Informe de seguimiento final de auditoría 670-18 dirección de vialidad, sobre acceso a comunidades indígenas-diciembre 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 840028723

Informe de seguimiento final de auditoría 670-18 dirección de vialidad, sobre acceso a comunidades indígenas-diciembre 2019

Fecha30 Diciembre 2019
Número de informe670/2018
EmisorRegional Araucanía

INFORMES VINCULADOS
Número Tipo Nombre
670/2018 Informe Final de Auditoría INFORME FINAL 670-2018 VIALIDAD, SOBRE AUDITORÍA CAMINOS ACCESO COMUNIDADES INDÍGENAS- DICIEMBRE 2018
OBJETIVO

Efectuar seguimiento al informe final N° 670, de 2018, sobre auditoría al proceso de conservación de caminos de acceso de comunidades indígenas, realizado por la Dirección Regional de Vialidad de La Araucanía, del Ministerio de Obras Públicas.

CONCLUSIONES

Observaciones que se subsanan:

1. Capítulo II, examen de la materia auditada, numeral 9.1.1, seguros no ingresados (AC): se comprobó la falta de ingreso de la póliza de seguro de responsabilidad civil por parte de la Sociedad XXX, en el contrato “Conservación de caminos de acceso a comunidades indígenas, Comuna de Carahue I, Provincia de Cautín, Región de La Araucanía”, SAFI N° XXX, tal como se solicitó en la resolución DRV N° 300, de 20 de febrero de 2017, que aprobó una modificación con aumento de obra y plazo, de $ 18.909.837 y 422 días, respectivamente. En efecto, el contratista debía constituir, entre otros documentos, una póliza de seguro de responsabilidad civil extendida al SEREMI MOP IX Región, por UF 36,63, equivalente al 5% del aumento de obras, cuya vigencia debía ser el plazo del contrato aumentado en 422 días, lo que no aconteció en la especie.
2. Capítulo II, examen de la materia auditada, numeral 9.1.2, letras a) y b), seguros ingresados por montos inferiores a lo exigidos (AC): la aludida XXX, realizó el ingresó de las pólizas de seguros por daños a terceros por montos inferiores al requerido en la contratación de los proyectos SAFI Nos XXX y XXX.
a) La resolución N° 1.958, de septiembre de 2016, adjudicó el contrato “Conservación caminos de acceso a comunidades indígenas, Comuna de Lumaco, Provincia de Malleco, Región de La Araucanía”, SAFI N° XXX, solicitando en su numeral 7°, una póliza de garantía por $ 17.679.439, equivalente al 5% del presupuesto adjudicado, según las cláusulas 5.4.3 y 5.4.6 de las bases administrativas, no obstante, el contratista ingresó una caución por $ 15.854.013, la que era inferior en $ 1.825.426 a lo requerido en las bases regulatorias.
b) Del mismo modo, la citada empresa, en el marco del contrato “Conservación caminos de acceso a comunidades indígenas, Comuna de Purén, Provincia de Malleco, Región de La Araucanía”, SAFI N° XXX, efectuó el ingreso de una póliza de garantía por $ 15.854.013, a pesar de que la resolución N° 1.924, de septiembre de 2016, que adjudica la citada obra, solicitaba un total de $ 17.743.539, por el 5% del presupuesto adjudicado.
3. Capítulo II, examen de la materia auditada, numeral 9.2.1, boletas de garantía no ingresadas (AC):
a) Se comprobó la falta de ingresó de la boleta bancaria de garantía por parte de la empresas constructora XXX, en el contrato “Conservación de caminos de acceso a comunidades indígenas, Comuna de Carahue I, Provincia de Cautín, Región de La Araucanía”, SAFI N° XXX, tal como se requirió en la resolución DRV N° 300, de 20 de febrero de 2017, por un monto de UF 36,90, para asegurar el fiel cumplimiento del contrato, cuya vigencia debía ser el plazo del contrato aumentado en 422 días, lo que no aconteció en la especie sin que por lo demás el inspector fiscal acusara tal incumplimiento.
b) Del mismo modo, se verificó que el aludido contratista, tampoco ingresó una boleta bancaria o póliza de seguro por la cantidad de UF 39,24, para asegurar el fiel cumplimiento del contrato “Conservación de caminos de acceso a comunidades indígenas, Comuna de Lumaco, Provincia de Malleco, Región de La Araucanía”, SAFI N° XXX, según se solicitó en la resolución DRV N° 651, de 30 de marzo de 2017, que aprobó un aumento de obras y plazo, por $ 34.184.868 y 75 días, respectivamente, omisión que tampoco fue advertida por la inspección fiscal.
4. Capítulo II, examen de la materia auditada, numeral 9.2.2, garantías ingresadas fuera de plazo (AC): Se verificó que 12 documentos bancarios fueron ingresados de forma posterior a los 30 días establecidos en el artículo 96 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, según se detalla en el anexo N° 11 del informe final N° 670, de 2018, toda vez que su fecha de emisión en la entidad aseguradora es posterior a la citada fecha límite, extemporaneidad que no fue sancionada con lo dispuesto en el numeral 3, artículo 45 del mismo cuerpo reglamentario, que señala que en caso que el contratista no presente o renueve la boleta bancaria o póliza de seguro, este será suspendido del Registro, hasta por un período de un año, previa solicitud del Servicio correspondiente, lo que no aconteció en la especie, sin que por lo demás exista algún fundamento que justifique la decisión final de omitir tal suspensión.
5. Capítulo II, examen de la materia auditada, numeral 9.2.3, boletas con vigencia inferior a lo requerido (AC): Se evidenció que 3 garantías de fiel cumplimiento no consultaron el plazo mínimo de vigencia que debían tener, que fue establecida en los artículos 96 y 98 del RCOP, respectivamente, tal como se detalla en el anexo N° 12 del informe ya citado.
Se solicitó a la Dirección Regional de Vialidad de La Araucanía, instruir un procedimiento disciplinario con el objeto de determinar las eventuales responsabilidades administrativas que le asisten a los funcionarios que corresponda.
El servicio, en conformidad con lo solicitado en el capítulo II, numerales 9.1.1, 9.1.2 letras a) y b), 9.2.1, letras a) y b), 9.2.2 y 9.2.3, adjunta resolución exenta N° 132, de 2019, a través de la cual, se instruye sumario administrativo, a objeto de determinar eventuales responsabilidades administrativas que les asiste a los funcionarios que corresponda.
Analizado el documento proporcionado por la Dirección Regional de Vialidad de La Araucanía, se establece el cumplimiento al requerimiento formulado por este Órgano de Control.
En virtud de lo anterior, se subsana la observación, sin perjuicio de que esa DRV, vele por el cumplimiento de la normativa legal y de sus procesos internos.
6. Capítulo III, examen de cuentas, numeral 6, faltante de dinero en la aplicación de arqueo a fondo fijo en la Oficina Provincial de Cautín de la Dirección Regional de Vialidad de La Araucanía. (AC): sobre el particular, con fecha 12 de septiembre de 2018, esta Entidad Fiscalizadora, en conjunto con doña Elizabeth Muñoz Ramos, funcionaria de la citada oficina provincial, practicó un arqueo a los fondos fijos administrados por el señor Claudio Morgenstein Campos, quien fue autorizado, mediante la resolución exenta DRV N° 631 de marzo de 2018, a manejar un capital de $ 100.000 para gastos de pasajes y fletes en los que incurran los trabajadores del aludido servicio. Del arqueo efectuado, se constató que los gastos respaldados por concepto de pasajes durante junio y julio de 2018, totalizaron un monto de $ 59.900, además, el citado funcionario mantenía $ 28.200 de dinero en efectivo, en consecuencia, el recuento alcanzó la suma de $ 88.100, determinándose un faltante de caja de $ 11.900.
Se requirió a la DRV y la DCyF, coordinarse para ejecutar un arqueo al fondo fijo administrado por el funcionario Claudio Morgenstein Campos, y, en el caso de existir diferencias, se deberán regularizar.
La Autoridad Regional, indica que mediante el oficio ordinario N° 107, de 2019, el Jefe Provincial de Vialidad Cautín, le adjunta a la Jefa de la Unidad Jurídica, Auditoría y...

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