Responsabilidad del Estado por conductas injustificadamente erróneas o arbitrarias del Ministerio Público: análisis comparativo y jurisprudencial - Núm. 19-2, Junio 2013 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 486648070

Responsabilidad del Estado por conductas injustificadamente erróneas o arbitrarias del Ministerio Público: análisis comparativo y jurisprudencial

AutorPedro P. Ballivian Searle
CargoEstudiante de Derecho Universidad de los Andes
Páginas53-84

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Introducción

El artículo 197 letra i) de la Constitución Política de Chile (en adelante CPR), contempla la llamada acción de indemnización por error judicial1, la cual, como lo dice su propio nombre, tiene por objeto indemnizar a las personas que han sido afectadas en un proceso judicial penal. En otras palabras reconoce la responsabilidad del Estado-Juez2.

La responsabilidad del Estado no es un tema nuevo, ni tampoco algo de lo que se hablará por primera vez en esta ocasión. Sabemos que el régimen de responsabilidad estatal es amplio y contempla variadas manifestaciones, y que es un principio de todo Estado de Derecho el deber de responder, pagar, por el incumplimiento de una determinada obligación o por los daños causados –tanto patrimoniales como morales– frente a los particulares.

En el caso antes nombrado se contempla la posibilidad de indemnizar a aquellas personas a las que se les han visto vulnerados sus derechos en un proceso penal. Es la única norma en Chile que contempla la responsabilidad del Estado como juez, que frente a errores cometidos por los jueces, y que afecten a los imputados por un crimen o simple delito, el Estado debe de responder.

El problema es que lo existente es sólo una apariencia de responsabilidad del Estado dentro de los procesos penales, ya que dicho precepto es ineicaz y en la realidad no logra el objeto buscado por tal norma. Esto se maniiesta en las solo cuatro sentencias acogidas en casi 100 años de vigencia de la disposición3.

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También la doctrina sostiene lo mismo, es decir, que dicha norma no ha cumplido con su objetivo, por distintas razones que se analizarán en su momento4.

Frente a esta aparente o posible irresponsabilidad del Estado en materia penal (la norma constitucional sólo se aplica a los procesos penales, y el presente trabajo sólo se abocará a la responsabilidad estatal dentro del mismo ámbito), está presente en nuestro ordenamiento jurídico el artículo 5º de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público (Ley Nº 19.640)5, que establece el deber del Estado de responder de las conductas injustiicadamente erróneas o arbitrarias que cometa el Ministerio Público. Por lo tanto, frente a la ineicacia de la norma constitucional, y con el objeto de hacer efectiva la responsabilidad estatal en este tema, en ciertos casos (no todos), el artículo 5º de la Ley Nº 19.640 (en adelante “LOCMP”), es la correcta manera de buscar la indemnización por parte del afectado, ya que el Estado tiene el deber de indemnizar por las conductas realizadas por el Ministerio Público que causen daño a las personas, sea el imputado en el proceso u otra persona que no tenga participación en él.

En otras palabras, en razón de que la norma constitucional de indemnización por error judicial no ha mostrado ser eicaz para resarcir daños o determinar responsabilidad, la manera adecuada de obtener una indemnización en materia penal, por los errores injustiicadamente erróneos o arbitrarios que se cometan, es haciendo uso del artículo 5º de la LOCMP, es decir, la responsabilidad estatal por las conductas de este tipo cometidas por el Ministerio Público6.

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Con el objeto de poder comprender mayormente el tema a tratar, en primer lugar, es necesario establecer los límites de la discusión, para que así no haya dudas acerca del mismo:
• Estamos frente a dos tipos de responsabilidades del Estado. Por un lado, la responsabilidad del Estado-Juez (“acción de indemnización por error judicial”) y, por otro, una responsabilidad de un órgano de la administración del Estado.
• Sin perjuicio de lo anterior, el objeto y el ámbito en donde se dan son el mismo: se busca obtener una indemnización y siempre por errores cometidos dentro de un proceso penal.
• El presente trabajo sólo se abocará al deber del Estado de responder frente a estas situaciones, sin ninguna mención a otro tipo de responsabilidad, como puede ser la responsabilidad funcionaria de los iscales, o de cualquier otro interviniente en el proceso.

1. Responsabilidad del estado
1.1. Concepto general de responsabilidad

Por responsabilidad se entiende generalmente la obligación que tiene un determinado sujeto de reparar o indemnizar a aquel que le haya causado un daño o fruto de un incumplimiento.

