Informe de seguimiento n° 503-17 Municipalidad de Coquimbo auditoría al macroproceso de recursos humanos y finanzas del entonces daem. ene.2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 844470882

Informe de seguimiento n° 503-17 Municipalidad de Coquimbo auditoría al macroproceso de recursos humanos y finanzas del entonces daem. ene.2020

Fecha17 Enero 2020
Número de informe503/2017
EmisorRegional Coquimbo

INFORMES VINCULADOS
Número Tipo Nombre
503/2017 Informe Final de Auditoría INFORME FINAL N° 503-17 AUDITORÍA A LOS MACROPROCESOS DE RR.HH. Y FINANZAS DEL DAEM DE COQUIMBO-OCTUBRE 2017
OBJETIVO Seguimiento al Informe Final N° 503, de 2017, sobre auditoría a los macroprocesos de recursos humanos y finanzas ejecutada en el entonces Departamento de Administración de Educación de la Municipalidad de Coquimbo.
CONCLUSIONES I. Observaciones que se subsanan.
En dicho informe final se determinaron las siguientes observaciones y acciones correctivas, las cuales fueron implementadas por la entidad auditada:
1. Capítulo III. Examen de Cuentas, numeral 2.1, literal a), Sobre asignación de experiencia, de responsabilidad directiva y técnico-pedagógica y horas extraordinarias. (AC): Se estableció que en el año 2016, respecto de dos funcionarios existió una diferencia en el cálculo de la asignación de experiencia por un monto de $8.942.
Dado lo anterior, el municipio debía efectuar un análisis a las diferencias objetadas, reintegrando a los profesionales afectados los montos observados.
En su respuesta, el municipio indicó que en el caso de los dos funcionarios singularizados en el informe, la diferencia observada se produjo porque el aumento del beneficio se calcula a partir del cumplimiento del nuevo bienio, por lo que el cálculo es proporcional al día del mes en que ello ocurra y no por mes completo.
Sobre el particular, se verificó en el listado de haberes de noviembre de 2017, que las sumas adeudadas fueron registradas para ser pagadas a los respectivos docentes, en las remuneraciones de dicho mes, ello de acuerdo a la normativa pertinente.
Dados los nuevos antecedentes puestos a disposición con ocasión del presente seguimiento, se da por cumplido el requerimiento efectuado, subsanándose la observación.
2. Capítulo III. Examen de Cuentas, numeral 2.1.b), Sobre asignación de experiencia, de responsabilidad directiva y técnico-pedagógica y horas extraordinarias (AC): Se observó que la entidad realizó un pago erróneo por $17.964, a un profesional, toda vez que se consideró un porcentaje distinto a lo establecido.
Dado lo anterior, el municipio debía efectuar un análisis a las diferencias objetadas, solicitando el respectivo reintegro de los montos pagados erróneamente.
En su respuesta, la entidad edilicia comunicó respecto de los profesionales de las unidades técnico-pedagógicas, que la asignación de responsabilidad correspondía al 15% sobre la remuneración básica mínima nacional y, en ese supuesto, no correspondería se reintegren valores a favor del municipio sino se enteren a favor del docente singularizado.
Al respecto, efectivamente en el artículo 51 de la ley N° 19.070, se establece que “Las asignaciones de responsabilidad directiva y de responsabilidad técnico-pedagógica corresponderán a los profesionales de la educación que sirvan funciones superiores y alcanzarán los siguientes porcentajes mínimos calculados sobre la remuneración básica mínima nacional: a un 25% en el caso de los directores de establecimientos educacionales, a un 20% en el caso de otros directivos y de los jefes de unidades técnico-pedagógicas y a un 15% en el caso de otro personal de las unidades técnico-pedagógicas”, por lo que, en el caso analizado siendo en ese entonces su cargo, Jefe de Producción, procedería que se aplicase el porcentaje establecido en la ley, razón por la cual se levanta la observación formulada.

