Informe Seguimiento 893-15 Municipalidad de Maria Elena sobre Irregularidades en Departamento Administracion y Finanzas - Mayo 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 682386113

Informe Seguimiento 893-15 Municipalidad de Maria Elena sobre Irregularidades en Departamento Administracion y Finanzas - Mayo 2016

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2016
EmisorRegional Antofagasta
ServicioMunicipalidad de Maria Elena
Número de informe893/2015
Tipo de informeInforme de Seguimiento
NivelRegional
CONTRALORÍA
REGIONAL
DE
ANTOFAGASTA
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
Municipalidad de María Elena
Número
de
Informe:
893/2015
13
de
Mayo
de
2016
11
www.contraloria.cl
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA
REGIONAL
DE
ANTOFAGASTA
UNIDAD
DE
SEGUIMIENTO
C.E. 581/2016
REF. 21.267/2016
OAF. 2.109/2016
REMITE COPIA DE INFORME
SEGUIMIENTO QUE INDICA. DE
ANTOFAGASTA,
..•
r.i
..
QQ233
2
13
MA.V
2
015
Adjunto remito a
Ud
.,
para
su
conocimiento y
fines pertinentes, una copia del Informe de Seguimiento efectuado a las observaciones
contenidas en el Informe de Investigación Especi
al
893,
de
2015, sobre eventuales
irregularidades cometidas en el Departamento de Administración y Finanzas de
la
Municipalidad de María Elena.
AL SEÑOR
RECURRENTE
PRESENTE
Saluda atentamente a Ud.,
(
V!CTOR
KE~R!~J~Z
GONZ~LEZ
Contr
alor
Reg:cnsl
1.~
A:·itofaga:;
l2
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Washington 2.675, Piso 2, Antofagasta -Fono 2652100 -e-mail: antofagasta@contraloria.ci
CONTRALORÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
UNIDAD DE SEGUIMIENTO
C.
E.
580/2016
REF. 21.267/2016
OAF. 2.109/2016
REMITE INFORME DE SEGUIMIENTO QUE
INDICA.
ANTOFAGASTA
,.
.•
.
QQ23
·
29
13
M.A.Y
2016
Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y
fines pertinentes, el Informe de Seguimiento efectuado a las observaciones contenidas
en el Informe de Investigación Especial 893,
de
2015, sobre eventuales
irregularidades cometidas en el Departamento de Administración y Finanzas de la
Municipalidad de María Elena.
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I?
1~r
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fa
AL S
OR
ALCALDE DE LA
MUNICIPALID
AD
DE MARÍA ELENA
MARÍA ELENA
Saluda atentamente a Ud. ,
Washington 2.675, Piso 2, Antofagasta -Fono 2652100 - e-mail: antofagasta@contraloria.ci
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA
REGIONAL
DE
ANTOFAGASTA
UNIDAD DE SEGUIMIENTO
e.
E.
582/2016
21.267/2016
REF.
OAF. 2.109/2016
REMITE COPIA DE INFORME DE
SEGUIMIENTO QUE INDICA.
ANTOFAGAST
A,
..
...
..
Q Q 2 3 3 Q 1 3
MAY
1016
Adjunto remito a
Ud
.,
para
su
conocimiento y
fines pertinentes, una copia del Informe de Seguimiento efectuado a las observaciones
contenidas
en
el Informe de Investigación Especial 893, de 2015, sobre eventuales
irregularidades cometidas en el Departamento de Administración y Finanzas de
la
Municipalidad de María Elena, con el fin de que,
en
la
primera sesión que celebre el
Concejo Municipa
l,
desde
la
fecha de su recepci
ón
, se sirva ponerlo en conocimiento de
ese órgano colegiado entregándole copia del mismo.
Al respecto,
Ud
. deberá acreditar ante esta
Contraloría
Regional
,
en
su
calidad
de
Secretaria
del
Concejo
y
Ministro
de
Fe,
el
cumplimiento de este trámite dentro del plazo de diez (1
O)
días de efectuada esa sesión.
A LA SEÑORA
SE
CR
ETARIA MUNICIPAL (S) DE LA
MUNICIPALIDAD DE MA
A ELENA
MARÍA ELENA
Saluda atentamente a Ud.,
Washington Nº 2.675, Piso
2,
Antofagasta - Fono 2652100 - e-mail:antofagasta@contraloria.cl
\
\-
\
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA
REGIONAL
DE
ANTOFAGASTA
UNIDAD
DE
SEGUIMIENTO
C.E.
583/2016
REF.
21.267/2016
OAF.
2.109/2016
REMITE COPIA DE INFORME
DE
SEGUIMIENTO QUE INDICA
ANTOFAGASTA,
...
.
~
..
002331
1
:sMAY1mn
Adjunto remito a
Ud
.,
para su conocimiento y
fines pertinentes, una copia del Informe de Seguimiento efectuado a las observaciones
contenidas en el Informe de Investigación Especial Nº 893, de 2015, sobre eventuales
irregularidades cometidas en el Departamento de Administración y Finanzas de la
Municipalidad de María Elena.
Saluda atentamente a
Ud
.,
AL
SE
ÑOR
ENCARGADO DE CONTROL
(S
)
DE
LA
MUNICIPALIDAD
DE
MA
A ELENA
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A ELENA
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1A
Washington 2.675, Piso
2,
Antofagasta - Fono 2652100 - e-mail:antofagasta@contraloria.cl
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA
REGIONAL
DE
ANTOFAGASTA
UNIDAD
DE
SEGUIMIENTO
C.E. 584/2016
REF. 21.267/2016
OAF. 2.109/2016
REMITE COPIA
DE
INFORME DE
SEGUIMIENTO QUE INDICA.
ANTOFAGAST A,
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Adjunto
remito
a Ud. ,
para
su
conocimiento
y
fines pertinentes, una copia del Informe de Seguimiento efectuado a las observaciones
contenidas en el Informe de Investigación Especial 893,
de
2015, sobre eventuales
irregularidades cometidas en el Departamento de Administración y Finanzas de la
Municipalidad de María Elena.
A LA SEÑORITA
ADELA VILLAGRÁN COFRÉ
Saluda atentamente a Ud.,
VI
CTOR
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GOfJZ.Al.EZ
Contraklr
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ca
UNIDAD CNICA DE CON
TR
OL EXTERNO
CONTRALORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
PRESENTE
Washington 2.675, Piso 2, Antofagasta -Fono 2652100 -e-mail: antofagasta@contraloria.ci
USEG
11
REF
.
OAF.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
UNIDAD DE SEGUIMIENTO
04/2016
21
.267/2016
2.109/2016
SEGUIMIENTO
AL
INFORME DE
INVESTIGACIÓN ESPECIAL 893, DE 2015,
SOBRE EVENTUALES IRREGULARIDADES
COMETIDAS EN EL DEPARTAMENTO DE
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE
LA
MUNICIPALIDAD DE MARÍA ELENA.
ANTOFAGASTA, 1 3
MAY
20l
6
De acuerdo con las facultades establecidas en
la ley 10.336, de Organización y Atribuciones de
la
Contraloría General de la
República, se realizó el Seguimiento a las observaciones contenidas en el Informe de
Investigación Especial Nº 893, de 2015, sobre eventuales irregularidades cometidas en el
Departamento de Administración y Finanzas de
la
Municipalidad de María Elena. La
fiscalizadora a cargo de este trabajo fue doña Lizett Silva Cid.
El proceso de seguimiento se ejecutó de
conformidad
con
las
disposiciones
contenidas
en
la
resolución
20
,
de
2015
,
que
aprueba el Reglamento de Auditoría de esta Entidad de Control, considerando el
referido Informe de Investigación Especial 893, de 2015, y la respuesta evacuada
por el Alcalde (S) de esa entidad edilicia, remitida a esta Contraloría Regional mediante
el oficio 34, de 2016.
Los antecedentes aportados fueron analizados
y complementados con las validaciones correspondientes en el ente fiscalizado, a fin
de comprobar
la
pertinencia de las acciones correctivas implementadas, arrojando los
resultados que en cada caso se indica.
AL
SEÑOR
VÍCTOR HENRÍQUEZ GONZÁLEZ
CONTRALOR REGIONAL DE ANTOFAGASTA
PRESENTE
Washington 2675,
Pi
so 2, Antofagasta -Fono 2652100 - e-mail: antofagasta@contraloría.cl
CONTRALORÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA
REGIONAL
DE
ANTOFAGASTA
UNIDAD
DE
SEGUIMIENTO
1.- OBSERVACIONES QUE
SE
SUBSANAN
OBSERVACIÓN
1.4
(MC)
DESCRIPCIÓN
DE
LA OBSERVACIÓN
En
la
revisión de los pagos efectuados por
el
municipio, se
constató que el Jefe del Departamento
de
Administración y
Finanzas firmaba los cheques de la cuenta corriente municipal
0230900951
O,
denominada Fondos Ordinarios Municipales,
sin contar
con
autorización
ind
efinida para girar fondos de la
referida cuenta corriente, lo que no
se
ajustó a lo previsto en el
artículo
55
de la ley
10
.336,
de
Organización y Atribuciones
de
la Contraloría General de la Repúb
li
ca,
que prevé,
en
lo
pertinente, que los jefes de
se
rvicios podrán designar y
nombrar, dentro de los empleados
de
su
dependencia, uno o
más
co
ntadores pagadores, según
sea
necesario, para hacer
pago de los fondos consultados
en
la
ley de presupuestos o en
le
ye
s especiales, quienes serán responsabl es
de
su correcto
desempeño.
RESPUESTA DE LA
ENTIDAD
A través del oficio
34,
de
2016, el Alcalde
de
la
Municipalidad de María Elena
indicó que si bien
an
un
ció
en
su
respues
ta
al pre
inform
e de
observac
ion
es
893,
de
20
15, que tramitaría la
autorización definitiva
par
a que
la referida jefatura girara en la
mencionada cuenta corriente,
tras un mayor estudio
de
los
antecedentes y entendiendo la
situación actual
de
ese
departamento,
op
por
no
requerir su autori
zac
ión,
manteniendo únicamente a los
fun
c
ion
arios que
ya
cuen
t
an
con ella, a sabe
r,
don Jorge
Godoy Bo
lv
arán, Al
calde;
don
Adiel Andrade M
es
ina,
Encargado de Control ( S); y
doña Silvia Barraza
Carvaja
l,
Te
so
rera. Precisó adem
ás,
que
dicha situación será
reestudiada una vez
que
sea
cubierto el cargo
de
Director
de
Administración y Finanzas.
