Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 4 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 592875178

Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 4 de Enero de 2016

RucES-08-00076-2015
Fecha04 Enero 2016
Ric15-9-0001315-6
EmisorTribunal de la Araucanía (Chile)

T., cuatro de enero de dos mil dieciséis.-

VISTOS:

A fojas 1, comparece don L.H.C.C., agricultor, cédula de identidad N° 10.001.636-2, domiciliado en calle A.B.N.° 1207, Temuco, en representación de SOCIEDAD COMERCIAL E INVERSIONES PUENTE VIEJO LIMITADA, del giro de su denominación, R.N. 76.385.111-7, del mismo domicilio, quien dentro de plazo legal interpone reclamo en procedimiento especial de aplicación de ciertas multas en contra del acta de denuncia de infracción folio N° 77315006527, de 6 de octubre de 2015, practicada por funcionarios de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.

Expone al efecto, que con fecha 15 de septiembre de 2015, mientras realizaba trámites particulares, estacionó su vehículo patente GCPJ-31 en calle San Martín esquina Las Heras de la ciudad de Temuco, y al regresar se percató que le habían robado un bolso de mano con una serie de documentos entre los que se encontraban 2 facturas sin emitir timbradas por el Servicio de Impuestos Internos, 35 facturas sin emitir y sin timbrar y 13 duplicados de facturas emitidas, números 51 a la 63.

Agrega que ante estos hechos, procedió a realizar la denuncia a Carabineros, según da cuenta el parte N° 8199, cuya copia acompaña y, posteriormente, realizó las publicaciones por el extravío en el diario El Mercurio y el día 29 de septiembre concurrió a la oficina del Servicio de Impuestos Internos acompañando la mencionada denuncia y las publicaciones efectuadas.

Indica que con fecha 6 de octubre se acercó nuevamente al referido Servicio donde le informaron que la pérdida se había considerado como no fortuita y de carácter grave, atendido que no habría empleado la debida diligencia en la custodia y resguardo de los documentos y además que no se habría acompañado documentación alguna. [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

Agrega que se vio obligado a dejar las facturas en su vehículo atendido que recientemente había realizado la declaración de impuesto al valor agregado de ese mes y que al día siguiente debía viajar a la ciudad de Villarrica para hacer entrega de una obra que había terminado y que debía facturar al cliente.

Concluye solicitando tener por presentado reclamo y que la pérdida del talonario de facturas se considere como fortuita.

A fojas 26, se provee la reclamación confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal.

A fojas 28 comparece don CARLOS FUENTES SALVO, Director Regional (S) de la Novena Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio para estos efectos en calle Claro Solar N° 873, 2° Piso, Temuco, quien evacúa el traslado conferido en autos, solicitando el rechazo del reclamo presentado, y la confirmación de la actuación sancionatoria del ente fiscalizador, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que expone.

Señala en primer término los fundamentos que hacen procedente el denuncio cursado, señalando que el artículo 97 N°16 inciso 1° del Código Tributario, sanciona la pérdida o inutilización no fortuita de libros de contabilidad o documentos que sirvan para acreditar las anotaciones contables, que en el presente caso están representados por las facturas Nos. 64 y 65 timbradas y sin emitir. De esta forma, expresa la reclamada que la infracción cursada dice relación con la falta de diligencia empleada por el contribuyente en la custodia de su documentación tributaria, deber que resulta particularmente estricto si se consideran las perniciosas consecuencias que acarrea para el interés fiscal la falta o ausencia de documentación tributaria de un contribuyente, al impedir una adecuada revisión por parte del ente fiscalizador. Alude a la norma del artículo 45 del Código Civil, en cuanto a la configuración de un caso fortuito, señalando que el único argumento del reclamante al respecto dice relación con que se habría producido un robo de documentos desde el asiento trasero de su vehículo. Agrega que habida consideración que el domicilio del contribuyente se [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

encuentra a pocas cuadras del lugar donde se encontraba ubicado el vehículo, por lo que podría haber dejado los documentos debidamente resguardados en el domicilio, sin exponerlos en la vía pública.

Manifiesta que este hecho deja en evidencia que la reclamante no ha tenido el debido cuidado en la custodia de la documentación tributaria extraviada, más aún por cuanto al dejar el vehículo estacionado en la vía pública e ingresar a un inmueble, se produjo que la documentación extraviada saliera de la esfera de custodia exigida para el contribuyente.

Expresa asimismo la reclamada, que los documentos acompañados por el reclamante sólo dan cuenta de una denuncia del robo de su documentación contable, pero dicha conducta no otorga mérito probatorio suficiente que permita cambiar la calificación otorgada al hecho, otorgándole la calidad de fortuito. Asimismo, el haber dado aviso dentro de plazo a la autoridad tributaria y efectuar las publicaciones del extravío no eximen a la reclamante de responsabilidad en la comisión de la infracción, teniendo presente que los documentos perdidos sirven para acreditar el débito o crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA), y su utilización por terceros puede traer grave perjuicio al Fisco. Agrega que la figura infraccional contenida en el artículo 9716 del Código Tributario corresponde a aquellas de peligro, en el sentido que el contenido del injusto reside en la probabilidad que se produzca un efecto de daño, no siendo necesario que el daño sea real o efectivo y es de responsabilidad...

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