La iniciativa económica exclusiva presidencial y la no afectación tributaria - 15 de Marzo de 2020 - El Mercurio - Noticias - VLEX 841207175

La iniciativa económica exclusiva presidencial y la no afectación tributaria

La iniciativa económica exclusiva presidencial determina que solo el primer mandatario puede proponer proyectos de ley sobre materias relativas al manejo de las finanzas públicas, como tributos, creación de servicios o empresas fiscales, créditos y remuneraciones del sector público. La norma general en torno a los impuestos establece que la recaudación que estos generan son para la nación y no pueden "afectarse", es decir, destinarse a un fin específico, considerando como excepción -si una ley lo autoriza-, que aquellos que tengan una identificación regional o local sean aplicados por esas autoridades para financiar obras de desarrollo (ver recuadro). "No se puede aumentar un solo centavo del gasto público sin iniciativa del Presidente", resume Javier Couso, abogado constitucionalista y académico UDP.¿De dónde vienen?"Las facultades del Presidente en materia de iniciativa legal en Chile han sido históricamente muy fuertes, incluso antes del texto de 1980", explica Javier Couso. Detalla que las constituciones chilenas, desde la de 1828, han seguido el modelo de EE.UU., que configura un Presidente fuerte, aunque -aclara- en dicha nación esto se da en mayor equilibrio con el Congreso, pues no existe la atribución exclusiva del Presidente, y el Congreso elabora el presupuesto.Las prerrogativas del Ejecutivo se fueron acumulando en nuestro país especialmente a raíz de dos hechos históricos: la Guerra Civil de 1891 -que enfrentó al Congreso y al Presidente José Manuel Balmaceda por el Presupuesto de la Nación- y la crisis de gobernabilidad que detonó el fin de la República Parlamentaria y la promulgación de la Constitución de 1925, a fines de la primera presidencia de Arturo Alessandri Palma, que dio mayor poder al mandatario.Para Arturo Fermandois, abogado constitucionalista nombrado a la Mesa Técnica Constitucional por la UDI, la exclusividad presidencial económica data de la Constitución de 1925, que reconocía al Ejecutivo iniciativa exclusiva en algunas materias de Ley de Presupuestos. Explica que esta facultad se intensifica con las reformas constitucionales de 1943 y 1970, "adquiriendo una fisonomía muy similar a la actual, que solo sufrirá ligeras modificaciones en la Constitución de 1980", dice. Asimismo, sitúa el origen del principio de no afectación tributaria en la Constitución de 1980. "Los textos constitucionales anteriores no hacían mención a este"."La ciencia política estudia el sistema chileno como 'hiperpresidencialismo', fundamentalmente por las atribuciones de iniciativa exclusiva", estima Pamela Figueroa, designada a la Mesa Técnica Constitucional por el PPD.¿Modificar o mantener? ¿Si se quitan, queda en riesgo la salud fiscal?Cambiar o no las atribuciones exclusivas en materias fiscales "depende del sistema político que...

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