ANÁLISIS DE LA RESPUESTA Y
VERIFICACIONES REALIZADAS
En
las indagaciones efectuadas
en
este
proceso de seguimiento,
fue
posible
confirmar con los funcionarios
municipales, el conocimiento
de
la
in
st
ru
cción impartida por la jefatura
comunal,
en
relación con
lo
s giradores
de
la mencionada cuenta corriente.
Asimismo,
se
efec
tu
ó una validación a l
os
cheques que la Tesorera mantenía a
la
vista, no advirtiéndose
la
firma del
funcio nario que ejerce
como
jefe
del
Departamento de Adm
in
istraci
ón
y
Finanza
s,
sino la de e
ll
a y la del
Encargado de Control (S).
Wash
ing
t
on
2675, Piso
2,
Antofagasta - Fono
2652
1
00
-e-
ma
il: antofagasta@cont
ra
loria.cl
2
CONCLUSIÓN
Si bien el Alcalde no
requi
ri
ó la autorización de
este Organismo de
Control para que
el
jefe
de
Administración y
Finanzas del municipio
girara desde la cuenta
co
rri
ente aludida, adop
medidas para que este
cesa
ra
en
la firma de
cheques, por lo que se
debe dar por subsanada
la presente observación.
Sin embargo, cabe hacer
recordar que cuando
la
auto
rid
ad
disponga
qu
e
ot
ro
fun
cionario firme
cheques de las cuentas
corr
ientes municipale
s,
previamente deberá
so
licitar la autor
iz
ación
pertinente a es
te
Organismo de Control.
Nº
OBS
ER
VACIÓN
1
.5
.2
(MC)
1.6
(M
C)
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
UNIDAD
DE
SEGUIMIENTO
DESCRIPCIÓN D E LA OBSERVACIÓN
Se
advirtió en relaci
ón
c
on
el antici po erogado mediante el
d
ec
reto de pago 2.195, de 2014, p
or
el valor d
e$
5.
000.000,
qu
e la
fun
ciona
ri
a a quien se le proporcionó dicho fondo
acompañó
un
inf
or
me de rendició n de cuent
as
en el cual se
presenun desglose de l
os
gastos efectuados por la suma de
$3
.729.418, los que se encontraban respa
ld
ados por las
doc
um
entación resp
ec
tiva.
Asimismo, se tuvo a la
vi
sta
un
a copia del comprobante de
ingr
es
o Nº 34
.0
18, de 22 de octubre de 2
01
5,
por la suma de
$1.270.
58
2, l o cual
co
mpletó la suma total otorga
da
. No
obstante
lo
anterior, e l o
rg
a
ni
smo e dilic
io
no aportó un a copia
de la cartola bancaria que acreditara el efectivo entero del
monto no invertido en arcas muni
ci
pales.
Se
c
on
stató que la Unidad de Tesore
a del
De
partamento d e
Administración y Fin anzas no conta
ba
con un registro
correlativo de los decretos de pago emitido
s,
que consignara el
número de ch
eq
ue asignado y el monto asociado a dichas
e
ro
gaciones. Cabe ag r
eg
ar q ue m ediante info
rm
e de 17 de
agosto de
201
5,
la Tesorera Municipal manifestó a
es
ta Entidad
Fisca
li
zadora que la in
fo
rm
ación relativa a
lo
s decretos de pago
y ch
eq
ues
co
rrespondientes a los
os
2
01
2,
2
01
3 y 2014, se
perdió d e
bid
o a una mani
pul
ación de aquellos r
eg
istr
os
al
traspasa
rl
os a
un
dispositivo de a
lm
acena
mi
ento persona
l,
precisando que a la fecha d e la
fi
sca
li
za
ci
ón -agosto de 2
01
5-,
se
encontra
ba
r
eg
ula
ri
zando la ref erida información.
R
ES
PUESTA DE LA
ENTIDAD
La
au
tori
da
d aparejó a s u
respuesta el oficio
7, d e
2016, en el que solicitó a la
enca
rg
ada de
Te
sorería
un
a
cop
ia
de la ca
rt
ola ba n
ca
ri
a
que cuen
ta
del ef
ec
tivo
depósito del monto
ob
se
rv
ado
por concepto de devo
lu
ción de
la funcion aria
Ca
ro!
Riv
era
Ca
rvajal.
Al
r
es
p
ec
to
,
di
cho
doc
um
ento fu e present
ado
por
dicha funciona
ri
a a trav
és
del
o
fi
cio interno de
18
de fe
br
ero
de la misma a
nu
alida
d.
A su respuest
a,
la autoridad
e
dili
cia
aco
mp
a
ñó
el
memorándum Nº 24, de 2016,
del Jefe del Departame
nt
o de
Administración y Finanzas,
qu
e
contea el
li
stado de l re
gi
stro
correlativo de l
os
d
ec
retos
obse
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ados de t
eso
re ría,
co
rrespondiente a
lo
s a ños
2
01
2,
2
01
3 y 2014.
ANÁ
LI
SIS DE LA RESPUEST A Y
VE
RI
FICACIONES REA
LI
ZA
DA
S
Consider
an
do el antecedente remitido fue
posible c
on
statar
qu
e la funciona
ri
a
efectuó la devo
lu
ción de los r
ec
ursos no
utilizados co
rr
es
pondientes al fondo por
rendir ascendente a $ 1
.2
70.582.
De l a revisión ef
ec
tu
ada a los
antecedentes apareja dos en esta
oportunida d, se constató que actua
lm
ente
la entid ad edilicia mantea el r
eg
istro
cor
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lativo de l
os
decretos
de
pag
o,
con
su
res
pectivo
mero de ch
eq
u
e,
fech
a,
el
monto, entre ot
ros
datos.
Washington 2675 , Piso 2, Antofagasta - Fono 2652 100 -
e-
mail : antofagasta@contraloria .
cl
3
CO
NCLUSIÓ N
El envío de la ca
rt
ola
banca
ri
a q
ue
ac
redita la
devolución de los fondos
y su ingreso e n arcas
municipales permite dar
por subsanada la
pr
esente observ
ac
ión.
C
on
s
id
erando que el
municipio m antiene el
registro cronol
óg
ico de
l
os
d
ec
retos de pago, se
sub
sa
na la obse rvación.
Sin perjuicio de ello , la
autoridad
ed
ilicia deberá
velar por la actualización
pe
rm
anente del
se
ñalado
co
ntrol.
OBSERVACIÓN
2.2.1.b)
(MC)
2.2.2
(AC)
CONTRALORÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
ANTOFAGASTA
UNIDAD
DE
SEGUIMIENTO
DE
SCRIPCIÓN
DE
LA
OBSERVACIÓN
Se verificó que el Jefe de Administración y Finanzas hacía uso
en
el
equipo móvil adquirido con recursos municipales, de
aplicaciones que no tenían una finalidad institucional, tales
como Facebook y diversos juegos, evidenciando
un
uso del
bien para fines particulares.
Al
respecto, cabe representar a los
funcionarios municipales
la
improcedencia
de
utilizar recursos
institucionales de las entidades públicas
en
que laboran, como
el del caso
en
comento,
en
actividades que no guardan relación
alguna con el desempeño de los cargos que ostentan (aplica
criterio contenido
en
dictamen 19.581, de 2010, de este
origen).
Mediante el decreto de pago 2.196, de 2014, se entregaron
fondos por rendir por un monto de $700.000
al
Jefe de
Administración y Finanzas del municipio, para la compra de
ventiladores que
se
utilizarían en el recinto donde se
desarrollaron las licenciaturas de los colegios
de
esa comuna.
Luego, a través del decreto 371, de 2015, se efectuó una
devolución de dinero al referido funcion ario por la adquisición
de ventiladores para
la
mi
sma
ac
tividad, por
un
monto
ascendente a $ 502.508.
Al
respecto, seg
ún
quedó consignado en el acta de validación
de 4 de septiembre
de
2015, practicada por esta Contraloría
Regional, el mencionado funcionario confirmó dicha situación,
precisando que ambos gastos corresponden a la mis
ma
compra
y que existió un error al presentar las boletas como gasto para
requerir la devolución,
en
circunstancias que correspondía a
una rendición de fondos.
RESPUESTA DE LA ENTIDAD
La
Municipalidad de María
Elena expuso
en
su respuesta
remitida a esta Contraloria
Regional que a través del oficio
interno 7, de 2016, cuya
copia acompañó, se recordó a
todos los funcionarios
la
prohibición de usar bienes
municipales para fines
particulares.
La jefatura comunal remitió
junto a
su
respuesta una copia
de la cartola ban
ca
ri
a que
acredita el e fectivo ingre
so
de
la
suma
de$
700.000
en
arcas
municipales, por concepto de
devolución d el Jefe del
Departamento de
Administración y Finanzas.
ANÁLISIS
DE
LA
RESPUESTA Y
VERIFICACIONES REALIZADAS
En
es
te
proceso de seguimiento fue
posible acreditar
el
envío
de
la
referida
circular, conforme a lo comprometido por
la
autoridad edilicia
en
su respuesta al
preinforme
de
observaciones.
Dicho documento expone
que
los bienes
in
stitucionales
son
de uso exclusivo para
el
desempeño de las labores propias de
la
entidad, conforme a lo dispuesto
en
el
dictamen
19.581, de
2010,
de este
origen, documento que fue dirigido a los
jefes de departamentos y funcionarios de
la
Municipalidad
de
Maria Elena.
Analizado el antecedente remitido, se
advirtió que con fecha 23
de
octubre de
2015
se
registró
un
abono
en
la
cuenta
corriente de la Municipalidad de María
Elena por el valor
de
$700.000,
correspondiente a
la
devolución
efectuada por don Patricio Rojas Cortés.
Al
respecto,
en
es
te
proceso d e
seguimiento, se corroboró
que
la cuenta
corriente desde
la
cual
se
efectuó
el
abono de los recursos, corresponde a
la
cuenta particular del aludido funcionario,
lo
que fue
ac
reditado por
este.
