Se inicia cuenta regresiva para fin de exención sin límite para DFL2 compradas antes de 2010 - 19 de Julio de 2022 - El Mercurio - Noticias - VLEX 907693367

Se inicia cuenta regresiva para fin de exención sin límite para DFL2 compradas antes de 2010

En las últimas semanas, tras la presentación de la reforma tributaria, se generó un intenso debate por la propuesta que está en la iniciativa del Gobierno, que apunta a poner fin a la exención o liberación de pago de impuestos por el arriendo de viviendas DFL2. Las críticas se han enfocado en el impacto que podría tener la propuesta en familias de clase media.La norma actual establece que las personas naturales propietarias de hasta dos DFL2 o también llamadas viviendas económicas, esto es, aquellas que tengan una superficie edificada no superior a 140 m y cumplan otros requisitos, tienen derecho a beneficios tributarios, como exención del impuesto de timbres y estampillas en la primera transferencia; liberación del tributo a la herencia bajo ciertas circunstancias; rebaja de un 50% del impuesto territorial o contribuciones por un número determinado de años, que depende del tamaño de la vivienda, contados desde su adquisición; y las rentas por arrendamiento son consideradas impuesto no renta. De acuerdo al proyecto de Hacienda, ese último beneficio junto a la exención de herencias se terminan, pasando a tributar dentro del régimen general, pero se mantiene la rebaja en el pago de contribuciones.También en el mercado estaba internalizado que unidades antiguas del régimen DFL 2 -que fueron adquiridas antes del 30 de julio de 2010- no tenían limitaciones en sus beneficios tributarios. Sin embargo, una circular del Servicio de Impuestos Internos (SII), que recoge los cambios realizados por la Ley N° 21.420 a exenciones para financiar la Pensión Garantizada Universal (PGU), establece una interpretación que acota las franquicias.La circular del SII determina: "A contar del 1 de enero del año 2023, los propietarios de viviendas económicas quedarán afectos a las disposiciones del referido decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, según su texto vigente, respecto de todos los bienes raíces de su propiedad, cualquiera sea la fecha en que hayan sido adquiridos".La normativa del Servicio también precisa que "quedan excluidas de los beneficios, franquicias y exenciones establecidos en el DFL N° 2 todas las viviendas económicas o las cuotas de dominio sobre ellas de propiedad de personas jurídicas (empresas) de cualquier naturaleza, sin distinción alguna, hayan sido adquiridas nuevas o usadas, por acto entre vivos o por sucesión por causa de muerte e independientemente de su fecha de adquisición".Se puntualiza que la norma tiene excepción...

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