Así tenemos innumerables deiniciones sobre lo que se entiende por responsabilidad. Para la Real Academia de la Lengua Española, responsabilidad es “Deuda, obligación de reparar y satisfacer, por sí o por otra persona, a consecuencia de un delito, de una culpa o de otra causa legal” (22ª edición, año 2001). Rodríguez Grez, siguiendo esta concepción de responsabilidad, la deine como “un deber jurídico de reparar los daños o perjuicios que producen con ocasión del incumplimiento de una obligación”7.

Según la opinión del profesor Mundaca8dichos conceptos llevan a que el fundamento de la responsabilidad sea la culpabilidad, por lo que donde no se dé negligencia ni malicia, no habrá responsabilidad, por lo tanto tampoco obligación de reparar el daño.

Dicha posición es criticada por autores como Soto Kloss, que fundamenta la responsabilidad en la idea de restitución, concluyendo que la obligación de reparar no nace de una falta, ya que no existiendo ésta el desequilibrio y la ruptura de justicia se producirían igual, siendo necesario restablecerlo. Por lo

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tanto, desde que nace el daño, el perjuicio que signiica una injusticia, nace la obligación de ser reparada9.

Un concepto más amplio, es el que da Zúñiga10, al deinirla como “el conjunto de reglas que determinan la persona a la que el ordenamiento jurídico ordena reparar un daño”. Dicho concepto es compartido por nuestra parte, al ser una deinición amplia, y capaz de cubrir todo tipo de responsabilidad.

Siguiendo a este autor11, de acuerdo al sujeto responsable, se puede clasiicar la responsabilidad en:

?Responsabilidad del Estado: la cual consagra principalmente la obligación que tiene el ente estatal de responder por los daños causados. En nuestro ordenamiento jurídico se encuentra consagrada este tipo de responsabilidad, principalmente (pero no exclusivamente), en los artículos 6º, 7º y 38 inciso 2º de la CPR12.

?Responsabilidad de los particulares: la cual puede dar origen a la responsabilidad civil y a la responsabilidad penal común. Según las reglas generales del Derecho, para que se conigure este tipo de responsabilidad es necesaria la concurrencia de cuatro elementos: daño, culpa o dolo, relación de causalidad entre el daño y la culpa o dolo, y capacidad.

Para la determinación de la persona responsable, o determinación de la responsabilidad penal, se encuentran los siguientes sistemas:
• Responsabilidad subjetiva o aquiliana: que según las palabras de Zúñiga “este sistema de responsabilidad se basa en la imputación, ya sea a título de culpa o dolo”. Y luego dice que funciona con base en el siguiente esquema:

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“si una persona sufre un daño, deberá asumirlo, salvo que el autor del daño lo provoque a título de culpa o dolo”.
• Responsabilidad objetiva: según el profesor Cordero Vega13es aquella en donde “se debe responder por toda lesión que se ocasione en un derecho, independientemente de la naturaleza del acto generador del daño”.

1.2. Tipos de responsabilidad del Estado

Como se señaló anteriormente, la responsabilidad estatal está plenamente reconocida en todos los ordenamientos jurídicos, incluido el nuestro, y nadie puede plantear hoy en día que el Estado es irresponsable por sus actos ante los particulares14.

Así también lo señala el autor Francisco Zúñiga15, al decir que el fundamento de la responsabilidad del Estado es el Estado de Derecho y sus presupuestos. Establece que plantear la idea un Estado irresponsable va contra sus propios términos. Finalmente, anota la idea de que el “Estado tiene la obligación de reparar pecuniariamente de modo de restablecer la situación patrimonial que con anterioridad al hecho o acto ilícito, tenía el damniicado, o sea, que haga desaparecer los efectos de la lesión sufrida por alguien en su patrimonio”.

Por lo tanto, hoy en día es claro que para la existencia de un Estado de Derecho es necesario que el mismo Estado reconozca y haga efectiva su responsabilidad.

Habiendo reconocido la existencia de la responsabilidad patrimonial estatal, ésta puede tomar distintos tipos se facetas, a saber:

?Responsabilidad del Estado Legislador16.

Se conigura en los casos en que la ley, el acto legislativo propiamente tal, adolece de inconstitucionalidad, por lo que va a establecer lesiones antijurídicas o injustas a una persona o grupo de personas, imponiendo cargas especiales o limitando el ejercicio de derechos fundamentales17.

?Responsabilidad del Estado Administrador18.

Es aquella propia de los actos de...

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