Terminación inmediata del contrato de arrendamiento por falta de pago de la renta (consignación temporánea). Consignación de la renta adeudada durante la secuela del juicio. - Contratos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo II - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252338990

Terminación inmediata del contrato de arrendamiento por falta de pago de la renta (consignación temporánea). Consignación de la renta adeudada durante la secuela del juicio.

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas509-512

Page 509

Cas. fondo 23 de mayo de 1974

Ante el Cuarto Juzgado Civil de Mayor Cuantía de esta capital, doña Laura Denegrí Tromben demandó en juicio de terminación inmediata del contrato de arrendamiento por falta de pago de la renta a don Gabriel Villanueva Torres solicitando se declarara terminado el existente entre ambos sobre el departamento Nº 303 del edificio ubicado en calle Navidad Nº 1580 de la Comuna de Las Condes y fijándose fecha para la restitución del inmueble. Pidió al mismo

Page 510

tiempo el pago de las rentas insolutas y de las que se devengaran hasta el momento de la restitución, todo con costas.

Se celebró el comparendo de rigor ratificando la actora su demanda y solicitó, en definitiva, se le acogiera practicándose a su pedido la segunda reconvención de pago en rebeldía del demandado.

La aludida demanda fue rechazada por el juez en sentencia de 28 de mayo del año pasado. La parte demandante dedujo contra el fallo de primera instancia el recurso de apelación y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago lo confirmó en cuanto niega lugar a la demanda de terminación inmediata del contrato de arrendamiento, por haberse garantizado el pago de lo adeudado hasta la sentencia de primera instancia, sin perjuicio de las modificaciones, según la liquidación que se practique; y lo revocó en cuanto no da lugar a la acción de cobro de rentas, acogiéndola en esta parte, debiendo el demandado hacer pago de las cobradas desde marzo de 1971 hasta la que se devengue a la fecha del cúmplase de la sentencia, pago que se hará de acuerdo con la liquidación que a este efecto se practique. También lo revocó en cuanto condena con costas a la parte demandante debiendo pagarlas el demandado, a quien corresponden las producidas por el cobro.

En contra de la sentencia de la Corte que es de fecha 7 de noviembre del año último, la actora ha deducido el recurso de casación en el fondo a que se aludirá en seguida

La Corte teniendo presente:

  1. Que en el escrito de formalización del recurso de casación en el fondo, se sostiene que la sentencia ha infringido los artículos 1977, 1489, 19 y 20 del Código Civil y 611 y 607 del Código de Procedimiento Civil porque estableció que la consignación extemporánea hecha por el demandado era suficiente garantía del pago de las rentas cuya cancelación ordenó efectuar como estaba pedido en la demanda.

  2. Que en síntesis, el recurrente expresa que, según el artículo 1977 del Código Civil, cuando el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR