Informe de seguimiento n° 861 18 servicio de salud Coquimbo auditoría al contrato normalización hospital de ovalle.dic.2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 856153433

Informe de seguimiento n° 861 18 servicio de salud Coquimbo auditoría al contrato normalización hospital de ovalle.dic.2020

Fecha21 Diciembre 2020
Número de informe861/2018
EmisorRegional Coquimbo

INFORMES VINCULADOS
Número Tipo Nombre
861/2018 Informe Final de Auditoría INFORME FINAL N° 861-18 SOBRE AUDITORIA AL CONTRATO NORMALIZACIÓN HOSPITAL DE OVALLE, A CARGO DEL SERVICIO DE SALUD COQUIMBO - ENERO 2019.
OBJETIVO Seguimiento efectuado al Informe Final N° 861, de 2018, sobre auditoría al contrato "Normalización Hospital de Ovalle" a cargo del Servicio de Salud Coquimbo.
CONCLUSIONES I. Observaciones que se subsanan.
En dicho Informe Final se determinaron las siguientes observaciones y acciones correctivas, las cuales fueron implementadas por la entidad auditada:
1.- Capítulo I. Aspectos de Control Interno, numeral 2, procedimientos disciplinarios fuera de plazo y sin finalizar (C): En lo que respecta a los sumarios e investigaciones sumarias instruidas por el Servicio de Salud Coquimbo, al 24 de septiembre de 2018, se observó la existencia de 8 sumarios administrativos y 11 investigaciones sumarias con más de un año de haberse iniciado. Sobre lo anterior, si bien el servicio informó sobre 15 procesos disciplinarios que se encontraban en curso, y otros 4, que se habían concluido a la época de su respuesta al preinforme de observaciones, no adjuntó documentación que sustentara el término de éstos, por lo que se mantuvo en su totalidad lo objetado.
En razón de lo expresado, la entidad debía enviar las resoluciones que dieran cuenta de la tramitación de los mencionados sumarios.
Sobre la materia, en su informe la entidad indica que ha adoptado las medidas tendientes a mejorar los mecanismos de supervisión y control de los procesos disciplinarios, señalando que conforme a la reestructuración organizacional del Servicio de Salud Coquimbo, el Asesor Jurídico del departamento de Recursos Humanos pasó a integrarse al departamento Jurídico, de manera de tener un mayor apoyo en las labores de elaboración de informes jurídicos, resoluciones y revisión de expedientes, principalmente de los establecimientos de salud de mediana y baja complejidad, agregando que diversos sumarios se han concluido, con sus respectivos informes, remitiéndose los expedientes a los Hospitales de Illapel y Combarbalá, en tanto, en otros casos, se ha ordenado reabrir las investigaciones, con el objeto de subsanar vicios de procedimiento o por falta de diligencias indispensables para agotar las respectivas investigaciones.
Por otra parte, señala que se procedió a revisar documentación archivada, y se encontró la resolución exenta N° 977, de 2010, sobre el término del sumario administrativo instruido por la resolución exenta N° 2.371, de 2009, además se ha instruido a los hospitales actualizar sus respectivas bases de datos y en casos extremos, dictar los actos administrativos de término.
Por último, manifiesta que se ha solicitado a los fiscales elaborar informes respecto del estado de tramitación de los sumarios y dar término en el plazo de 20 días, haciendo entrega de ellos, de forma de ponderar la eventual posibilidad de instruir procesos disciplinarios o aplicar anotaciones de demérito según corresponda.
De conformidad a la documentación enviada se puede verificar que las resoluciones que afinan los procesos disciplinarios objetados han sido dictadas, por lo que se procede a subsanar lo observado.
2.- Capítulo I. Aspectos de Control Interno, numeral 4, ausencia de un procedimiento para la recuperación de cheques protestados (C): El Servicio de Salud Coquimbo no cuenta con un procedimiento o metodología establecida para lograr la recuperación del activo financiero asociado a cheques protestados. Por lo señalado, la entidad debía enviar el instructivo al que hizo alusión en su oficio de respuesta al preinforme de observaciones, conjuntamente con el acto administrativo que apruebe las modificaciones informadas.
En su contestación, la entidad envía la resolución exenta N° 2.571, de 2020, mediante la cual se modifica el Manual de Procedimientos de Tesorería y Caja de la Dirección del Servicio de Salud Coquimbo, incorporando el punto 11.2, que trata sobre el procedimiento de cheques protestados.
Por lo expuesto se da por subsanada la objeción señalada.
3.- Capítulo II, Examen de la Materia Auditada, numeral 1, sobre las modificaciones del contrato (AC): Es dable indicar que en el contrato “Normalización Hospital de Ovalle” el Servicio de Salud ha autorizado 9 modificaciones durante su desarrollo, por un monto total de $6.507.678.530, y 346 días adicionales, de las cuales la última ha sido representada por este Organismo de Control mediante el oficio N° 4.397, de 2 de octubre de 2018. Se constató además que las citadas modificaciones daban cuenta que el proyecto licitado presentaba una serie de deficiencias, constatándose cambios a los proyectos de cálculo, instalaciones sanitarias de agua potable y alcantarillado, eléctrico, evacuación de gases anestésicos, aguas lluvias de pavimentación exterior, entre otros, las cuales pueden advertirse en anotaciones en los libros de obras, notas de cambio y requerimientos de información, las que implicaron aumentos de obras y obras extraordinarias por un total de $3.676.091.937, y 263 días corridos de aumento de plazo.
De conformidad a lo objetado, la entidad debía remitir la documentación que diera cuenta de las acciones que comprometió en su respuesta al preinforme de observaciones, en específico, la acción judicial que presentaría por medio del Consejo de Defensa del Estado en contra de la consultora responsable del diseño del proyecto, del proyectista estructural y del revisor independiente de cálculo estructural, como asimismo, debía instruir un procedimiento disciplinario con el objeto de determinar las responsabilidades administrativas que correspondan, respecto a haber licitado con antecedentes del proyecto que se encontraban incompletos, considerando que el proyecto de gases clínicos no se encontraba actualizado conforme a los cambios de normativa.
En relación a la acción judicial a presentar por medio del Consejo de Defensa del Estado en contra de la consultora responsable del diseño del proyecto, del proyectista estructural y del revisor independiente de cálculo estructural, el servicio indica que requirió a dicha entidad mediante el oficio N° 1A 1141/21.06.2019, asumir la representación judicial del Servicio de Salud Coquimbo por la correspondiente demanda de indemnización de perjuicios por el diseño del proyecto Normalización Hospital de Ovalle.
Asimismo, señala que mediante su resolución exenta Nº 714, de 2019, instruyó el requerido sumario administrativo.
De lo señalado por el servicio, corresponde subsanar la observación toda vez que acreditó haber realizado la gestión correspondiente ante el Consejo de Defensa del Estado e igualmente, instruyó el procedimiento disciplinario requerido.
4.- Capítulo II, Examen de la Materia Auditada, numeral 17, proyecto no se ajusta al permiso de edificación (C): Se observó que el permiso de edificación N° 433, del 23 de diciembre de 2014, otorgado por la Municipalidad de Ovalle, no ha sido modificado considerando los cambios que han sido aplicados al proyecto original. Lo expuesto, fue confirmado por el ITO mediante correo electrónico, en el que indica que a la fecha del informe final no se ha gestionado la modificación de dicho permiso. Conforme a lo prescrito, esa entidad debía enviar los antecedentes que acreditasen la regularización del permiso de edificación respecto de los cambios del proyecto.
En respuesta al informe final, el Servicio de Salud Coquimbo señala que la empresa contratista solicitó a la Dirección de Obras municipales de Ovalle una modificación del permiso de edificación, que contempla la totalidad de metros construidos, el que fue aprobado por la resolución exenta N° 339, de 4 de junio de 2019, de la anotada dirección de obras.
Al respecto, cabe señalar que revisado el documento sobre la modificación de permiso de edificación, se constató que dicho acto modifica el permiso N° 433, de 23 de diciembre de 2014, y considera una superficie edificada total de 71.373,2 m2, lo que permite subsanar la observación.
5.- Capítulo IV. Otras Observaciones, numeral 1, personal sin póliza de fidelidad funcionaria por valores fiscales (C): Se constató que, a la fecha de la fiscalización, doña Claudia Plaza Alzamora y don Ricardo Gana Santander, funcionarios del Servicio de Salud Coquimbo, realizan labores de administración de fondos menores, no contando con póliza de fidelidad funcionaria por valores fiscales. Por lo indicado, el servicio debía concretar la tramitación de las pólizas de fianzas para manejo de fondos fiscales debiendo remitir los antecedentes que dieran cuenta de ello.
En su contestación, esa repartición expresa que ambas pólizas fueron aceptadas por este Organismo de Control, mediante el oficio N° 1.969, de 2019, cuya copia acompaña.
Revisada la documentación, se verificó la existencia de las pólizas N°s. 398190 y 398185 de los funcionarios Ricardo Gana Santander y doña Claudia Plaza Alzamora, respectivamente, las que fueron debidamente aceptadas por este Organismo de Control.
Conforme a lo indicado se subsana lo observado.
6.- Capítulo IV. Otras Observaciones, numeral 3, cheques caducados(C): Revisadas las conciliaciones bancarias de la cuenta corriente N° 12509000164, denominada “Inversiones”, al 30 de agosto de 2018, se constató la existencia de un documento caduco por un total de $125.000, el cual se encuentra como cheque girado y no cobrado, asociado al N° 806, de 24 de mayo de 2018, a nombre de San José Nuevos Proyectos Salud Limitada. Por lo indicado, la entidad debía enviar la conciliación bancaria y su respectivo comprobante contable que dé cuenta de la regularización realizada.
En su respuesta, el servicio manifiesta que efectuó la regularización contable en SIGFE 2.0 y en la conciliación bancaria, acompañando los antecedentes que así lo acreditan, los que una vez analizados, permiten subsanar la observación.
II. Observaciones que se mantienen.
En el informe objeto de este seguimiento, se determinaron
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