3. Capítulo III. Examen de Cuentas, numeral 2.1, literal c), Sobre asignación de experiencia, de responsabilidad directiva y técnico-pedagógica y horas extraordinarias. (AC): Se verificó una diferencia de $14.452, en los cálculos de las horas extraordinarias, conforme se advirtió en el caso de seis funcionarios.
Por lo expuesto, la entidad edilicia debía efectuar el análisis de las diferencias objetadas, requiriendo su reintegro.
Al respecto, el municipio comunica que en el mes de noviembre de 2017, se materializó el reintegro de los montos percibidos en exceso por concepto de horas extraordinarias.
Analizado el listado de descuentos del mes de noviembre de 2017, se comprobó que se realizaron las rebajas correspondientes, al personal individualizado en la observación en análisis, por lo que se da por superada la objeción formulada.
4. Capítulo III. Examen de Cuentas, numeral 2.2. Sobre asignación de perfeccionamiento. (AC): Se comprobó que a tres docentes el DAEM les consideró un porcentaje menor al correspondiente para determinar la asignación de perfeccionamiento.
En virtud de ello, el citado departamento debía revisar los casos objetados y desarrollar un análisis que permitiera reintegrar a los docentes las diferencias observadas.
En su respuesta, la municipalidad informó que las sumas representadas se produjeron debido a la falta de actualización del sistema computacional de remuneraciones, lo que fue subsanado enterando los pagos faltantes en la remuneración del mes de noviembre de 2017, según da cuenta la documentación que acompaña.
Sobre el particular, se verificó en el listado de haberes de noviembre de 2017, que las sumas adeudadas fueron registradas para ser pagadas a los respectivos docentes, en las remuneraciones de dicho mes, por lo que se da por cumplido el requerimiento efectuado, subsanándose lo objetado.
5. Capítulo III. Examen de Cuentas, numeral 2.3. Sobre asignación especial de incentivo profesional. (AC): Se observó que los funcionarios Karina Egaña Araya y Carlos Carvajal Tapia, recibieron la asignación especial de incentivo profesional en los meses de junio y diciembre de 2016, por un monto mensual de $52.050 y $53.715, respectivamente, sin corresponderles.
Por lo expuesto, la entidad edilicia debía solicitar el reintegro de las sumas pagadas en exceso, ello en el plazo concedido al efecto.
Al respecto, la municipalidad informa que doña Karina Egaña Araya y don Carlos Carvajal Tapia cuentan con nombramientos en los establecimientos educacionales afectos al pago de este incentivo, según dan cuenta las asunciones de funciones que adjuntan.
Al respecto, en las asunciones de funciones N°s. 602, 1.164, 784 y 766, todas de 2016, se informaron los establecimientos educacionales donde desempeñaban funciones los citados docentes, Escuela Básica David León Tapia, emplazada en Tongoy, Escuela Pablo Neruda, de Pan de Azúcar, Escuela de Las Barrancas y Escuela de Las Cardas, respectivamente, ubicadas en la ruta D-43, por lo que se acredita la efectividad de lo informado.
Dados los nuevos antecedentes puestos a disposición con ocasión del presente seguimiento, se da por cumplido el requerimiento efectuado, subsanándose la observación.
6. Capítulo III. Examen de Cuentas, numeral 3.2. Horas extraordinarias no autorizadas. (AC): Se constató que el DAEM realizó el pago de horas extraordinarias por un monto de $3.102.226, sin contar con la autorización para su realización.
En razón de lo anterior, correspondía que el municipio efectuase los análisis respectivos para establecer si las horas fueron realizadas o en caso contrario efectuar las acciones de cobro respectivas.
En su contestación la entidad edilicia informa que si bien las horas no fueron autorizadas formalmente mediante decreto, ellas fueron efectivamente realizadas. Agrega, que revisados los antecedentes, se constató que los funcionarios a los cuales se les pagó, se desempeñaban en el área administrativa, con una alta carga de trabajo, y a funcionarios de mantención, transporte y nocheros quienes cumplían labores que no podían paralizarse sin un grave perjuicio para la administración, no resultando procedente el reintegro requerido. Añadió, que la situación observada habría sido regularizada con la emisión mensual del acto administrativo que autorizaba las horas extraordinarias a realizar por los funcionarios del departamento.
En los antecedentes y documentos proporcionados por la entidad, se verificaron los fundamentos del análisis efectuado. Ahora bien, solicitados los respaldos que acreditasen que la situación observada había sido debidamente regularizada, el municipio proporcionó decretos alcaldicios de los años 2017 y 2018, donde se verificó la efectividad de la medida arbitrada.
Dados los nuevos antecedentes puestos a disposición, con ocasión del presente seguimiento, se da por cumplido el requerimiento efectuado, subsanándose la observación.
7. Capítulo III. Examen de Cuentas, numeral 3.3. Diferencias en montos pagados por concepto de horas extras. (AC): Se determinó diferencias entre las horas pagadas y las horas efectivamente realizadas de 4 funcionarios, por un monto total de $407.993.
Por lo expuesto, el municipio debía efectuar las acciones de cobro, en el caso de aquellos que no poseían la calidad de funcionarios y en los que sí lo tenían, solicitar el reintegro de dichos montos y/o acogerse al derecho que les asiste en requerir a esta Contraloría General la condonación o facilidades de reintegro.
Sobre el particular, el municipio explicó que las horas extras de los funcionarios observados no se encontraban registradas según reloj control, básicamente porque ellos realizaban sus labores en terreno, como son aquellos de transporte o mantención y ciertas jefaturas, cuya labor les exige asistir a diversas reuniones en distintas entidades públicas, lo que se traduce en que no se registre su marcación horaria sino que se informe ésta mediante correo electrónico, dando cuenta de su asistencia a determinada reunión fuera de las dependencias del DAEM. Agrega, que dichas horas fueron efectivamente trabajadas, por lo que resulta improcedente solicitar su reintegro sin que ello constituya un enriquecimiento ilícito para ese municipio.
En esta oportunidad, el municipio remitió la documentación de respaldo que acredita las labores realizadas por dos de los cuatro casos observados, acogiéndose los argumentos esgrimidos por dicha corporación.
En razón de los nuevos antecedentes y fundamentos tenidos
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