constituya;
Nueve) Representar a la sociedad en las Juntas de Accionistas o reuniones de socios de aquellas
sociedades de las que la sociedad sea accionista o socia, con derecho a voz y voto, con las más
amplias atribuciones, pudiendo acordar la reforma de sus estatutos, su terminación anticipada, su
disolución y/o liquidación; concurrir, en representación de la sociedad a la constitución de
sociedades de cualquier tipo, tanto civiles como comerciales, sean anónimas, colectivas, de

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