INFORME SEGUIMIENTO 39-10 MUNICIPALIDAD DE SIERRA GORDA INGRESOS MUNICIPALES - DICIEMBRE 2011
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2011 |
Emisor | Regional Antofagasta |
Servicio | MUNICIPALIDAD DE SIERRA GORDA |
Número de informe | 39/2010 |
Tipo de informe | Informe de Seguimiento |
Nivel | Regional |
En mérito de lo expuesto en los puntos precedentes, y los análisis respectivos, cabe concluir lo siguiente:
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Si bien la Municipalidad de Sierra Gorda ha adoptado medidas que le han permitido subsanar algunas de las situaciones representadas, aún mantiene aspectos observados que deberá atender a la brevedad, entre otras acciones, se reiteran las siguientes situaciones: a) En relación con las observaciones contenidas en el numeral 111.2 y 111.3, la entidad edilicia deberá adoptar las acciones pertinentes conducentes a regularizar, a la brevedad posible, la aprobación de una ordenanza municipal que regule las materias de aseo y fije una tarifa de extracción domiciliaria de residuos sólidos, determinando además, las exenciones totales o parciales para el pago de los derechos municipales correspondientes, permitiendo de esa forma dar efectivo cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 6° y siguientes del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. b) En lo concerniente a la observación V.1, la Municipalidad de Sierra Gorda deberá realizar las gestiones de cobro, tendientes a recuperar los derechos morosos, situación que a la fecha del presente informe de seguimiento, no acontecía.:
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Asimismo, esta Entidad de Control incoará un procedimiento disciplinario de rigor, con el objetivo de determinar las eventuales responsabilidades administrativas del o los funcionarios involucrados en las situaciones descritas en los numerales I.1,1.4, 1.9, 11.1, 111.1, 111.2.111.3, V.1 y VI.2, del presente informe de seguimiento. Precisado lo anterior, resulta indispensable recordar que los informes emitidos por este Organismo de Control son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización y su carácter imperativo encuentra su fundamento en los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política de la República; 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, por lo que el incumplimiento de tales pronunciamientos por parte de esos organismos significa la infracción de los deberes funcionarios de los servidores involucrados, comprometiendo su responsabilidad administrativa.:
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En virtud...
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