INFORME SEGUIMIENTO 9-11 MUNICIPALIDAD DE CABO DE HORNOS AUDITORÍA A INGRESOS PROPIOS Y CONTROL DE VIÁTICOS - DICIEMBRE 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 565325874

INFORME SEGUIMIENTO 9-11 MUNICIPALIDAD DE CABO DE HORNOS AUDITORÍA A INGRESOS PROPIOS Y CONTROL DE VIÁTICOS - DICIEMBRE 2011

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2011
EmisorRegional Magallanes
ServicioMUNICIPALIDAD DE CABO DE HORNOS
Número de informe9/2011
Tipo de informeInforme de Seguimiento
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, corresponde concluir que las medidas implementadas por esa Entidad no han permitido subsanar las observaciones incluidas en el presente informe, salvo las relacionadas con los acápites: 1.1 Capítulo II, Sobre Examen de Cuentas. a) sobre lo señalado en el numeral 2.2., letra a), relativo al pago de viáticos por un valor inferior al que correspondía.:

b) Lo expuesto en el numeral 2.2., letra b), relacionado con contabilizaciones erróneas de comisiones de servicios en el país. c) Lo manifestado en el numeral 3.1., letra a), sobre falta de identificación de las actividades económicas de acuerdo al clasificador de del Servicio de Impuestos Internos. d) Lo señalado en el numeral 3.2., respecto de la clasificación de los locales de expendio de bebidas alcohólicas identificados en el cuerpo del presente informe como "supermercado de bebidas alcohólicas", definición que no es concordante con las categorías identificadas en el artículo 3° de la ley N° 19.925. e) En cuanto a lo indicado en el numeral 4.2., letra b), referido al cálculo de los permisos de circulación identificados con las placas patentes CJPX-11, CLGX-58, BRBZ-83, VV5489, YE5847 y VG2854.

  1. Observaciones que se mantienen. Se mantienen las observaciones formuladas en los acápites: 2.1. Capítulo 1, Sobre Evaluación de Control Interno. a) Respecto de lo indicado en el numeral 1. letras a) y b), las que dicen relación con la ausencia de refrendación del organigrama y reglamento de organización interna y falta de correlación entre las unidades descritas en el organigrama del municipio y su reglamento: la Municipalidad deberá arbitrar las medidas necesarias para regularizar las situaciones observadas. b) Referente al numeral 2.1., letra a), que trata sobre la falta de regularización realizada a las contrataciones de personal, la Entidad deberá dar cabal cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 53 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y en la circular N° 32.148. de 1997. que imparte instrucciones sobre decretos alcaldicios afectos al trámite de registro, complementada por el Oficio N° 10.751, de 1998. ambas de la Contraloría General. c) En cuanto a lo observado en el numeral 2.1., letra a) y b), relacionado con el incumplimiento del plazo para remitir los antecedentes para su registro ante este Organismo Contralor, esta Contraloría Regional iniciará el procedimiento sumarial que se le ordenó instruir en su oportunidad a la Municipalidad de Cabo de Hornos y además determinará las...

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