Causa nº 21532/2014 (Apelación). Resolución nº 210457 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 10 de Septiembre de 2014
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2014 |
Movimiento | REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE |
Rol de Ingreso | 21532/2014 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 27754-2014 C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | -0-0 |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, diez de septiembre de dos mil catorce.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos tercero y cuarto, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar presente:
Que, por la presente acción cautelar, la parte recurrente reclama de la decisión que estima arbitraria e ilegal de la Inspección Comunal del Trabajo recurrida que rechazó la solicitud de reconsideración administrativa que dedujo respecto de la multa que le fuera cursada por dicha institución, por haber sido presentada en forma extemporánea. Tal resolución, sostiene el actor, le fue notificada el 03 de marzo de 2014.
Que como ya lo ha resuelto esta Corte, el plazo de treinta días a que se refiere el artículo 512 del Código del Trabajo para presentar la solicitud de reconsideración ante el Director del Trabajo no es de días corridos, como lo sostiene la recurrida, sino de días hábiles, entendiéndose inhábiles los días sábados, domingos y festivos. En efecto, se trata de un recurso presentado en la etapa administrativa, de manera que por no existir norma expresa que establezca lo contrario en el referido Código, debe aplicarse en forma supletoria el artículo 25 de la Ley N° 19.880 que se refiere al cómputo de los plazos del procedimiento administrativo, disposición que alude a días hábiles, disponiéndose que son inhábiles los días sábados, domingos y festivos. En consecuencia, existiendo regulación expresa acerca del cómputo de los plazos en los procedimientos administrativos, esta modalidad prima por sobre las normas de carácter general comprendidas en el Código Civil.
Que constituye un hecho no controvertido que el recurso de reconsideración fue presentado el día 11 de abril del año en curso, esto es, conforme con lo razonado, dentro del plazo de treinta días hábiles contados desde la notificación que fue practicada el día 03 de marzo de 2014.
Que, de lo anterior, fluye que la actuación de la recurrida constituye un acto ilegal en tanto se negó a tramitar un recurso presentado dentro de plazo, afectando la garantía de igualdad ante la ley contemplada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, lo que corresponde sea enmendado por esta vía.
Por estas consideraciones, de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia de cuatro de...
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