Washington 2675, Piso
2,
Antofagasla - Fono 2652100 - e-m
ai
l:ant
ofagasta@cont
ra
loria.cl
4
CONCLUSIÓN
Dado que se acreditó el
envío de la mencionada
circular, se da por
subsanada
la
observación.
Se
da por subsanada
la
observación, toda vez
que se comprobó que
la
devolución de fondos fue
realizada.
Nº
OBSERVACIÓN
2.3.2
(MC)
4. 1
(MC)
CONTRALORÍA
GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
ANTOFAGASTA
UNIDAD
DE
SEGUIMIENTO
DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN
De
l examen efectuado a las erogaciones de
vi
áticos por
concepto de cometidos
en
el país y en el extranje
ro
de los
funcionarios municipales Patricio
Ro
jas y Carol Rivera, además
del
ex
se
rvidor Álex Zambrano,
se
detectaron 9 4 decretos de
pago
qu
e no contab
an
con las firmas del Encargado de Control
y del Jefe del Departa mento de Administración y Finanzas
de
l
municipio, no dando cumplimiento a las r
eg
l
as
de solemnid
ad
de
l
os
actos de la Administración, en relación con la exigencia
mínima de escrituración de los actos de
que
se
tra
ta
(apli
ca
crite
rio
contenido en el dictamen Nº 2.151, de 2007, de este
origen).
Al respecto, cabe seña lar
qu
e el artí
cu
lo 27, letra b), número
3,
de
la
citada ley Nº 18.695, previene que a la unid
ad
encargada
de Administración y Finanzas le
co
rresponde visar los decretos
de p
ago
emitidos por la municipa
lid
ad,
lo
qu
e no
se
advirtió en
los casos observados.
Se verificó
qu
e mediante el o
fi
cio
50,
de
2003, la
Muni
cipalid
ad
de
María Elena esta
bl
eció para todos los
funcionarios, independiente de s u cargo o grado, l a
ob
ligación
de cumplir la jornada diaria laboral en el sigui
en
te horario:
DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA
DIAS MAÑANA TARDE
DESDE HASTA DESDE
HA
S
TA
Lu
nes a
Ju
ev
es 8 :00 13:00 15:
00
19:
00
Viernes 8:00 13:00 15:
00
18:
00
No obstante lo
an
terior, se advirtque la jornada de tra
ba
jo
que
ri
ge
para
los
fun
cionarios
de
ese municipio no
se
encontraba
fo
rm
a
li
za
da
por el correspondiente acto administrativo.
RESPUESTA DE
LA
E
NTID
AD
En
su respuesta la autoridad
com
un
al man
if
estó
qu
e
co
n el
fin
de
so
lucionar esta
obse
rva
ción
la
autoridad
co
munal instruyó a los
Departamentos aludidos
regula
ri
za
r dichos decretos.
En
este
co
nt
exto, mediante
el
memo~ndum
25,
d
el
año
en
curso, el Jefe del
Departamento de
Adm
ini
stración y Fin
anzas
acompañó una copia
de
los
mencionados decretos
co
n las
firmas requeridas.
Respecto
de
esta observación,
la autorid
ad
municipal
acompañó a su respuesta una
cop
ia del decreto al
ca
ldic io Nº
661, de la presente anu alidad,
que formaliza la j o
rn
ada
de
trabaj
o.
ANÁ
LI
SIS DE LA RESPUESTA Y
VERIFICACIONES REA
LI
ZADAS
De la re
vi
sión prac
ti
cada
a l
os
antecedentes acompañados
en
esta
oportunidad,
se
constató que los decr
etos
de pago observados
fu
eron r
eg
ul
arizados,
incorpo
ra
ndo la visación
del
Jede
del
Depa
rt
amento de Administración y
Finanzas y del Enca
rg
ado
de
Con
trol de
la Municipalid
ad
de María Elena.
Mediante el anotado decreto alcaldici o Nº
661, del año en curso, la autoridad edilicia
formalizó la jornada de trabajo
de
l
per
so
nal municipal y
su
distribución
se
manal, tal
co
mo se presentó en el
cuadro contenido e n este
num
era
l,
da
ndo
cumplimiento a lo requer
ido
por esta
Contraloría Regional.
Was
hi
ng
ton 2675,
Pi
so
2,
Antofagasta - Fono 26521
00
- e-ma
il
: antofagas ta@contraloria.cl
5
CONCLUS IÓN
La firma de los decre
to
s
de pago aludidos permite
dar por subsanada la
presente observación.
La aprobación formal
de
la
jo
rn
ada de traba
jo
qu
e
deben
cu
mplir los
funcionarios
de
ese
municipio permite dar por
subsanada la presente
observación.
OBSERVACIÓN
4.2
(MC)
4.3
(MC)
4.6
(AC)
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
UNIDAD
DE
SEGUIMIENTO
DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN
Ese organismo edilicio, implementó a contar del 16 de agosto
de
201
1 un sistema de marcación biométrica para el control de
la asistenc
ia
de l
os
funcionarios municipales. Sin embargo,
se
advirtque aquel no fue formalizado mediante la emisión del
correspondiente acto adm
ini
strativo.
En la revisión efectuada al sistema de control
de
as
istencia
implementado por ese municipio -sis tema biométrico-,
se
advirtió que esa
en
tid
ad
edilicia no posee un sistema auxiliar
para la marcación horaria
de
sus funcionarios, lo que
fue
confirmado a esta Contraloría Regional por el Secreta
ri
o
Municipal Subrogante, mediante correo electrónico de
26
de
agos
to
de
2015.
En el examen practicado por esta Entidad de Control al l
cu
lo
de las horas extraordina
ri
as pagadas a los funcionarios
municipales Eduardo Ahumada, Pat
ri
cio Rojas y Carol Rivera,
y al ex servidor Al
ex
Zambr
ano,
por trabajos r
ea
li
zados en días
sábados, domingos y festivos,
se
advirtque ese organismo
comunal no efec
tu
ó el descuento correspondiente al tiempo
destinado a
co
lación.
Sobre el particular, es del caso tener en consideración que
según lo precisado en los dictámenes N°5
20
.504 y 33.192,
ambos
de
1994,
de
este origen, el tiempo destinado a colaci
ón
es de cargo del empleador cuando las labores
se
desempeñen
de manera ordinaria y en alguna de las localidades afectas al
sistema de jornada continua implantado por
el
citado decreto,
lo que no
se
cumple en la situación planteada,
en
atención a
que los trab ajos realizados
en
días sábados, domingos o
festivos, cuando hayan
de
cump
lir
se
tareas impostergables,
revisten el carácter de extraordinarios .
RESPUESTA DE LA
ENTIDAD
Respecto de esta observación,
la autorid
ad
municipal
acompañó a
su
respuesta una
copia del decreto alcaldi
cio
66
1,
de
la presente anualidad,
que formaliza la jornada de
trabajo.
Respecto de esta observación,
la autoridad municipal
acompañó a
su
respuesta una
copia del decreto alca
ld
icio
661, de la presente anualidad,
que formaliza la jornada de
trabajo.
En
su
respuesta, el municipio
señaque el encargado
de
control municipal solicitó
mediante los oficios Nº5
6,
7,
8
y 9, todos del año en c
ur
so
, el
reintegro de los
montos
pagados en exceso a los
servidores señalados en este
punto.
Asimismo, aparejó los
mencionados documentos, y
una copia de los comprobantes
de
ingreso 5
370,
377,
378
y
379, que acred
it
an la
devolución
de
los montos
involucrados.
ANÁLISIS
DE
LA RESPUESTA Y
VERIFICACIONES REALIZADAS
El
Alcalde
(S),
por medio del señalado
decreto
661
, de
20
16, dispuso además
que el sistema de
con
trol
de
asistencia a
utilizar en
el
municipio seria el reloj
biométri
co
(registro mediante hue
ll
a
dactilar), atendiendo el requerimiento
formulado por este Organismo de Control.
Asimismo, a través del referido acto
administrativo, la autoridad comunal
ordenó como sist
ema
auxiliar de control
de asistencia, para
el
caso de falta o
imposibi
lid
ad
en el uso del reloj
biométrico, el uso del libro
de
control de
asistencia, dando cumplimiento a lo
requerido por esta Contraloría Regional.
Del examen practicado a los
antecedentes aportados
por
la
Municipalidad
de
María Elena,
se
consta que esa
en
tid
ad
rea
li
un
aná
li
sis a fin de determinar los montos
pagados
en
exceso a los funcionarios ya
anunciados, y
se
efectuó
pos
t
er
io
rm
ente
el requerimiento de reintegro respectivo.
En
ese contex
to,
lo
s
fun
cionarios y el
ex
servidor efec
tu
aron la devolución de los
montos percibidos
en
exceso, por
concepto
de
horas extraordinarias
ejecutadas
en
horario de colación en días
sábados, domingos y festivos, por la s
um
a
total de $ 85.902, según
dan
cuenta los
mencionados comprobantes de ingreso.
Washington 2675, Piso
2,
Antofagasta -Fono 2652100 - e-mail: antofagasta@contraloria.cl
6
CONCLUSIÓN
Se subsana
la
presente
observación, toda vez
que la jefatura edilicia
formalizó e l sistema para
el control se asistenci
a.
Considerando que se ha
dispuesto de un control
de asistencia auxiliar para
el registro de la jornada
de trabajo,
se
subsana la
observación.
Al tenor de lo expuesto,
se
da
por subsanada la
observación, toda vez
que el municipio ejecutó
las acciones
pa
ra
determinar los m
on
tos
pagados en exceso y
acreditó
su
posterior
reintegro.
Nº
OBSERVACIÓN
5.4.1
(AC)
CONTRALORÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
ANTOFAGASTA
UNIDAD DE SEGUIMIENTO
DESCRIPCIÓN
DE
LA OBSERVACIÓN
Se constató
que
mediante
la
modalidad de trato
dir
ecto, ese
municipio ejecutó la adquisición
de
50
reproductores Blue-Ray
Samsung y 4 re productores Blue-Ray LG, para
lo
cual emitió la
orden de compra 3149-317-SE15, al proveedor Marcotec
Limitada, por
un
va
lor
total de $2.664.957. Dicha adquisición se
ejecutó en el
marco
de l
as
actividades relacionadas
co
n el Día
del Padre en la comuna de María Elena, oportunidad en
que
l
os
mencionados bienes serían entregados.
