Ingreso a un centro asistencial de salud - Núm. 97, Julio 2021 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 895920545

Ingreso a un centro asistencial de salud

AutorRicardo Garrido.
Páginas28-30
28
MANUAL EJECUTIVO LABORAL
En caso que no se cuente con la respectiva DIEP emitida por el empleador dentro
del plazo de 24 horas de conocida la presunta enfermedad, la denuncia deberá ser
efectuada por el trabajador, por sus derecho-habientes, por el Comité Paritario de
Higiene y Seguridad de la empresa cuando corresponda o por el médico tratante.
Sin perjuicio de lo señalado, cualquier persona que haya tenido conocimiento de los
hechos, podrá formular la denuncia.
Si un trabajador independiente considera que padece una enfermedad profesional o
presenta síntomas que hagan presumir tal hecho, deberá presentar la correspondiente
DIEP al momento de requerir su atención en el establecimiento asistencial del
respectivo Organismo Administrador, en donde se le deberán realizar los exámenes
y procedimientos que sean necesarios para establecer el origen común o profesional
de la enfermedad.
CAPÍTULO III. Formularios
Los organismos administradores, en todos sus centros de atención de público y en
aquellos centros de atención de salud con los que mantengan convenio, deberán tener
a disposición formularios de Denuncia Individual de Accidentes del Trabajo (DIAT) y
de Denuncia Individual de Enfermedades Profesionales (DIEP) y todos los elementos
que permitan completarlos. Además, deberán entregar copias de las respectivas DIAT
o DIEP al denunciante.
Los administradores delegados deberán igualmente tener a disposición de sus
trabajadores los formularios de DIAT y DIEP en sus centros de atención de salud o
en aquellos con los que tenga convenio.
Los formatos de los formularios DIAT y DIEP corresponden a los contenidos en
el Anexo N°2 “Denuncia individual de accidente del trabajo y Denuncia individual
de enfermedad profesional”, de la Letra G, del Título I, del Libro IX. Sistemas de
información. Informes y Reportes.
CAPÍTULO IV. Ingreso a un centro asistencial de salud
El ingreso a los servicios asistenciales que correspondan al organismo administrador,
de los trabajadores dependientes o independientes que hubiesen sido víctimas de un
accidente presuntamente del trabajo o presenten síntomas de una posible enfermedad
profesional, deberá ser respaldado por la respectiva DIAT o DIEP, según corresponda.
De igual forma, los administradores delegados deberán respaldar el ingreso a los
servicios asistenciales de sus trabajadores, con la respectiva DIAT o DIEP.
En el evento que el empleador no cumpla con la obligación de enviar al trabajador
accidentado al establecimiento asistencial del organismo administrador que le
corresponda o que las circunstancias en que ocurrió el accidente impidan que aquél
tome conocimiento del mismo, el trabajador podrá concurrir por sus propios medios
y denunciar el accidente, debiendo ser atendido de inmediato. En estos casos, el
organismo administrador le indicará que debe informar a su empleador sobre la
ocurrencia de este hecho tan pronto sea posible. Lo anterior, sin perjuicio de las
gestiones que dicho organismo debe realizar para informarle del accidente a la entidad
empleadora.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR