INFORME DE SEGUIMIENTO N°67-10 MUNICIPALIDAD DE MACUL SOBRE AUDITORÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO RECURSOS EN ADMINISTRACIÓN Y GENERACIÓN DE RECURSOS - DICIEMBRE 2011
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2011 |
Emisor | Municipalidades |
Servicio | MUNICIPALIDAD DE MACUL |
Número de informe | 67/2010 |
Tipo de informe | Informe de Seguimiento |
Nivel | Central |
En mérito de lo expuesto precedentemente cabe concluir que las medidas implementadas por esa entidad comunal han permitido salvar parte de las observaciones contenidas en el Informe Final N° 67, de 2010, de esta Contraloría General, manteniéndose algunas sin resolver, según el detalle que sigue para unas y otras:
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- Las observaciones señaladas en el capítulo I, evaluación de control interno, correspondiente a la falta de correlatividad de los formularios de permisos de circulación y deficiencias en los reportes generados a su respecto por el sistema computacional; omisión de auditorías a programas sociales y los referidos permisos; proceso disciplinario instruido por decreto N° 695, de 2010, respecto de errores en el cálculo de permisos de circulación; y, contrato de prestación de servicios computacionales con cláusulas de renovación automática; y en el capítulo II, referido a permisos de circulación, numerales 1.1 y 3, sobre la carencia de documentación de respaldo en las carpetas de los citados permisos; y vehículos mal tasados, se dan por subsanadas, conforme se indica en el cuerpo del presente informe.
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- Respecto al citado capítulo I, se reitera la observación referida a la necesidad de que el sistema informático permita la obtención de un registro que compare lo girado por permisos de circulación y lo ingresado a tesorería; debiendo el municipio implementar las medidas que correspondan para suplir tal falencia y generar el reporte pertinente. Sobre la demora en la sustanciación de la investigación sumaria ordenada por decreto N° 80, de 2009, a que alude el mismo acápite, la autoridad comunal deberá proceder en los términos previstos en el artículo 141 de la ley N° 18.883, informando a esta Entidad de Control, en el término de 30 días. En relación a las conciliaciones bancarias preparadas por tesorería, el edil deberá asignar tal labor a un funcionario que no participe directamente en el manejo de fondos, dando cabal cumplimiento a la circular N° 11.629, de 1982, de este origen, informando documentadamente al respecto en el término de 15 días.
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- En lo concerniente al capítulo II, permisos de circulación, punto 1.2, referido al respaldo documental de dichos permisos en fotocopia simple, esa entidad deberá requerir la documentación pertinente y ceñirse en el futuro a lo establecido en los dictámenes N°s 69.858, de 2010 y, 54.787, de 2011, de este Organismo Fiscalizador. Acerca del numeral 2 del mismo capítulo, tasación al 95% del...
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