INFORME DE SEGUIMIENTO 64-12 MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO - SOBRE TRANSACCIONES DE GASTOS - DICIEMBRE 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 565138150

INFORME DE SEGUIMIENTO 64-12 MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO - SOBRE TRANSACCIONES DE GASTOS - DICIEMBRE 2013

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2013
EmisorMunicipalidades
ServicioMUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO 
Número de informe64/2012
Tipo de informeInforme de Seguimiento
NivelCentral
  1. - Observaciones subsanadas Capítulo I, Examen de Cuentas, numeral 1.4, letra b). Control de asistencia.:

    Observación: Se representó que el funcionario Víctor Ramos Aguirre, registraba un horario de entrada y salida especial para la jornada diaria, a través de un libro implementado al efecto, sin que existiese un decreto alcaldicio que formalizara dicha jornada especial. Conclusión: En virtud de lo señalado, corresponde dar por subsanada la observación descrita anteriormente. Capítulo I, numeral 1.5, letra b) Horas extraordinarias pagadas en exceso en el mes de julio de 2012. Observación: Se verificó que 5 funcionarios municipales percibieron pagos en exceso en el mes de julio de 2012, por concepto de horas extraordinarias, ascendentes a $ 102.724.-. El detalle se presentó en el anexo N° 1, del informe final N° 64, de 2012. Conclusión: En mérito de los antecedentes analizados, corresponde dar por subsanada la observación formulada, con las siguientes precisiones y que el municipio deberá respetar, en lo sucesivo: 1) El personal debe tener garantizado el derecho, por lo menos, a un día de descanso semanal, puesto que acorde al artículo 5° de la Constitución Política y el artículo 7°, letra d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, contenido en decreto N° 326, de 1989, del Ministerio de Relaciones Exteriores , el municipio debe respetar y promover como derecho esencial, que emana de la naturaleza humana, el relativo a asegurar al trabajador su descanso y disfrute del tiempo libre y una limitación razonable de las horas de trabajo, condición que en la mayoría de los casos observados no se cumple (aplica criterio contenido en el dictamen N° 36.121, de 1997). 2) De acuerdo con el artículo 64 de la ley N° 18.883, el trabajo nocturno corresponde al que se realiza entre las veintiuna horas de un día y las siete horas del día siguiente, lo cual implica que el máximo que puede desarrollarse a diario por este concepto alcanza a 10 horas, que aparece excedido en relación con el pago de horas extraordinarias del señor Víctor Moya Hernández, realizadas los días 12 y 28 de junio de 2012. Capítulo I, numeral 2.5, letra a). Vehículos de propiedad municipal. Observación: Se constató que los vehículos municipales detallados en el anexo N° 6, del informe final N° 64, de 2012, no contaban con una hoja de vida, vulnerando de esta forma lo dispuesto en la letra g), del título XII, del oficio circular N°...

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