Ahora
bien, la J efa Subrogante del Departamento Social,
mediante
inf
orme
remitido a esta
Co
ntraloría Regional,
manifestó
qu
e dicho departamento
so
li
citó
40
reproductor
es
Blue-Ray a
trav
és
del programa "Actividad día del Padre", el que
fue aprobado
por
medio del decreto al
ca
ldicio
1.648, de
2015, en cuya ocasión fueron en
tr
egad
os
36
de
dichos bienes,
devolviendo al Jefe de Finanzas los 4 resta
nt
es, hecho
que
consta en memorándum Nº
12
5,
de
7 de agos
to
de
2015, el cual
se
encuentra firmado por dicho funcio nario
en
se
ñal de
recepción conforme.
Considerando
lo
expuesto en los párrafos precedentes, con
fecha
21
de
agosto de 2015 esta Contraloría Regional, junto a
doña Gricelda G uerrero Barraza, auxi
li
ar
de
servicios menores,
procedió a valid
ar
la existencia y resguardo
de
reproduc
tor
es
que
no
fueron e
ntr
egados en la
ac
tividad antes mencionada,
no
si
endo
posible verificar la
ex
istencia
de
6 d e esos bienes,
por
un monto
ascende
nt
e a $356.928.
Lo anterior fue confirmado por el
Jef
e del Departamento
de
Administraci ón y Finanzas, mediante documento emitido con
fecha 2 1 de
agos
to de 2015, en el cual
ce
rtifica el ex
tr
ao de
l
os
r
ep
roduct
ores
anteriormente individualizados.
RESPUESTA
DE
LA
ENTIDAD
La autoridad comunicó
qu
e a
partir
de
lo
ob
servado
por
esta
Entidad Fiscalizadora,
requiri
ó
al
Jef
e del Departa
mento
de
Administración y
Finanzas
el
reintegro
de
los
equipos
reproduct
ores
Blue-Ray
de
similar
es
características a los
ex
tr
aviados.
Añadió
que
l
os
bi
enes
mencionados fueron r
ec
ibido
s
con fecha
11
de
diciembre
de
20
15,
por
el
Encargado
de
Bodega e Inventarios,
que
da
cuenta
de
3
Blue-Ray
Samsung modelo
BD-j5500
nuevos, y 3 Blue-
Ray
LG
Modelo
BP
250, ac
ompañando
fotografías para acre
dit
a r sus
dichos.
ANÁLISIS
DE
LA RESPUESTA Y
VERIFICACIONES REALIZADAS
Con l
os
an
tecedentes aportados, se
constató
que
los
seis (6) Blue-Ray, fueron
co
mprados
por
el Jefe
de
Administr
ac
ión
y Finanzas
por
un monto ascende
nt
e a
$239.940 y entregados por el mismo a esa
entidad e dilicia el día
11
de diciembre de
2015,
dando
cumplimie
nt
o a l o requerido
por este Organismo
de
Co
ntrol, en orden
a solicitar la reposición
de
dichos equipos.
Wa
shington 2675, Piso 2 , Anlofa
gas
ta - Fono 2652100 - e- mail: antofagasta@contraloria.cl
7
CONCLUSIÓN
La
devo lución
de
los
bienes
permite
subsanada
observación.
extr
av
iados
dar
por
la
OBSERVACIÓN
5.4.2
(C)
CONTRALORÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIO
NA
L DE
AN
TOFAGASTA
UNIDAD
DE
SEG UIMIENTO
DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN RESPUESTA DE LA ENTI
DAD
ANÁLISIS
DE
LA RESPUESTA Y
VER
IFICACIONES REALIZADAS
La
respuesta emitida sobre este aspecto,
tiene relación con la observación 5.4.3,
"B
ienes son código de inventario
adherido", y no con la in
co
rporación de
estos en el registro de control
de
En las validaciones practicadas en el municipio, se constató la in
ve
ntario.
existencia de bienes que no fueron incorporados en el registro Por lo tan
to
, en este proceso de
de inventario de dicha entidad municipal: seguimiento -abril de
20
16-, se efectuaron
DETALLE PRODUCTO
CA
NTIDAD VALOR TOTAL validaciones en el m unicipio,
{$\ {
$\
Silla executive medio
ger
encial 1
11
3.038 113.038 requiriéndose además el Inventario
Silla gerencial Ergo.Human ali Mesh 1 369.495 369.495 A su respuesta, la e
ntid
ad Municipal actualizado.
Al respecto, e l Encargado de Bodega e
Notebook HP 13 A001 LA 2 414.794 829.588 comu
na
l acompañó un set Inv entari
os,
mediante correo electrónico
fotog
fi
co
qu
e
da
cuen
ta
de
l
Ventilador pedestal
16
' Breeze Somela 1 27 .990 27.990 código de inventario
que
fue de 14 de ab
ri
l del año en curso, remitió
Ventilador pedestal mural Kendal 2 49 .990 99.980 adherido a l
os
bie nes dicha información a este Organismo de
si
ngularizados
esta
Control, verificándose que los bienes
TOT
AL
1.440.091 en observados fueron incorporados en ese
observación .
Lo anterior dejó de manifiesto la a u
se
ncia de controles internos
reg
istro, segú n
se
precisa a continuación:
administrativos
de
la citada repartición pública, que permitieran DETALLE PRODUCTO CODIGO
INVENTARIO
ve
lar por la confiabilidad e integridad de la información asociada Silla executive medio gerencial M7377
a l
os
bienes
de
uso adquiridos, lo que impide además ejercer el
control sobre los bienes sicos a
su
ca
rgo, y conocer la Silla gerencial Ergo-Huma n ali M7378
Mesh
antigüedad y el estado de cada uno de ellos. Notebook HP 13 A001LA M7379
Ventilador pedestal
16
" Breeze M7484
Someta
Ventilador pedestal mural M7485
Kendal
Ventilador pedestal mural M7486
Kendal
Washington 26 75, Piso 2, Antofagasta -Fono 2652100 - e -mai l
:a
ntofagas
ta
@contraloria.cl
8
CONCLUSIÓN
El registro de los bienes
observados en el
inventario municipal
perm
ite subsanar la
presente observación.
Nº
OBSERVACIÓN
5.4.3
(MC)
CONTRALORÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CONTRAL
ORÍA
REGIO
NA
L
DE
ANTOFAGASTA
UNIDAD
DE
SEGU
IMIEN
TO
DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN
Se
ad
virtió la existencia
de
bi
enes adqui
ri
do
s por ese municipio
que no contaban con placas adosadas u otro medio que
permitiera su identificación, con el número de inventario
correlativo respectivo.
DETALLE PRODUCTO CANTIDAD
Sill
as
de
comedor estándar 1111147 600
Si
ll
as
oficina administ
ra
tivo
100x62x52
Me
sa
RFZO 75x200x75
Es
ta
ción
de
trabajo tipo L
75x150x150
Camarote madera desmontable 1
plaza
Colchón
de
re
sorte Flex New Spring
1 pl
aza
3
50
3
10
20
Colchón de espu
ma
espumix 1 plaza 200
Frazadas Dallas ACRY 1 Plaza 400
TOTAL
VALOR
($)
11
.695
87.715
60.726
227.909
119.738
61.446
28.322
4.213
TOT
AL($)
7.017.192
263
.145
3.036.285
683.726
1.1
97
.378
1
.2
28.913
5.664.400
1.685.040
20.776.079
La si
tu
ac
ión descrita representó
un
a debilid ad en el control de
dichos bienes, por cuanto tal condición dificultaba el ejercicio de
un
control físico
so
br
e la tenencia de los
mi
s
mo
s.
RESPUES
TA
DE LA ENTI
DAD
A su respuesta , la e
ntid
ad
comunal
aco
mpañó un set
fotográfico que da cuenta de l
digo
de
inventario a
dherido
a
l
os
bienes s ingularizados en
esta observación.
ANÁLISIS
DE
LA
RE
SPUESTA Y
VERIFICACIONES REALIZADA S
Revisa
do
el anexo fotográfico aportado
por la entidad edilicia, fue
po
sible verificar
que a los
bi
enes individualizados en esta
observación
se
les rotuló el código de
inventario, que coincide
co
n aquel
contenido en la planilla Excel d e la
Municipalidad
de
María Elena, dando
cumplimiento a lo solicitado por este
Organismo Fiscalizador en el Informe de
Investigación Especial
893, de 2015 .
Washington 2675, Piso
2,
Antofagasta - Fono 2652100 -
e-ma
il
:a
ntofagasta@contral oria.cl
9
CONCLUSI
ÓN
En
consideración de la
medida ejecutad a,
se
da
po
r s ub
sa
nada
la
observación.
CONTRALORÍA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORiA REGIONAL
DE
ANTOFAGASTA
UNIDAD DE SEGUIMIENTO
2.- OBSERVACIONES QUE SE MANTIENEN
Nº
OBSE RVACIÓN
1.2
(C)
DESC
RI
PCIÓN D E LA OB
SE
RVACIÓN
Se
practicó un aná
li
sis de l
os
registros qu e
RESPUESTA
DE
LA
ENTIDAD
En su r
es
puest
a,
la
autoridad edilicia comunicó
que con el fin de solucion ar
a la brevedad estas
dif
erencias conta
bl
es,
instruyó tanto a l Jefe d el
Depa
rt
am
en
to de
Administración y Fi
na
nzas
del munici pio como a un
funcionario con
competencias contables la
solució n inmediata de estas
AN
Á
LI
SIS
DE
LA RESPUESTA Y
VE
RIFICACIO N
ES
REA
LI
ZAD
AS
Como c uestión previa, es da
bl
e recordar
que esta Contraloría Regional requirió a
la Municipalidad de María Elena utilizar
un sist ema p a
ra
efectuar e l registro
contable de todas
la
s operaciones de
ingresos,
eg
resos y traspasos ejecutadas
dur
ante el año 2
01
5 por el municipi
o,
para da r c
um
plimiento a los principi os
contabl
es
de partid a d
ob
l
e,
devengado y
rea
li
zació n, entre otros. Además, debía
exigir la deter
mi
nación del
va
lor real de
los sa
ld
os conta
bl
es y p racticar los
ajustes que co
rr
es
pondier
a,
con la
finalidad de r
eg
ularizar l
as
dif
erencias
detectad
as
.
r
es
pa
ld
a
ron
los informes conta
bl
es del organismo
comunal entre los meses de enero de 2014 y junio
de 201
5,
los que se mante
an en archivos digitales
en fo
rm
ato Exce
l.
