Infracciones de tránsito - accidentes de tránsito - relación de causalidad - daño material - prueba - compañías de seguros - recurso de apelación - acogido
Autor | Aníbal Cornejo Manríquez |
Páginas | 181-182 |
181
DOCTRINA
1.- Corresponde acoger el recurso de apelación presentado por el
demandante en juicio sobre accidente de tránsito, por las
indemnizaciones materiales e inmateriales que emanaron del
accidente. En cuanto en el proceso existen antecedentes
suficientes para justificar una parte de las indemnizaciones
reclamadas, por cuanto del relato de los choferes que conducían los
vehículos involucrados, y que se contienen en el parte policial, ambos
afirman que sus respectivos vehículos sufrieron daños de
consideración, y en el caso del apelante, afirma que esos daños de
consideración se producen en la estructura del bus. La existencia
del daño sufrido por el Bus, en la cual se aprecian daños en su zona
frontal izquierda, evidenciando una destrucción importante, como
también se aprecia la destrucción del parabrisas ubicado en la parte
baja.
2.- El artículo 16 de la Ley 18.287, faculta al juez de la causa para
regular prudencialmente el monto de los daños experimentados por
el vehículo de la demandante, daños que se encuentran
suficientemente comprobados, pero no en su quantum, por lo cual la
Corte decide fijarlos en el 60% del monto del presupuesto.
55.-
INFRACCIONES DE TRÁNSITO - ACCIDENTES DE TRÁNSITO -
RELACIÓN DE CAUSALIDAD - DAÑO MATERIAL - PRUEBA -
COMPAÑÍAS DE SEGUROS - RECURSO DE APELACIÓN -
RECURSO ACOGIDO
Gonzalo Navarrete, Alexis y otros c/ HDI Seguros Generales S.A.
y otro s/ Accidente de tránsito - Recurso de apelación
6ª Sala, Corte de Apelaciones de Concepción
9 - 6 - 2015
ROL: 61-15
SÍNTESIS JURISPRUDENCIAL
El chofer del bus es culpable de los daños provocados a raíz del
accidente de tránsito, ya que, si bien el pavimento estaba resbaladizo
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