INFORME DE SEGUIMIENTO 51-13 CORPORACION MUNICIPAL DE CONCHALI - AUDITORIA AL PROGRAMA DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD - ENERO 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 562166758

INFORME DE SEGUIMIENTO 51-13 CORPORACION MUNICIPAL DE CONCHALI - AUDITORIA AL PROGRAMA DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD - ENERO 2015

Fecha de Resolución20 de Enero de 2015
EmisorMunicipalidades
ServicioCORPORACION MUNICIPAL CONCHALI
Número de informe51/2013
Tipo de informeInforme de Seguimiento
NivelCentral

I — 4. Sobre traspaso de la administración de los establecimientos de salud a la CORESAM. OBSERVACIÓN: Se constató que respecto de los inmuebles denominados CESFAM y SAPU Alberto Bachelet Martínez, CESFAM Juanita Aguirre Luco, CESFAM y SAPU Dr. Lucas Sierra Mendoza, Laboratorio Comunal, CESCOSF y COSAM de Conchalí, Centro Comunitario de Rehabilitación Integral y CESFAM Dr. José Symon Ojeda, la Municipalidad de Conchalí no ha traspasado formalmente su administración a la corporación. CONCLUSIÓN: Atendido lo anterior, cabe mantener parcialmente la observación respecto de los inmuebles denominados, CESFAM Dr. Lucas Sierra Mendoza Centro Comunitario de Rehabilitación Integral CESFAM Dr. José Symon Ojeda, dado que la entidad edilicia no acreditó la entrega formal de los citados centros de salud para su administración a la corporación en comento. ACCIÓN DERIVADA::

La autoridad municipal deberá regularizar el traspaso formal a la mentada corporación de los inmuebles CESFAM Dr. Lucas Sierra Mendoza, Centro Comunitario de Rehabilitación Integral y CESFAM Dr. José Symon Ojeda para su administración, materia que será verificada por ese Ente Contralor en una próxima auditoría a ese municipio. II - 1.3. Rendición de cuentas. OBSERVACIÓN: La corporación municipal efectuó la rendición por el pago de estipendios al Servicio de Salud Metropolitano Norte, por la suma de $ 30.641.554.-, la que fue acreditada parcialmente mediante los oficios ordinarios N" 103, 106, 109, de 16 de agosto, 14 de septiembre, 16 de octubre, todos de 2012; y 3, de 18 de enero de 2013, por la suma total de $ 18.619.078.- Lo anterior, no se ajusta a lo dispuesto en la Resolución N° 759, de 2003, que Fija Normas de Procedimientos sobre Rendición de Cuentas, de esta Entidad de Control. En cuanto a que las transferencias de recursos deben rendirse mensualmente, tal como lo establece la cláusula novena del convenio, que señala que es la municipalidad la que deberá rendir cuentas de las actividades efectuadas con los respaldos documentales que procedan. Además, conforme al criterio contenido en el dictamen N° 75.325, de 2012, de este origen corresponde a la Municipalidad de Conchalí rendir cuenta mensual al respectivo Servicio de Salud de los recursos que éste le transfiera para la ejecución del programa en referencia, lo cual no obsta al deber de ese municipio de exigir, a su vez, a la corporación municipal la documentación sustentatoria de la utilización de los fondos entregados, lo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR