Infracciones de tránsito - accidente de trabajo - accidentes de tránsito - indemnización de perjuicios - seguros - recurso de apelación. acogido - Fallos cortes de apelaciones - Accidentes de Tránsito. Síntesis Jurisprudencial y Doctrina - Libros y Revistas - VLEX 903499323

Infracciones de tránsito - accidente de trabajo - accidentes de tránsito - indemnización de perjuicios - seguros - recurso de apelación. acogido

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas109-109
109
responsabilidad penal, como el estado de necesidad u otra similar,
por lo que la sola mención a una situación de tales características
no permite eximirlo de responsabilidad en los hechos.
6.-
LEY DE TRÁNSITO - INFRACCIONES DE TRÁNSITO -
ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRÁNSITO -
INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS - SEGUROS - RECURSO DE
APELACIÓN - RECURSO ACOGIDO
Sepúlveda Yañez, Victoriano c/ Molina Roldan, Yenny s/
Accidente de tránsito - Indemnización de perjuicios
1ª Sala, Corte de Apelaciones de Chillán
12 - 3 - 2015
ROL: 1-15
SÍNTESIS JURISPRUDENCIAL
El demandante estaba cubierto por el seguro obligatorio, de manera
que se debe absolver al demandado por indemnización por los
conceptos ya cubiertos.
DOCTRINA
1.- Se revoca la sentencia apelada, toda vez que conforme al oficio
del Servicio de Salud se informó que el demandante, en relación con
los costos, como se trató de un accidente de tránsito, le cubre en
primera instancia ese seguro y si éste no alcanza continúa con su
previsión. Es decir, atención gratuita en el sistema público sin
copago; así las cosas, al estar cubierto el actor con el seguro
obligatorio de accidentes personales, y no existiendo ninguno de los
requisitos que hagan procedente la indemnización de perjuicios, se
deberá necesariamente a la demandada absolver de dicho pago, por
lo que se revocará la sentencia en este aspecto.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR