Informe de seguimiento 949-18 - Municipalidad de olivar - adquisición abastecimiento de finanzas y ambiente de control interno - mayo 2021
Emisor | Regional Lib. Bernardo O'Higgins |
Número de informe | 949/2018 |
Fecha | 11 Mayo 2021 |
Verificar si las medidas adoptadas por el municipio permiten subsanar las observaciones contenidas en el Informe Final N°949, de 2018, sobre auditoría a los macroprocesos de adquisición y abastecimiento, transferencias, finanzas y al ambiente de control interno en la Municipalidad de Olivar.
I. Observación que se subsana.
Capítulo I, Aspectos de Control Interno, numeral 2, letra “a”. Sobre Planificación de Auditorías (C): Se constató que la Dirección de Control no disponía de una planificación anual que le permita dar cumplimiento a la obligación que le impone la letra a) del artículo 29 de la ley N°18.695, situación que fue reconocida por la entidad, señalando que lo contemplaría.
Analizados los antecedentes consta la existencia de los planes de trabajo, lo que permite subsanar la observación planteada.
II. Observaciones que se mantienen.
Capítulo I, Aspectos de Control Interno, numeral 1.3, Sobre diferencias con saldo contable (C): Se determinó una diferencia
de $71.189.153 en la cuenta contable Nº 1110201, derivado de la falta de contabilización de depósitos al 30 de junio 2018, lo que se evidenció en la conciliación bancaria. Al respecto el municipio debía efectuar la contabilización de los depósitos pendientes.
Dado que el municipio no dio cumplimiento a lo instruido, se mantiene lo observado, debiendo adoptar las acciones para regularizar su registro contable, lo cual deberá ser validado y verificado a través de la Dirección de Control.
Sin perjuicio de lo anterior, la entidad edilicia deberá adoptar las acciones para asegurar que, en lo sucesivo, se ajuste a la
normativa e instrucciones vigentes en la materia.
Capítulo I, Aspectos de Control Interno, numeral 1.4 Partidas no aclaradas ni ajustadas (C): La conciliación de la cuenta corriente al 30 de junio de 2018 tenía diferencias no aclaradas por $338.366 y $336.388. Al respecto, el municipio debía acreditar las regularizaciones.
Dado que el municipio no dio cumplimiento a lo instruido, se mantiene la observación, debiendo regularizar la conciliación
bancaria respectiva, lo cual será validado y verificado a través de la Dirección de Control.
Sin perjuicio de lo anterior, la entidad edilicia deberá adoptar las acciones para asegurar que, en lo sucesivo, se ajuste a la
normativa e instrucciones vigentes en la materia.
Capítulo I, Aspectos de Control Interno, numeral 2, letra “b”. Sobre manuales o cursos de acción (C): Se constató que la
Dirección de Control no disponía de...
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