Iniciativa exclusiva del presidente: quien detenta la responsabilidad detenta la iniciativa - Núm. 1494, Mayo 2021 - Temas Públicos - Libros y Revistas - VLEX 866649742

Iniciativa exclusiva del presidente: quien detenta la responsabilidad detenta la iniciativa

Páginas1-7
TEMAS PÚBLICOS
www.lyd.org
1494 - 1
7 de mayo de 2021
ISSN 0717-1528
1
INICIATIVA EXCLUSIVA DEL PRESIDENTE:
QUIEN DETENTA LA RESPONSABILIDAD DETENTA
LA INICIATIVA
La actual Constitución Política de la República (CPR) incorpora en el artículo 65 el
principio de iniciativa exclusiva del Presidente (IEP), el cual considera que sólo el
Presidente de la República tiene la potestad de impulsar nuevas regulaciones en
materias relacionadas con la división política o administrativa del país; la
administración financiera o presupuestaria del Estado; la determinación de
remuneraciones de la administración pública y las remuneraciones mínimas en el
sector privado, las bases que sirvan para determinar las remuneraciones; bases de
la negociación colectiva y seguridad social tanto en el sector público como en el
sector privado; entre otras (Tabla N°1). Bajo este principio, los parlamentarios no
pueden presentar mociones o proponer indicaciones en aquellas áreas incluidas
dentro de estas materias.
El diseño y contenido de una CPR no es irrelevante. Para que sea viable en el tiempo
y eficaz en los objetivos perseguidos, la economía y la Constitución deben estar
conectadas hacia la consecución del objetivo final que es el bien común. Sin duda,
la IEP y las materias que abarca, son parte fundamental de este engranaje al ubicar
a la estabilidad macroeconómica como elemento indispensable para alcanzar el
La iniciativa exclusiva del Presidente de la República es una atribución que ha devenido en
controvertida en la práctica legislativa. Constantemente los parlamentarios están ingresando
mociones o indicaciones que conciernen a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de
la República, vulnerando abiertamente la Constitución vigente.
La incorporación de esta atribución en nuestra Constitución se debe a nuestra propia historia
económica y legislativa, la cual está plagada de ejemplos en que, por la vía de indicaciones a
proyectos de ley o iniciativas parlamentarias, se aprobaron políticas que terminaron
afectando gravemente el normal desenvolvimiento económico y social del país.
Es fundamental que en el contexto de la nueva Constitución esta atribución se mantenga,
así como las materias que abarca, de forma de evitar el desorden fiscal y económico al
limitar, de alguna manera, los conflictos político-electorales e institucionales que pudieran
generarse para los legisladores.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR