INFORME DE SEGUIMIENTO 39-13 MUNICIPALIDAD DE LO ESPEJO SOBRE AUDITORIA AL MACROPROCESO DE ABASTECIMIENTO Y CUMPLIMIENTO LEY N° 20.500 - JULIO 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565135722

INFORME DE SEGUIMIENTO 39-13 MUNICIPALIDAD DE LO ESPEJO SOBRE AUDITORIA AL MACROPROCESO DE ABASTECIMIENTO Y CUMPLIMIENTO LEY N° 20.500 - JULIO 2014

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2014
EmisorMunicipalidades
ServicioMUNICIPALIDAD DE LO ESPEJO 
Número de informe39/2013
Tipo de informeInforme de Seguimiento
NivelCentral
  1. - Observaciones subsanadas Capitulo III, Examen de la materia auditada, numeral 1, Macroproceso de adquisiciones y abastecimiento, punto 1.1, letra a). Contrato de servicios de vigilancia electrónica.:

    Observación: Se observó que la duración del contrato suscrito entre el municipio y la empresa Telefónica Asistencia y Seguridad S.A., según 10 dispuesto mediante el decreto alcaldicio sección primera N° 2.246, de 2004, seria de 30 meses, renovables tácita y sucesivamente: lo cual no parece conciliable con el artículo 9° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con el sistema de licitación pública establecido en la ley N° 19.886, de Bases de Contratos Administrativos de Suministro y de Prestación de Servicios. cuya finalidad es asegurar la libre concurrencia de una pluralidad de proponentes, con el objeto de seleccionar la oferta mas conveniente al interés del Servicio licitante. En este contexto. esta Contraloria General determinó que el municipio debía llamar a un nuevo proceso licitatorio para proveer el servicio de vigilancia electrónica.:

    Conclusión: Considerando que la entidad edilicia ha efectuado un nuevo proceso licitatorio, de confornidad con lo dispuesto por esta Contraloria General, esta observación se entiende subsanada.:

    Capítulo III, punto 1.3.1., letra b). Contabilización y registro del activo fijo Observación: Se verificó que el módulo de activo fijo no tenia implementado el proceso de depreciación y actualización. motivo por el cual el departamento de contabilidad y presupuesto manejaba aparte una planilla Excel, donde se registraban en forma paralela al sistema contable las nuevas adquisiciones, con la finalidad de determinar las correspondientes depreciaciones y actualizaciones de bienes, que se ingresaban posteriormente a la contabilidad. Conclusión: Considerando las validaciones efectuadas al sistema de contabilidad utilizado por el municipio, corresponde dar por subsanada esta observación. Capitulo III, punto 1.3.2. Diferencia entre el auxiliar de activo fijo con el mayor del activo fijo. Observación: Se determinó una diferencia de $ 285.075.139.-, entre el auxiliar de activo fijo y lo registrado en el mayor y el balance de comprobación y saldos. Conclusión: Considerando las medidas adoptadas por el municipio y los ajustes efectuados en el libro auxiliar de activo fijo, corresponde dar por subsanada esta observación. Capitulo III, punto 1.3.3. Errores y omisiones de información contenidas en el auxiliar de activo fijo. Observación: Se determinó que en el auxiliar de activo fijo, al 31 de diciembre de 2012, se encontraban bienes que no fueron incluidos en el total señalado en el punto 1.3.2 ($ 1.913.210.040.-). por un monto de $93.478.533.-. Conclusión: Cabe reiterar que teniendo en consideración las medidas adoptadas por el municipio y los ajustes efectuados en el libro auxiliar de activo fijo, corresponde dar por subsanada esta observación. Capítulo III, punto 1.4. Control de bodega de existencias. Observación: Se determinaron diferencias entre el inventario físico y los registros correspondientes. El detalle se presentó en el anexo N° 5 del informe final de cuyo seguimiento se trata.:

    Conclusión: Teniendo en consideración las medidas adoptadas por el municipio, tendientes a asegurar la correcta utilización y actualización de los sistemas de control de inventario, esta observación se entiende subsanada.:

    Capitulo III, numeral 2. Cumplimiento de la ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, punto 2.1. Ordenanza Municipal N° 9, sobre Participación Ciudadana Observación: Se observó que la aludida ordenanza municipal no establecía las fechas o épocas en que los procesos de participación ciudadana deben efectuarse, en contravención a fa dispuesto en forma expresa, en el artículo 93 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Conclusión: Dado que la ordenanza municipal ha sido modificada al tenor de lo observado por este Organismo de Superior de Control, es posible dar por subsanada esta observación. Capitulo III, punto 2.2.1. Composición del Consejo Comunal de la Sociedad Civil de lo Espejo (COSOC). Observación: Se representó que el COSOC de la comuna de lo Espejo. no consideró dentro de su conformación, representantes de asociaciones gremiales, organizaciones sindicales y de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, que pueden integrar dicho ente colegiado en un porcentaje no superior a la tercera parte de sus miembros. Lo anterior, considerando que el articulo 21 del reglamento del COSOC dispone en su párrafo 4" que el municipio convocara a las asociaciones gremiales, organizaciones sindicales y entidades relevantes para el desarrollo económico. social y cultural de la comuna para integrarse al consejo. Conclusión: Considerando la modificación efectuada al artículo 3° del reglamento del COSOC, en 10 referido a...

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