Informe de seguimiento n° 1122-2018 a la subsecretaría general de la presidencia auditoría implementación de las acciones de carácter ambiental de la ley n° 20.590, en la comuna de arica - mayo 21 - Doctrina Administrativa - VLEX 870988702

Informe de seguimiento n° 1122-2018 a la subsecretaría general de la presidencia auditoría implementación de las acciones de carácter ambiental de la ley n° 20.590, en la comuna de arica - mayo 21

Fecha28 Mayo 2021
Número de informe1122/2018
EmisorDepartamento de Medio Ambiente, Obras Públicas y Empresas

INFORMES VINCULADOS
Número Tipo Nombre
1122/2018 Informe Final de Auditoría INFORME FINAL 1.122-2018 SUBSECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA AUDITORIA A LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS ACCIONES DE CARÁCTER AMBIENTAL DE LA LEY N° 20.590 EN LA COMUNA DE ARICA - SEPTIEMBRE 2019.
OBJETIVO Mediante los oficios ordinarios ORD (UAM) N° 49/2019_1.816, de 5 de diciembre de 2019, la Subsecretaría General de la Presidencia; ORD N° 195.707, de 6 de diciembre de 2019, la Subsecretaría del Medio Ambiente; N° 59, de 4 de febrero de 2020, y N° 63, de 5 de febrero de 2021, ambos de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo; y, N° 4.524, de 18 de diciembre de 2019, el Servicio de Vivienda y Urbanización -SERVIU- de Anca y Parinacota, informan las medidas adoptadas y remiten antecedentes tendientes a subsanar-determinadas observaciones- contenidas en el Informe Final N° 1.122, de 2018, sobre auditoría a la implementación de las acciones de carácter ambiental de la ley N° 20.590, en la comuna de Anca, el que fue remitido a dichas instituciones por los oficios N° 24.389, 24.492, 24.396, y 24.400, todos de 6 de septiembre de 2019, respectivamente.
CONCLUSIONES I. Observaciones que se subsanan
Subsecretaría General de la Presidencia
1. Acápite I. Aspectos de control internó numeral 1.2. Sobre la existencia de mecanismos de control para la implementación de actividades de la ley N° 20.590 (C): En lo concerniente a este punto, se detectó que la Subsecretaría General de Presidencia, a la fecha de la auditoría, esto es, septiembre de 2019, y a más de 6 años desde la publicación de la ley N° 20.590, que Establece un Programa de Intervención en Zonas con Presencia de Polimetales, en la comuna de Anca, no contaba con procedimientos de carácter formal que permitieran verificar la implementación de las medidas señaladas en el referido cuerpo normativo.
2. Acápite II, Examen de la materia auditada, numeral 1.2, Acciones de la Autoridad Coordinadora, punto 1.2.1, Respecto a la coordinación a) con el Ministerio del Medio Ambiente y el Ministerio de Salud para desarrollar estudios ambientales, y b) con la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo sobre las actividades de relocalización de familias (C): a) La Subsecretaría, como Autoridad Coordinadora, no -aportó antecedentes que acreditaran acciones o instancias de coordinación con los ministerios de Medio Ambiente y de Salud, destinadas a optimizar y garantizar el uso de los recursos materiales y humanos para tal fin, aportados por los servicios e instituciones involucradas en el ámbito de la ley N° 20.590, proponiendo medidas concretas a las autoridades competentes, —conforme el artículo numeral 1) del decreto N° 80, de 2014, Reglamento de la ley N° 20.590. b) La entidad fiscalizada no proporcionó antecedentes adicionales que permitiesen determinar qué otras acciones de coordinación se realizaron con la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, en forma previa, a la emisión del 'oficio ordinario N° 53, de 13 de enero de 2016, de la mencionada autoridad, por el cual requirió al Subsecretario de Vivienda y Urbanismo información respecto a las personas que han recibido prestaciones por parte de dicha cartera, a la luz de la ley 'N° 20.590, solicitándole la remisión de los antecedentes según beneficio de mitigación o de relocalización, periódicamente cada cuatro meses. En suma, se indicó en el informe final en seguimiento que lo observado en los literales a) y b) no se ajustó a lo prescrito en los artículos , 5° numerales 1 y 4, y 11 de la ley N° 20.590, y 5°, 6° y 7° numerales 1,4 y 38 del reglamento de la citada ley, los que señalan en síntesis que la Autoridad Coordinadora será la responsable de velar por el fiel cumplimiento de todos los programas establecidos en la ley, así como de ejecutar la coordinación de las tareas que, en el ámbito de aquella, correspondan a las secretarías regionales ministeriales de Salud, de Vivienda y Urbanismo, de Desarrollo Social y Familia y de Medio Ambiente, así como de los servicios públicos creados por ley, para el cumplimiento de sus respectivas funciones administrativas, que operen en la región de Arica y Parinacota.
Subsecretaría del Medio Ambiente
1. Capítulo II, Examen .de la materia auditada, numeral 2.8, Acerca de la resolución que determina las zonas de intervención (C): En lo concerniente a este aspecto, se detectó que habiendo transcurrido más de 6 años desde la entrada en vigor de la ley N° 20.590, el Ministerio del Medio Ambiente y el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, no habían publicado la resolución conjunta que señalara las zonas y las actividades específicas que se llevarían a cabo para la relocalización de las familias afectadas, reparación de vivienda y ejecución de proyecto de barrio que apunte a la remediación de las zonas con presencia de polimetales, según lo dispone el artículo 11 de la mencionada ley. A mayor abundamiento, se advirtió que el SERVIU de
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