Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 21 de Marzo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 632692061

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 21 de Marzo de 2016

RucES-17-00267-2015
Fecha21 Marzo 2016
Ric15-9-0001637-6
EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero (Chile)

F.D.C.J. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO ORIENTE RIT N° : GS-17-00267-2015. RUC N° : 15-9-0001637-6.

En Providencia , a veintiuno de marzo de dos mil dieciséis.

VISTOS:

En el escrito de 20.11.15, comparece don C.J.F.D., R.N.° 16.606.772-3, ingeniero, domiciliado en calle B.N. 963, departamento 94, comuna de Las Condes, R.M., quien deduce reclamo tributario en Procedimiento Especial para la Aplicación de Ciertas Multas en contra de la notificación N° 11513332, de 13.11.15, mediante la cual se le cursó la infracción prevista y sancionada en el artículo 9715 del Código Tributario, consistente en no dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 34 del mismo cuerpo normativo, emanada del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO ORIENTE, R.N.° 60.802.315-7, representado legalmente en estos autos por doña J.F.M., Directora (S) de la Dirección Regional Santiago Oriente, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina N° 1.003, comuna de Providencia, Región Metropolitana.

R. en autos, A fojas 1 a 13, C. de Distribución de Causa. Escrito de reclamo y documentos acompañados consistentes en: Notificación de Infracción N° 1151332, de 13.11.15; y, Notificación N° 828457, de 30.10.15. Resolución que tiene por interpuesto reclamo y confiere traslado al Servicio con su testimonio de notificación.

A fojas 14 a 38, Escrito en que el Servicio asume representación y acompaña Resolución SIIPERS Exenta N° 19449, de 18.12.15. Escrito en que el Servicio evacúa el traslado conferido. Resolución que los provee, con su correspondiente testimonio de notificación.

Documento firmado electrónicamente por don/ña D.L.B.S., el 21-03-2016.

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A fojas 39 a 41, Resolución que recibió la causa a prueba con comprobante de notificación por carta certificada a la parte reclamante y comprobante de notificación por el sitio de internet del Tribunal al Servicio de Impuestos Internos.

A fojas 42 a 83, Escrito en que el Servicio ofrece lista de testigos y solicita citación; Resolución que lo provee y comprobante de avisos de citación por carta certificada; Escrito en que la parte reclamante solicita se despache oficio al Ministerio Público y resolución que lo concede con su testimonio de notificación; Escrito del Servicio acompañando documentos; Acta de audiencia testimonial, de 15.02.16; Oficio N° 20-2016 dirigido al Ministerio Público; Escrito en que el Servicio solicita Oficio;

Resolución que da lugar a la petición, con su testimonio de notificación; Comprobante notificación Oficio al Ministerio Público; y, Oficio al Departamento de Delitos Tributarios del Servicio de Impuestos Internos y comprobante de notificación; Escrito en que la reclamante delega poder y señala dirección de correo electrónico; Resolución que ordena certificar cumplimiento y testimonio de notificación; Certificado de la Sra.

Secretaria Subrogante del Tribunal; Resolución que agrega certificado y provee derechamente escrito de la reclamante con su testimonio de notificación; Oficio N° 311-2016, evacuado por la Fiscal Adjunto del Ministerio Público doña C.G.S.G. en respuesta al Oficio N° 20-2016; Resolución que lo agrega a los autos con testimonio de notificación; Oficio Res. N° 93, de 01.03.15, emanado del Jefe de Departamento de Delitos Tributarios del Servicio de Impuestos Internos don D.C.N., en respuesta a Oficio N° 21-2016; y, Resolución que lo agrega a los autos con su testimonio de notificación.

A fojas 84 a 85, Resolución de 18.03.16 que decretó Autos para Fallo.

Con lo relacionado y, CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, en el escrito de 20.11.15, comparece don C.J.F.D., R.N.° 16.606.772-3, ya individualizado, quien deduce reclamo tributario en Procedimiento Especial para la Aplicación de Ciertas Multas en contra de la notificación N° 11513332, de 13.11.15, mediante la cual se le cursó la infracción prevista y Documento firmado electrónicamente por don/ña D.L.B.S., el 21-03-2016.

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sancionada en el artículo 9715 del Código Tributario, consistente en no dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 34 del mismo cuerpo normativo, emanada del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO ORIENTE, R.N.° 60.802.315-7, representado legalmente en estos autos por doña J.F.M., Directora (S) de la Dirección Regional Santiago Oriente, ambos igualmente individualizados con antelación, por los antecedentes y fundamentos que expone como sigue:

  1. En primer término, expone los antecedentes preliminares, señalando que el 30.10.15, la XV Dirección Regional Unidad Santiago Oriente, emitió la Notificación N°

    828457, cuyas supuestas vulneraciones habrían generado la infracción que da origen a este reclamo, pues en ella se especifica aquello sobre lo cual se requeriría su comparecencia en el Departamento de Delitos Tributarios, solicitándole diversa información tributaria del año 2012.

    Aclara que concurrió a las oficinas del Servicio el 13.11.15, oportunidad en la que se le informó que debía prestar declaración jurada sobre determinadas boletas de honorarios que emitió en el año 2012 para la empresa Soquimich S.A., y en general, de las boletas y antecedentes tributarios del año 2012, negándose a ello, fundado en el hecho que se encontraba en condición de imputada en la causa RUC 1500687796-3, seguida ante la Fiscalía Oriente del Ministerio Público, conocida como "A.S.", donde fue citada a declarar sobre los mismos hechos acogiéndose a su derecho constitucional y legal de guardar silencio. De ello se habría levantado un acta y, acto seguido, se le notificó la infracción que reclama y que cita y transcribe.

  2. En segundo lugar, alude a los fundamentos de hecho y de derecho de su reclamo, indicando lo siguiente:

    1. Refiere a consideraciones respecto a su derecho a guardar silencio y a mantener una postura consecuente con dicho ejercicio legítimo de su garantía constitucional al momento de prestar la declaración a que se refería la citación Notificación N° 828457, precisando que si bien los artículos 34 y 60 inciso penúltimo del Código Tributario, imponen la obligación de concurrir a prestar declaración bajo juramento sobre los Documento firmado electrónicamente por don/ña D.L.B.S., el 21-03-2016.

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    puntos contenidos en una declaración propia o sobre hechos, datos o antecedentes de un tercero, no podría desconocerse que eso se inserta en un proceso de recopilación de antecedentes a partir de un oficio enviado por el Fiscal Nacional del Ministerio Público que investiga los mismos hechos y que le han citado para que declare en calidad de imputado.

    Luego, cita doctrina relativa a lo que se considera recopilación de antecedentes, señalando que el contexto en que fue citado y sancionado con multa deviene de la investigación penal que lleva adelante el Fiscal Nacional del Servicio por emisión de boletas ideológicamente falsas para el financiamiento de campañas electorales, de manera que toda la información que se recabare por esta vía, ciertamente, sería incorporada y utilizada como antecedente en la carpeta investigativa de la causa criminal en la que reviste calidad de imputada, no pudiendo afirmarse que esos antecedentes no seróan utilizados en una eventual formalización e imposición de medidas cautelares personales en su contra. Dado lo anterior es que considera que prestar declaración ante el Servicio en la forma solicitada podría afectar de manera explícita su derecho a guardar silencio en sede penal, tornando inocua la opción escogida, dejándolo en una situación desventajosa, considerando un "vano ejercicio retórico" justificar una supuesta ausencia de afectación de la garantía constitucional de no ser obligada a declarar en su contra por sostener que tal derecho no tiene asidero en sede administrativa, en consecuencia que los antecedentes serán utilizados en la carpeta investigativa de la causa criminal que se substancia ante la Fiscalia, o sea, en su contra.

    Por ello es que considera que ante un procedimiento que reviste evidentes características y manifestaciones del poder punitivo del Estado, iniciado a instancias del ente persecutor, sería menester respetar todas y cada una de las garantías que asisten a todo imputado en un procedimiento de dicha índole, como asimismo, el derecho a guardar silencio en sede penal que funda y esgrime a partir de tratados internacionales y en la Constitución Política de la República. Al efecto, también cita y transcribe jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

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    b). Luego, enfatiza en la falta de elemento antijuridicidad en la supuesta infracción cometida, indicando que las infracciones tributarias se encuentran compuestas, básicamente, por los mismos elementos que los delitos tributarios y, en cuanto a la antijuridicidad, sostiene que no basta con que la conducta sea típica, sino que debe ser antijurídica por lo que no puede resultar antijuridica si opera una de las "causales de justificación" entre las cuales está la legítima defensa, el estado de necesidad, el ejercicio legítimo de un derecho, etc. Por ello es...

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