Informe de seguimiento al informe final n° 806, de 2016, sobre auditoría a los contratos de obra y a las transferencias de capital, en la dirección regional de la junta nacional de jardines infantiles de la región de aysén del general carlos ibáñez del campo - agosto 2017
Emisor | Regional Aysén |
Número de informe | 806/2016 |
Fecha | 22 Agosto 2017 |
Número | Tipo | Nombre |
---|---|---|
806/2016 | Informe Final de Auditoría | INFORME FINAL N°806-2016 SOBRE AUDITORIA A LOS CONTRATOS DE OBRA Y A LAS TRANSFERENCIAS DE CAPITAL, EN LA DIRECCIÓN REGIONAL DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES DE LA REGIÓN DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO - NOVIEMBRE 2016 |
De acuerdo con las facultades establecidas en la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la
República, se realizó el seguimiento a las observaciones contenidas en el Informe Final N° 806, de 2016, sobre auditoría a los contratos de obra y a las transferencias de capital, en la Dirección Regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles de la
Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
En mérito de lo expuesto, cabe concluir que la Dirección Regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, realizó acciones
que permitieron subsanar las observaciones contenidas en el cuadro N° 1 del presente informe.
No obstante lo anterior, se mantienen las situaciones informadas en el cuadro N° 2, con la acción derivada que allí se indica.
En relación .a las observaciones NOS 1.1.1, 1.1.2 y 1.2 del Examen de Cuentas contenido en el Capítulo III del Informe Final en comento, respecto de las cuales se requirió acreditar el cobro de las multas o recuperación de las sumas, según corresponda, bajo apercibimiento de reparo, cabe consignar que esta Contraloría Regional se pronunció mediante el oficio N° 1.566, de 2017, reconsiderando la referida observación contenida en el numeral 1.1.2, Aplicación y cálculo de multas, sobre efectuar modificaciones de obra con plazo vencido, y lo relativo a la falta de aplicación de las multas por retraso. Asimismo, se reconsideró la observación 1.2, Pago de partidas que no fueron ejecutadas.
En adición, en cuanto a haber incluido una obra extraordinaria que se encontraba contenida en los antecedentes originales,
según se describió en...
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