Informe de seguimiento 608-2018 instituto nacional del tórax sobre auditoría a la gestión clínica septiembre 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 840030697

Informe de seguimiento 608-2018 instituto nacional del tórax sobre auditoría a la gestión clínica septiembre 2019

Fecha02 Septiembre 2019
Número de informe608/2018
EmisorI Contraloría Regional Metropolitana de Santiago

OBJETIVO Mediante el Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR y los oficios ord. N° 86 y 254, ambos de 2019, el Instituto Nacional del Tórax informó las medidas adoptadas y remitió antecedentes tendientes a subsanar las observaciones contenidas en el Informe Final N° 608 de 2018, sobre auditoría a la gestión clínica del Instituto Nacional del Tórax, INT, el que fue remitido a esa repartición con fecha 12 de diciembre de 2018.
A través del presente seguimiento esta Contraloría General busca contribuir a la implementación y cumplimiento de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, ODS, aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Agenda 2030, para la erradicación de la pobreza, la protección del planeta y la prosperidad de toda la humanidad.
En tal sentido, esta revisión se enmarca en los ODS N°5 3, Salud y Bienestar, y 16, Paz, Justicia e Instituciones Sólidas.
CONCLUSIONES Observaciones que se subsanan
Capítulo II, Examen de la Materia Auditada. numeral 3. punto 3.1. Cirugías realizadas en horario no habilitado.
Capítulo II, Examen de la Materia Auditada. Numeral 2. Incumplimiento de agenda médica sin justificar.
Capítulo l. Aspectos de Control Interno. numeral 2. Falta de instrucciones sobre el Registro de Protocolo de Cirugía.
Capítulo l. Aspectos de Control Interno. numeral 1. Falta de documentación administrativa de los funcionarios del INT.

Sobre acciones derivadas indicadas en el informe final
En cuanto a la observación del capítulo III, Examen de cuentas, Cirugías practicadas con funcionarios del INT dentro de su jornada laboral, concerniente a procedimientos quirúrgicos por un total de·$ 11.624.950 pagados a la empresa Cardiocirugía Oriente SpA, que habrían sido realizados por médicos cirujanos del propio centro de salud en días y horarios correspondientes a·su jornada laboral, por las que se otorgó un plazo de 60 días hábiles para acreditar su reintegro, o en caso contrario, se formularía el reparo correspondiente, es dable manifestar que
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