Ingreso y egreso de extranjeros
Autor | Eric Andrés Chávez Chávez |
Cargo del Autor | Abogado |
Actualizado a | Noviembre 2021 |
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Esta regulado en la Ley 21.325 sobre Migración y Extranjería, publicada en el Diario Oficial el 20 Abril 2021, en el Título III Del Ingreso y Egreso, Párrafo I y II, art.24 a 35.
FORMA DE INGRESO Y EGRESO.
La entrada de personas al territorio nacional y salida de él deberá efectuarse por:
1.- Pasos habilitados;
-
- Con documentos de viaje; y
3.- Siempre que no existan prohibiciones legales a su respecto. Tendrán el carácter de documentos de viaje:
-
- Los pasaportes,
-
- Cédulas,
-
- Salvoconductos; u
-
- Otros documentos de identidad análogos, válidos y vigentes, calificados mediante resolución exenta por la Subsecretaría de Relaciones Exteriores y expedidos por un Estado o una organización internacional, como asimismo, la documentación que determinen los acuerdos o convenios suscritos sobre la materia por el Estado de Chile y que se encuentren vigentes, que puedan ser utilizados por el titular para viajes internacionales (Art.24).
PASOS HABILITADOS.
Para efectos de esta ley, se entenderán como pasos habilitados los que determine el Presidente de la República mediante decreto supremo con la firma de los ministros del Interior y Seguridad Pública, de Hacienda, de Defensa Nacional y de Relaciones Exteriores.
Los pasos habilitados podrán ser cerrados al tránsito de personas y mercancías, en forma temporal o definitiva, por decreto supremo dictado en la forma establecida en el inciso precedente, cuando sea necesario para la seguridad interior y exterior, la salud pública o la seguridad de las personas (Art.25).
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CATEGORÍAS DE INGRESO.
A los extranjeros se les podrá autorizar el ingreso a Chile como:
1.- Titular de permiso de permanencia transitoria, o como
2.- Residente oficial,
3.- Temporal; o
4.- Definitivo [Art.26].
AUTORIZACIÓN PREVIA O VISA.
No requerirá autorización previa o visa para el ingreso y estadía en Chile quien lo haga en calidad de titular de un permiso de permanencia transitoria.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso precedente, por motivos calificados de interés nacional o por motivos de reciprocidad internacional, se podrá exigir respecto de los nacionales de determinados países una autorización previa o visa otorgada por un consulado chileno en el exterior. El listado de países cuyos ciudadanos estarán sometidos a esta exigencia será fijada mediante decreto supremo firmado por los ministros del Interior y Seguridad Pública y de Relaciones Exteriores, previo informe del Servicio, del Consejo de Política Migratoria y de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.
Las razones de interés nacional indicadas en el inciso anterior en ningún caso autorizarán a establecer la visa consular a que hace referencia dicho inciso, de forma arbitraria o discriminatoria respecto de los nacionales de un país en particular.
En los casos previstos en el inciso anterior, las autoridades chilenas en el exterior o quienes las representen, podrán extender hasta por diez años la vigencia de la autorización previa o visa. Dicha autorización deberá señalar expresamente su vigencia y el número de ingresos al país a que da derecho durante dicho periodo. De omitirse la referencia al número de ingresos, se entenderá que la autorización los admite de manera ilimitada.
Con todo, el tiempo de estadía en el país no podrá exceder del plazo establecido conforme a lo dispuesto en el artículo 48. Dicho plazo se contará desde la fecha del último ingreso al país [Art.27].
REQUISITOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Los niños, niñas y adolescentes extranjeros deberán ingresar al país acompañados por su padre, madre, guardador o persona
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encargada del cuidado personal del menor de 18 años, o con autorización escrita de uno de ellos, del tribunal o la autoridad...
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