Di
cha información
fu
e comparada
co
n
lo
s informes contables
re
mitidos a est a
Co
nt
ra
lo
a R
eg
ional, regist
ra
dos en e l Sistema
Co
nt
a
bl
e General
de
la Nación (SICOGE
N)
, para
los subtítulos 21, 22, 24, 29 y 31 d el Clasificador
Presupuesta
ri
o vige
nt
e, advirtié
nd
ose
dif
erencias
entre l
os
sa
ld
os mensuales de las cuentas
contabl
es,
resta
nd
o verac
id
ad y confiabilidad a la
in
formaci
ón
presentada en los estados financieros
del munici
pi
o,
lo que desvirt además la obse
rv
aciones, mediante los Ahora
bi
en,
en
el alud
id
o me morándum
exposici
ón
de la real
si
tu
ación financiera y o
fi
cios inte
rn
os alcaldicios 25 , emitid o por el Jefe del
patrimonial de esa municipalid
ad.
5 28 y 29, ambo s de 2
01
5,
Departa me nto de Admin istración y
So
bre el partic
ul
a
r,
el
Jef
e de Administración y cuya co
pi
a aco
mp
ó.
Finanzas, m
ed
iante declaración prestada a este Agregó q
ue
mediante el
Organismo de Cont
ro
l, señaque las
dif
erencias o
fi
cio
2,
de 2
01
6, re iteró
CONC
LU
SIÓN
L
as
diferenci
as
entre
lo
s info
rm
es
co
ntables y la
info
rm
ación
qu
e
mantienen en
p
la
nillas Excel a
ún
no
so
n a
cl
arad
as
.
As
imismo, no
se
ha
implementado el
sistema para
ef
ec
tuar e l regist
ro
co
nt
able de l
as
operaciones.
Po
r lo ante
ri
or,
se
de
be mantener l a
detectadas p
od
an deberse a un error en la dicha
in
strucción al refe
ri
do
imputación ya
qu
e en cie
rt
as ocasiones cuando el
Sistema Local de Info
rm
ación
Co
ntable y
Pr
es
upuestar
ia
(SILIC)
re
chazaba un informe
contable , efectuab a m odificaciones en el archivo
plano, no obstant
e,
dichas va
ri
aciones no e ran
incorporadas en la contabilid ad contenida en el
archivo Excel que mantenía para
di
chos
ef
ectos.
funciona
ri
o,
quien m anifes
por me
di
o del memo
ndum
25,
de
l año en curso,
qu
e
se estaban regula
ri
zando los
decretos de pago.
Finan
zas,
se indica que se encuentran en
regula
ri
zación los decretos de pa
go
no
habidos y obse
rv
ados por esta Entidad
de
Co
nt
rol, y que
un
a vez fina
li
zado pr
ese
nte
a
qu
e
ll
o p ermitirá corr
eg
ir las
dif
erencias
ob
se
rv
ación.
que se mantenía n con lo registra
do
en el
sistema SICOGEN.
En cu a
nt
o a l sistema de co ntabilidad
municipa l para el r
eg
istro de las
operacion es contabl
es
del muni
ci
pi
o,
se
verifi
qu
e
se
encuentra en proceso de
cambio a l Software de
CAS
Chil
e.
Was
hi
ngton 2675, Pi
so
2, Antofagasta -
Fo
no 2652100 - e-mail
:a
ntofagasta@c
on
traloria.cl
10
ACCIÓN D E
RI
VADA
La
jefatura comunal debe
ordenar las acciones
necesarias para que se
imp
le
mente y se utilice , a la
brevedad posibl
e,
un
sistema
qu
e pe
rmi
ta
ef
ec
tu
ar el
registro contable de las
op
e
ra
ciones de ingresos,
egresos y traspasos
ejecutadas por ese
muni
c
ipi
o,
co
n el
obj
eto de
facilitar la e
mi
sión de
reportes que d en cuenta
de
la situación financiera y
presupuesta
ri
a de ese
organismo edili
ci
o, que
contengan info
rm
ación
confiabl
e,
exacta e integ ra.
Del cumplimiento de lo
ante
ri
or deberá darse cuenta
documentada a esta
Co
ntralo
a R
eg
ional, dentro
del plazo de 60 días biles,
contados desde la entrega
del
pr
esente
inf
o
rm
e de
seguimiento.
N º
OBSERVACIÓN
1.3
.1
(AC)
DESCRIPCIÓN
DE
LA OBSERVACIÓN
En la auditoría practicada
se
constató que las
conciliaciones bancarias asociadas a las cuentas
corrientes que mantenía ese municipio en el Banco
Estado no
se
encontraban al día, según
se
expone
en el siguiente cuadro:
CUENT A NOMBRE DE LA ÚLTIMA
CORRIENTE
CUE
NTA
CO
NCILIACIÓN
239009510 Fondos Ordinarios Diciembre 2009
Mun
ic
ipal
es
239009561 Posta Rural Quillagua Agosto 2009
Departamento
239008653 Comunal de Abril 2012
Educación
Dicha situación había sido observada con
anterioridad por esta Contralo r
ía
Regional, en el
informe final 18,
de
2014, sobre auditoría y
examen de cuentas al macroproceso de adquisición
y abastecimiento, advirtiéndose,
de
acuerdo
co
n l
os
antecede
nt
es
tenidos a l a vista, que desde la fecha
de emisión del aludido inform e final al m
es
de
agosto de 2015,
lo fueron co
nf
eccionados
aque
ll
os correspondie
nt
es a la cuenta corrie
nt
e Nº
0239008653, para los meses de enero, febrero,
marzo y ab
ri
l de 2012.
CONTRALORÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
UN
IDAD
DE
SEGUIMIENTO
RESPUESTA DE LA ENTIDAD
La autoridad municipal
informó que aún existen
conciliaciones pendientes,
por
lo
que
se
guirán
trabajando hasta lograr su
completa regularización.
Respecto de las medidas
AN Á
LI
SIS DE LA RESPUESTA Y
VERIFICACIONES REALIZADAS
En las indagaciones practicadas e n este
proceso de seguimiento -abril de 2016-,
respec
to
del nivel d e avance en
la
elabor
ac
ión
de
las conciliaciones
bancarias
de
las cuentas
ya
individ
uali
zadas, se advirtió que para
la
Si
cuenta
co
rriente
239009510, dichos
estados conci
li
atorios se encontra ban
CONCLUSIÓN
bien
ACCIÓN DERIVADA
La autoridad edi
li
cia
deberá
ordenar la pronta confección
de
la
totalidad
de
las
conciliaciones bancarias de
la
s cuentas
co
rrientes que no
han sido elaborad
as,
y a su
se
vez, arbitr
ar
las medidas
necesa
ri
as para que, en lo
sucesivo,
se
practiquen
confeccionados hasta el mes de marzo
implementadas, indi que de 2011 .
nombró una nueva
funciona
ri
a a cargo
de
la
co
nf
ección de los estados
conci
li
atorios, mediante el
decreto alcaldicio
678, de
constataron
avances respecto
de
la
elaboración
de las res pecto
de
todas las
cuent
as
corrientes del
20
16.
As
imismo, expuso que
respecto de la
implementación de
un
software contable , se ha ido
realizando inducción a
distintos funcionarios y
qu
e
se es realizando un
proceso gradual d e cambio
al Softwa re "CAS CHILE" lo
cual fue informado mediante
memorándum 25, de
2
01
6.
Por su parte, las conciliaciones bancarias concili aciones municipio en forma periódica
pa
ra
la cuenta corriente del bancarias, no es y oportuna, al menos una vez
Departamento de Educac ión Municipal, posible subsanar la al m
es,
según lo previsto en
se enco
ntr
aban preparadas h
as
ta
el
mes pre sente el oficio ci rcular 11.629,
de
diciembre
de 2013. observación, dado de 1982,
de
este origen, que
Finalmente, se v
er
ifi que
aq
ue
ll
as que a la f
ec
ha de la impartinstruccion
es
acerca
correspondie
nt
es a la cuenta corriente
validación del manejo de cu
en
ta
s
239009561, se h abían confeccionado practicada en este corrientes bancarias por
hasta e l m es de septiembre del año
pro
ceso de parte de las municipalidades,
200
9.
seg
uimiento la con la finalidad de
Cabe r
ecor
d
ar
que l
as
con
ci
liacion
es
regularización de proporcionar certeza sobre
bancari
as
corresponden a un dichos estados las disponibilidades de
pro
cedim
i
en
to de control de l
as
conciliatorios
no
se fondos que se mantienen.
disponibilidades de fondos y
es
haa completado. Cabe indicar qu e el
necesaria su confección en forma cumplimiento
de
lo anterior
periódica y
opo
rtuna.
se
corroborado por esta
Así e
nton
ces, se ha comprobado que la Contraloría Regional en
situación representada no
fue
futuras fiscalizaciones que
regul
arizada
en
su totalidad. practique en esa
Municipalidad.
Washington 2675. Piso
2,
Antofagasta - Fono 2652100 - e-ma
il
: antofagas
ta
@contralo
ri
a.cl
11
Nº
OBSERVACIÓN
1.3.2
(M
C)
2.3.1
(M
C)
DESCRIPCIÓ N
DE
LA OBSERVACIÓN
En
la rev
is
n de las conciliaciones banca
ri
as
preparadas para la cuenta corriente
0239008653, del
Ba
n
co
Estad
o,
se
advirt
la falta
de apli
ca
ción d e
un
pr
ocedimiento d e re
vi
sión de las
mi
smas, dad o que dich
os
documentos no
c
on
signaban el n
om
bre y firma de quien las
co
nfeccionó, así como tampoco contean
e
vi
dencia escrita
qu
e diera cuenta de
un
a instanc ia
de re
vi
sión y auto
ri
zación
qu
e va
lid
a
ra
los saldos
determinado
s,
lo que
co
nstituye una debilidad de
control interno que i
mp
e
a miti
ga
r el
ri
esgo de que
la entidad no tuviera ce
rt
eza acerca d e las
disponibilidades de
fon
dos
qu
e mante
a. Ca be
hacer presente
qu
e esta situación h
ab
ía sido
r
ep
resenta
da
en el
In
fo
rm
e Final Nº 18, de 2014, de
este o
ri
gen.
Se
constató que los decretos de pago 5
2.1
96, de
2014; 3
71
, 420,
41
9, 6
84,
768
y 765, todos del año
2
01
5,
no ha
an si
do
firmados por el Al
ca
lde de la
Mu
ni
cipalidad de Maria
Ele
na.
Al respecto, es ú
ti
l manifestar
qu
e de acue
rd
o con
el a
rtí
culo 61, let
ra
a), de la ley Nº 18.88
3,
sobre
Estatuto Administrativo para F
un
ciona
ri
os
Muni
ci
pa
les, en armon
ía
co
n lo
di
s
pu
es
to e n el
artículo 11 de la ley
18.575, Ornica
Co
nstitucional de Bases Generales de la
Ad
min
is
tración del
Es
tado,
un
a de las obli
ga
ciones
especiales del al
ca
l
de
y de l
as
jefaturas ,
co
nsiste en
ejercer un co ntrol jerárqui
co
permanente del
funciona
mi
ento d e las unidad
es
y de
la
ac
tu
ación
del personal de su dependencia.
CONTRALORÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
ANTOFAGASTA
UNIDAD DE SEGUIMIENTO
RESPU
ES
TA DE
LA
ENTIDAD
ANÁLI
SIS DE LA RESPUES
TA
Y
VE
R IFICACION
ES
REALI
ZA
DAS
Al
re
specto, c
ab
e
in
dicar que el
Jef
e de
Admin
is
tra
ción y Fin anzas de l municipio
proporc
ion
ó a esta Contralo
ría
Regional
CONCL
US
IÓN
Sobre
la
mate
ri
a, la
jef
atura mediante correo electróni
co
de
11
de Se
edilicia (
S)
indi
en
su a bril del año en cu
rso,
el doc
um
ento
resp
ues
ta
qu
e mante
an en d eno
min
ado M
an
ual d e Procedimientos
proceso de confección un de Conci
li
aciones
Ba
n
ca
ri
as que
se
procedimiento de
re
visión
de
impleme
nt
ará para la confección y
mantiene la
ob
se
rvación, ya
qu
e no exis te un
p
roce
dimiento en la
re
vi
sión de las
las
con
ciliaciones ban
ca
ri
as
, revisión de las misma
s.
preci
sa
ndo
qu
e una vez que
Ca
be a
gr
egar que di c
ho
documento es
se encuentre ap
ro
bado , se un bor
ra
dor que no se encuent
ra
comun
ica
a este forma
lm
ente aprobado , que considera
Organismo de Contro
l.
una
in
sta ncia de re
vi
sión de los estad
os
co
nciliatorios
un
a v ez te rminados, no
obstant
e,
no exige dejar consta ncia
escrita d e est
a.
Pues
bi
en, en
es
te proceso de
se
guimiento
-a
bril de 2
01
6-
se
constató
que el
Al
ca
ld
e de la Municipa
lid
ad de
Ma
a Elena no firmó los decret
os
obse
rv
ad os.
co
nciliaciones
ba
n
ca
ria
s
form
almente
establecido.
En virtud de lo
ACCIÓN DE
RI
VADA
La
jefat ura comunal deberá
orden
ar
que se confeccione
el mencionado
procedimient
o,
para
qu
e sea
aprobado formalmente,
exigiendo
qu
e se incorpore
un
a instancia de re
vi
sión de
los saldos determinados e
las conciliaciones banca
ri
as
por una persona distinta de
quien las prepa
ra
, dejándose
c
on
stancia escrita sobre el
cumplimiento de esa
revisión.
Lo
ante
rior,
se
corrob
or
ado
en
una futu
ra
fisca
li
zación
qu
e prac
ti
ca
esta Sede
Regional
so
bre la materia.
La auto
rid
ad edilicia deberá
ordena r las medidas
administrativas pertin entes
para que todos los decretos
de pago cuenten
co
n las
El
Al
ca
ld
e (S) indicó en s u
escrito de contestación que
con la finalidad de
soluci
ona
r esta ob
se
rv
ac
n,
instruyó mediante el o
fi
cio
inte
rn
o Nº
39,
de 2
01
5,
al
Jefe del
De
partamento de
Admin
is
t
rac
ión y Finanzas,
que ningún decreto de p ago
pu
ede
se
r
vi
sado sin la firma
de la auto
ri
dad comuna
l.
Agreg
ó,
en lo que interesa,
que
un
a vez qu e
la
jefatu
ra
co
munal r
eg
resara de s u
fe
ri
ado legal se
Sobre el p articular,
di
cha autoridad indi
por me
di
o del o
fi
cio
74
, de 2016 ,
qu
e
se abste a de
fi
rmar y avalar di
cho
s
decretos , debido a la falta
de
pro
ce
dimi
entos admini strativos
qu
e
respa
ld
a ran esos doc
um
entos, como la
ausencia de pr
og
ramas, indicación de la
necesi
da
d y objetivo
de
los pag
os
.
Añadió
qu
e al firmar dichos decretos
exp
uesto,
cor
respo
nd
e
mantener la
firm
as de los funcion
ar
ios
co
mpetentes,
in
cluye
nd
o a la
jefatura
co
munal.
pr
esen
te
observación, toda
v
ez
que los
decretos aludidos
no c uentan con el
atributo de validez.
El
cumplimiento de este
re
qu
er
imiento
se
verificado
po
r esta Cont
ra
lo
a
Re
gio nal en futuras
fi
sca
lizaciones q ue practique
en esa munici
pa
lidad.
Was
hi
ngton
26
75, Piso
2,
Antofagasta - Fono 2652100 - e-
ma
i
l:
ntofagasta@contralor
ia
.cl
12
OBSER
VACIÓ
N
2.4
(LC)
DESC
RI
PCIÓN DE
LA
OBS
ERV
ACIÓN
As
imi
s
mo
, cabe
se
ñalar
qu
e el artículo
98
, le
tra
e).
de la ley
10.336, de O
rg
anizació n y Atribuciones
de esta Contraloria
Ge
neral. establ ece
qu
e e n los
exped
ie
ntes de
ga
stos debe rá comprobarse que
ést
os
hayan sido autorizad
os
por el
fun
cionario
competente. lo
qu
e no se cumplió en la
es
pecie.
Se advirtieron gast
os
por
co
ncepto de
vi
á
ti
cos por
co
me
tidos
fun
cionarios del Al
ca
lde y
de
l Jefe de
Proyec
to
s de la Municipalidad d e Maria Elena que
fu
eron imputados en la cuenta 21.
01
.0
04
.007
denominada
"C
omisiones de Servici
os
en el
exte
ri
or", en circunstancias que debió
se
r re
gi
strada
en la cuenta 21.01.004.006 "Com
is
iones de
Servicios
en
el Paí
s".
El
detalle de los decretos de
pago a
dv
e
rtid
os co
rre
sponde a l
os
sig
ui
entes: 487,
12
9,
1
56
y4
88
, to
do
s del año 2 015. Lo ante
ri
or, no
dio cumplimiento a lo dis
pu
esto en el decreto Nº
854, de 2
004,
del Ministerio de Hacienda,
qu
e fija el
Cl
as
ifi
ca
dor Presupuesta
ri
o, y que esta
bl
ece.
en
lo
pe
rtinente,
qu
e la
inf
ormación sobre Gas
to
s en
Personal deberá entregar
se
a n
iv
el de
sub
as
ignac
ión
.
CONTRALORÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
UNIDAD
DE
SEGUIMIENTO
RESPUESTA DE LA ENTIDAD
ANÁLI
SIS DE
LA
RESPUESTA Y
V
ERIFI
CACIONES REA
LI
ZA
DAS
regulariza
an
la
firma
de
los es ta
ría
avalando
po
sibles
decretos de pago irre
gul
a
rid
ades.
observados. Los que
estarían a disposi
ci
ón
de
es
ta
Contraloria Regional.
En rel
ac
ión c
on
esta
materi
a,
el Alcalde (
S)
Del exam en e
fe
ctuado a los decretos
manifestó que o
rd
enó p or acompaña dos en la r
es
pu
esta de la
CO
NC
LU
SIÓN
medio del oficio interno entidad, se c
on
stató
qu
e en ellos se
41
. la corrección de
la
s modifi la imputación co ntable,
es
No
imputaciones contables reclasifi
can
do l
os
pa
gos de viáticos a la subsanar p
os
ible
la
asociadas a dichos decretos cuenta 21.
01
.004.
00
6
"Co
mi
siones de
de pago. Se
rvi
c
io
s en el País", tal
co
mo lo requirió
Añade
qu
e con p
os
terioridad est e O
rgani
smo
de
Control.
se
reiteró mediante el o
fi
cio Sin e
mbarg
o. dicha re
gu
la
r
iza
ción no
se
2,
de 2016, la necesidad vio re
flej
ada en
la
co
ntabilidad del
de rea
li
zar la recl
as
ifi
cación munic
ipio,
to
da
vez
qu
e ve rificados los
y ajustes contables registr
os
contables contenidos en las
pe
rtinentes de las
pl
anillas Excel
"G
iros 2015" y "Giros
operaciones 2014",
se
constató
qu
e
n
se
mante
an
co
rrespondi ente al ejercicio
im
putad
as
las
op
eraciones asociad
as
a
pr
es
upuestario 2
01
5. los me
ncion
ados decret
os
de pago en la
Agregó que al efecto el Je
fe
cuenta "
Co
m
is
io
ne
s de
Se
rvicios en el
del Departamento de Exte
ri
or" (21.
01
.004.00
7),
lo
qu
e da
Administració n y Fin anzas cuenta
de
la fa
lt
a de regula
ri
zac
ión
de la
acompañó una copia d e los situación representada por esta Sede
mencionados decretos de Regional.
pa
go reg
ul
a
ri
za
do
s.
presente
ob
se
rv
ación,
considera
nd
o
qu
e
no
se
efec
tu
aron
las
reclasificaciones
re
qu
e
ri
das
po
r este
Organ
is
mo de
Control en los
registros cont a
bl
es
que mantiene el
mu
nici
pi
o.
Washington 2675, Piso
2,
Antofagasta -Fono 26521
00
- e- ma
il
: antofagasta@cont
ra
loria.
cl
13
A
CC
IÓN DERI
VA
DA
La autoridad municipal
deberá dis
pon
er l
as
medidas
qu
e sean necesari
as,
a fin de
qu
e l
as
reclasificac
ion
es al
eje
rci
cio presupu
es
tario se
hagan efectivas a la
brevedad. Asimis
mo
, de be
exigir que
se
cumplimiento a
la
normativa
contable
qu
e regula
la
imputación de las
operaciones. pa ra evitar que
situaciones como la
e
xpu
esta
se
repitan.
C
ab
e indicar
qu
e esta
Entidad Fi
sca
li
z
ado
ra
verificará e l cumplimiento de
lo a nterior en futuras
inspecciones que r
ea
li
ce al
efecto.
OBSERVACIÓN
2.5.2
(AC)
DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN
Del examen practicado a las horas extraordinarias
ejecutadas por los funcionarios del Departamento
de Administración y Finanzas, para el periodo
comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 30 de
junio de 2015, se advirtió
el
pago de jornadas de
sobretiempo por el valor total
de
$4.630.999, cuya
ejecución se encontraba
in
suficientemente
acreditada. Lo anterior, debido a que dichas
jornadas se habrian efectuado
en
días en que los
servidores presentaban registros parciales de
ingreso o
sa
lida de la jornada de trabajo.
Sobre el particular, la reiterada jurisprudencia
administrativa de este Organismo Fiscalizador,
contenida entre otros.
en
el
dictamen 2.291, de
2014, ha precisado que la forma
de
acreditar el
cumplimiento de la jornada de trabajo es a través
del sistema de control de asistencia que se
implemente por orden de la máxima
au
torid
ad
municipal, lo que permite.
en
definitiva, el pago de
las prestaciones pertinentes.
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
UNIDAD DE SEGUIMIENTO
RESPUESTA DE LA ENT
ID
AD
En
su
escrito de
contestación, el A lcalde (S)
de María Elena comuni
que a l a fecha de la
respuesta remitida mediante
el aludido oficio 34, de
2016, no se habia concluido
el proceso de revisión de l
as
inasistencias y/o
marcaciones parciales
advertidas
en
el informe
objeto de este proceso de
seguimiento, con el fin de
determinar los montos
pagados indebidamente,
conforme a lo requerido por
este Organismo de Control.
ANÁLISIS DE LA RESPUESTA Y
VERIF
ICACIONES REALIZADAS
En
las indagaciones practicadas,
se
consta que la aludida revisión no
se
había realizado, lo cual fue confirmado
por el Encargado de Control
(S)
de esa
ent
id
ad
alcaldicia, por medio del oficio
ordinario Nº 8, de 2016, quien manifestó
que
si
bien
conocía tal requerimiento, no
la
había ejecutado, toda vez que por
un
error pensó que se habían contestado
ambas observaciones
con
otros
procedimientos efectuados, relativos a
los reintegros realizados por los
funcionarios Patricio Rojas, Carol Rivera
y el ex funcionario Alex Zambrano.
Por
su
parte, se advirtió que el Alcalde
(S)
de
ese
municipio, mediante el oficio
ord
in
ario 16, de 6 de abril de 2016,
solicitó
al
Encargado de Control (S) y
al
Encargado
de
Recursos Humanos de la
misma entidad, realizar
la
revisión de las
inasistencias y/o marcaciones parciales
ad
vertid
as
para los funcionarios
anunciados
en
el párrafo anterior, y
en
la
medida
que
se determinara tiempo no
trabajado, debían informar el detall
e,
a fin
de que la autoridad requiera el reintegro
de los
montos
pagados indebidamente.
Asimismo, so
li
citó que ambos
Encargados trabajaran en forma
conjunta analizando los casos y
notificando a los funcionarios para que
pudieran proporcionar los respaldos de
dichas labores para corroborar
el
CONCLUSIÓN
Corresponde
mantener las
observaciones
signadas en los
numerales 2.5.2 y
2.6, en atención a
El
ACCIÓN DERIVADA
Alcalde de la
que no se practicó Municipalidad de María
la revisión Elena debe exigir
que
se
requerida por esta efectúe la revisión
de
las
Contraloría. inasistencias y/o
Es útil destacar que marcaciones incompletas,
los informes que como
de
las horas extr
as
emite esta pagadas y que no se
Contraloría encontraban acreditadas, y
General son una vez realizada dicha
obligatorios y acción, deberá ordenar que
vinculantes para se requieran los reintegros
los servicios que corresponda
en
caso
de
públicos sometidos advertir pagos efectuados en
a su fiscalización y, exceso.
por ende, el
Del
cumplimiento de lo
incumplimiento de anterior deberá inform
ar
tales documentadamente a esta
pronunciamientos Sede Regiona
l,
en un plazo
por parte de las máximo de 15 días hábiles,
autoridades o contados desde la recepción
funcionarios de la del presente informe
de
Administración, seguimien t
o.
implica transgred
ir
lo dispuesto
en
los
artículos . y 98
de la Constituci
ón
Política
de
la
Washington 2675, Pi
so
2, Antofagasta -Fo
no
2652100 - e-mail: antofagasta@contraloria.cl
14
Nº
OBSERVACIÓN
2.6
(AC)
DESCRIPCIÓN DE
LA
OBSERVACIÓN
En
la revisión efectuada por este Organismo de
Control al registro de asistencia de los funcionarios
Patricio Rojas y Carol Rivera, y del ex servidor Álex
Zambrano, no fue posible acreditar el cumplimiento
de
la
jornada ordina
ri
a de trabajo, toda vez que en
sus reportes
de
marcación horaria figuraban
inasistencias y/o registros parciales de ingreso o
salida de
la
jornada diaria.
Cabe hacer presente que esta Contraloría Regional
examinó la documentación que respaldaba los
cometidos funcionarios, permisos administrativos y
li
cencias médicas de los servidores anteriormente
individualizados, advirtiendo que las inasistencias
y/o marcaciones parciales no
se
explicaban por
dichos conceptos.
Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 69,
inciso primero,
de
dispone que "Por el tiempo durante el cual no se
hubiere efectivamente trabajado no podrán
percibirse remuneraciones,
sa
lvo que se trate de
feriados, licencias o permisos con goce de
remuneraciones, previstos en este Es tatuto, de
suspensión preventiva contemplada en el artí
cu
lo
134, o de caso fortuito o fuerza mayor".
CONTRALORÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
ANTOFAGASTA
UNIDAD DE SEGUIMIENTO
RESPUESTA
DE
LA ENTIDAD
ANÁLISIS
DE
LA
RESPUESTA Y
VERIFICACIONES REALIZADAS
cump
limi
ento de
la
jornada labora
l,
y
determinar
si corresponde aplicar
descuentos
.
En este sentido, el Encargado de Control
(S)
informó
que e n un plazo
de
30 días
r
ea
li
zará
la labor encomendada, dado a
l
as
múltiples funciones que cumple.
CONC
LU
SI
ÓN
República,
de la
l
ey
18.575,
Orgánica
Constitucional de
Bases Generales
de la
Administración del
Estado y 1º, 5º, 6º ,
y 19 de
la
citada
Wasl
1i
ngton 2675, Pi
so
2,
A
nt
ofagasla - Fono 2652100 - e-ma
il
: antofagasta@cont
ra
loria.cl
15
ACCIÓN DERIVADA
OBSERVACIÓN
5.1
(C)
DESCRIPCIÓN
DE
LA
OBSERVACIÓN
Se advirtque si bien la Municipalidad
de
Maria
Elena contaba con un sistema de control mediante
planillas
en
format o Excel sobre el stock de los
bienes adqu iridos, dicho sistema no permitía
conocer el saldo que permanecía
en
las bodegas
de
esa entidad edi
li
cia, para cada
uno
de esos bienes
o productos.
Asimismo, se advirtió que no todos
lo
s productos
adquiridos por el municipio eran ingresados a
bodega, y por ende, registrados
en
l
as
referidas
plani
ll
as Excel.
CONTRALORÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA
REGIONAL
DE
ANTOFAGASTA
UNIDAD DE SEGUIMIENTO
RESPUESTA
DE
LA ENTIDAD
ANÁLISIS
DE LA RESPUESTA Y
VERIFICACIONES REALIZADAS
Se
advirtió
que por medio del
memorándum
5,
de 2016, el Alcalde
ordenó a los Jefes de Departamentos
que
toda
compra realizada tendrá que
CONCLUSI
ÓN
ACCIÓN DERIVADA
Respecto de
la
falta de hacer ingreso primero a
la
bodega
actualización de los Municipal, para
su
posterior entreg a y/o
sistemas de existencias de l retiro.
Lo
anterior, con el objeto
de
ev
itar
registro de bienes
compras
que no queden registradas
en
el
adquiridos por el municipio, sistema
de
inventario que posee esa
la autoridad al
ca
ldicia indicó entidad
edi
licia.
Por lo tanto, la autoridad
Se
mantienen las comunal debe ordenar l
as
que instruyó mediante el Ahora
bien,
tal como se expuso en l a
ordinario interno 44, al respuesta de la entidad, el Encargado de
encargado de inventario,
su
Bodega e Inventarios de ese municipio
inmediata actualizaci
ón.
A
manifestó
que mientras no
se
adquiera
1-------1----------------------1
su vez, aparejó una copia un
programa,
es imposible mantener un
observaciones
consignadas
en
los
puntos
5.
1 y 5 .
2,
considerando
que
esa
ent
id
ad
edi
li
cia
no ha
implementado un
sistema de control
de inventarios
que
permita entregar
información
actualizada sobre
el stock de los
bienes ingresados
a bodega.
acciones necesarias para
agilizar la puesta en marcha
del módulo de inventario del
sistema GAS-Chile, que
permita mantener
un
control
actualizado de los bienes
adquiridos por la entidad
edi
li
cia, a fin de evitar el mal
us
o,
pérdida o hurto de l
os
mismos. Lo anterior, será
5.2
(C)
Se
constató que el registro de control de existencias
del municipio no se encontraba actualizado, lo que
fue confirmado por el funcionario enca
rg
ado de
bodega de esa entidad . Al respecto, cabe señalar
que la falta
de
actualización del mencionado registro
constituyó una debilidad
de
control para esa entidad
comunal, ya que impedía mitigar
el
riesgo de
pérdidas por hurtos o extravíos
de
los productos
adquiridos. Sobre el particular, el numeral 38 del
capítulo
111,
de la resolución
1.485, de 1996, de
este origen , señala que los directivos deben vigilar
continuamente sus operaciones y adoptar las
medidas oportunas ante cualquier evid encia de
irregularid
ad
o de actuación contraria a los
principios
de
economía, eficiencia o eficacia.
del documento sin número, saldo
actua
lizado de stock
de
bodega.
de 20 de noviembre de
Consultado
sobre la uti
li
zación de un
2015, mediante el cual el software que permita mantener
mencionado encargado actua
liz
ado
el stock de
lo
s bienes, el Jefe
manifestó la necesidad de de Administración y Finanzas indicó que
adquirir un software de
en
el sistema
GAS
-Chile existe un
inventario que permita módulo
de
inventarios, el que a pesar de
mantener actua
li
zado el estar
operati
vo no ha sido utilizado para
s
to
ck de bodega, los fines previstos.
precisando, que estaba
en
A
su
vez,
el Encargado de Bodega e
proceso de regularización Inventario, con fecha 14 de abril del año
de
lo observado. en
curso,
confi
rm
ó lo aseverado por la
aludida jefatura, precisando que se
iniciaría la marcha blanca de dicho
sistema, pero que debían esperar l
as
gestion
es
del área de Finanzas.
Washington 2675, Piso
2,
Antofagasta -
Fo
no 26521 00 -e-ma
il
:a
ntofagas
ta
@contra loria.cl
16
verificado por esta
Contraloria Reg
ion
al en
futuras fiscalizaciones
que
practique
en
esa repartición
pública.
OBSERVACIÓN
8.1
(C)
8.2
(C)
DESCRIPCIÓN
DE
LA OBSERVACI
ÓN
Mediante el decreto alcaldicio 135, de 29
de
septiembre de 2012, la autoridad edilicia designó al
funcionario Adiel Andrade Messina
de
la planta
jefatura, grado 10º , como Encargado
de
Control
Interno Municipa
l.
Cabe agregar que
posteriormente, a través del decreto 619, de
30
de septiembre de 2014, la Municipalidad de Maria
Elena creó en el escalaf
ón
directivo de esa entidad
el cargo de Director
de
Control, el
cua
l desde esa
data no había sido provisto por el respectivo
concurso público, encontrándose vacante por un
periodo de
11
meses, situación que no
se
ajustó a
lo
dispuesto
en
el artículo 29, inciso final, de la
mencionada ley 18.695, que
en
lo pertinente
señala que la jefatura
de
la unidad encargada
de
control "se provee mediante concurso
de
oposición y antecedentes y no podrá estar vacante
por más
de
se
is meses consecutivos
".
Por medio del citado decreto alcaldicio
61
9,
de
2014, esa entidad
ed
ilicia cr
en
el escalafón
directivo de la planta
de
la Municipalidad
de
Maria
Elena el cargo de Director de Adm
ini
stración y
Finanzas,
ya
que la planta funcionaria no
consideraba el referido cargo. Al respecto,
se
constató que dicha plaza
se
encontr
aba
vacante
desde
su
creación, lo que fue confirmado a esta
Contraloría Regional por
el
Encargado
de
Control
Interno Municipal, mediante correo electrónico
de
31
de julio de 2015. Cabe indi
ca
r que la dilación al
proveer dicho cargo atenta contra los principios de
continuid
ad
de la función pública y eficienci
a,
consagrados en los articulos y 5º de la nombrada
ley Nº 18.575.
CONTRALORÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORiA REGIONAL
DE
ANTOFAGASTA
UNIDAD
DE
SEGUIMIENTO
RESPUESTA DE LA ENTIDAD
ANÁLISIS
DE
LA RESPUESTA Y
VERIFICACIONES REALIZADAS
En
su respuesta, la Revisado el decreto alcaldicio 244,
de
autoridad edilicia expuso 2016,
se
verificó que declara vacante,
que por medio del decreto entre otros, el cargo de Director de
alcaldicio 244,
de
la Control de ese municipio, y ordenó el
presente anualidad, dio
ll
amado a concurso público para
inicio al proceso de proveerlo.
concursos para proveer
lo
s Sin perjuicio
de
lo anterior,
se
evidenció
cargos
de
Director de que a la fecha de las validaciones
Control y Director de practicada
en
este proceso
de
Administración y Finanzas. seguimi
ento
-abril
de
2016-, aún no se
Añadió que
se
encuentran a habia
hecho
efectivo
el
concur
so,
toda
la espera
del
próximo vez que las bases del mismo no habían
Concejo Municipal a fin de sido aprobadas por el Concejo Municipal,
presentar para
la
aprobación una
vez
que fueron presentadas
en
la
del mismo, las bases para
el
tercera sesión celebrada el
31
de marzo
cargo de Director de Contro
l.
de 2016.
En
el aludido decreto Nº 244, además se
declaró vacante el cargo de Director de
Adminis
tra
ción y Finanzas, sin embargo,
La
jefatura comunal a
la
fecha
de
ejecución del presente
manifestó que por medio del seguimi
ento
-abr
il
de 2016-, aún seguía
decreto al
ca
ldicio 244,
de
vacante.
2016, dio inicio al proceso
de
Tal
como
se
indicó en el numeral
concursos para proveer los precedent
e,
se
verificó que las bases del
cargos de Director de concurso público para proveer dicho
Control y Director de cargo
no
habían sido aprobadas por el
Administración y Finanzas. Concejo Municipal, una vez que fueron
presentadas ante dicho órgano colegiado
en
la
tercera sesión
ce
lebrada el 31
de
marzo
de
2016.
CONCLUSIÓN ACCIÓN DERIVADA
Le
corresponde a la
autoridad alcaldicia, agilizar
el llamado a concurso del
cargo a Director de
Con
trol,
Considerando que considerando que las bases
el cargo
de
Director aún
se
encontraban
de
Control n pendientes de aprobación
sigue vacante y el por el Concejo Municipal, ya
concurso público
aún
no se hace
efectivo, se
mantiene la
presente
observación.
Corresponde
mantener la
pre
s
en
te
observación, dado
que
el cargo de
Director de
Administración y
Finanzas
aún
sigue
vacante y el
que como se observó la
vacancia ha sido
por
más de
seis meses.
El cumplim iento de lo
anterior, será validado por
esta Sede Regional en
futuras fiscalizaciones que
se practiquen sobre la
materia.
El Alcalde deberá ordenar las
acciones para que se agilice
la tramitación del concurso
público y se provea la plaza
de Director de
Administración y Finanzas
del municipio.
El
cumplimiento
de
lo
anterior será verificado por
esta Entidad de Control
en
concurso
señalado público
todavía futuras fiscalizaciones que
practique en esa entidad
edi
li
cia.
no
se
concreta.
Washingt
on
2675, Pi
so
2,
An
tofagast a - Fono 2652100 -e-ma
il
: antofagasta@contraloria.
cl
17
CONCLUSIONES
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
UNIDAD DE SEGUIMIENTO
En mérito de lo expuesto, cabe concluir que
la
Municipalidad de María Elena realizó acciones que permitieron subsanar las
observaciones contenidas en el cuadro
1 del presente informe.
No obstante lo anterior, se mantienen las
situaciones informadas en
el
cuadro Nº 2, con las acciones derivadas que en cada caso
se indica.
Las observaciones descritas en ambos
cuadros citaron el nivel de complejidad definido en
el
Informe de Investigación Especial
893, de 2015, siendo altamente complejas (AC) o complejas (C),
si
conforme a
su
magnitud, reiteración, detrimento patrimonial, eventuales responsabilidades
funcionarias comprometidas, entre otros aspectos, fueron consideradas de especial
relevancia por este Organismo Fiscalizador, mientras que son medianamente
complejas (MC) o levemente complejas (LC), aquellas que hayan causado
un
menor
impacto en los criterios señalados anteriormente.
Respecto del sumario administrativo que esta
Entidad de Control ordenó instruir al Alcalde de la Municipalidad de María Elena, según
lo consignado en la observación número 5.3 del mencionado informe de investigación
especial
,
referente
a
las
adquisiciones
efectuadas
al
margen
de
Mercado
Público
,
cabe
indicar que fue iniciado mediante el decreto alcaldicio 1.096,
de
2015, encontrándose
en etapa indagatoria, de acuerdo a lo informado en el mes de abril del año en curso,
por el fiscal designado para
su
tramitación.
Sobre el particular, cabe indicar que
corresponde a la autoridad comunal adoptar las medidas pertinentes a objeto de agilizar
su
tramitación, ajustándose a los plazos de instrucción conforme lo dispuesto en el
141
de la ley 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios
En otro aspecto, en lo referente a las
observaciones contenidas en los numerales:
1.1
; 1.3.1; 1.5.2; 2.1; 2.2.1, letra a
);
2.2.2;
y 4.4; sobre diversas irregularidades observadas en el mentado informe de
investigación especial, este Organismo de Control se encuentra sustanciando un
sumario administrativo mediante la resolución exenta 342, de 2015, según lo
dispuesto en los artículos
131
y siguientes de
la
ley 10.336, de Organización y
Atribuciones de la Contraloría General de la República, a fin de establecer las
responsabilidades administrativas que eventualmente pudieran derivarse de los hechos
descritos, el que se encuentra en su fase resolutiva.
Transcríbase al recurrente, a la Secretaria
Municipal (S) y al Encargado de Control (S), ambos de esa entidad edilicia, y a la Unidad
Técnica de Control Externo de esta Sede Regional.
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EF
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10 F
AGP"-S
Saluda atentamente a Ud. ,
o órdova Segufa
de Control Externo
Washington 2675, Piso 2. Anto agasta -
F,
no 2652100 - e-mail: antofagasta@contraloria.cl
18
www
.
contra
lo
ria
.el

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