INFORME SEGUIMIENTO 38-10 A INFORME FINAL 46-09 MUNICIPALIDAD DE ARICA-AGOSTO 2010
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2010 |
Emisor | Regional Arica y Parinacota |
Servicio | MUNICIPALIDAD DE ARICA |
Número de informe | 38/2010 |
Tipo de informe | Informe de Seguimiento |
Nivel | Regional |
En mérito de lo expuesto, cabe concluir que las observaciones contenidas en el Informe Final N° 46, de 2009, de esta Contraloría Regional, en lo sustancial, no han sido subsanadas por la Municipalidad de Anca, por lo que ésta deberá realizar, a lo menos, las siguientes acciones, con el fin de reforzar los procedimientos en materia de control interno, las que serán verificadas en futuras visitas de fiscalización Confeccionar, a la brevedad, los análisis de las cuentas contables 114-08-07 "Otros Deudores", 114-08-37 "Multas e Intereses", 121-01-02 "Ayuda Asistencial", 124-01-03 "Otros Morosos Años Anteriores", 124-01- 01 "Morosos FMAA" y 124-01-02 "Morosos Años Anteriores FCM". Respecto a las conciliaciones bancarias, deberán presentar los certificados de saldo proporcionados por el banco, mientras que el giro de los correspondientes cheques, deberá guardar el orden correlativo de los mismos mediante los registros necesarios que permitan su validación. Efectuar un análisis de la cuenta 11403, dirigido a establecer y depurar las imputaciones presupuestarias que incluye su saldo, con el propósito de aclarar y eventualmente practicar los ajustes que sean necesarios, determinando así los montos que efectivamente se encuentran pendientes de rendición. Respecto a los decretos de pago y egresos no proporcionados por el municipio, sin perjuicio de las medidas de control que deberán ser dispuestas, a fin de cautelar su integridad física y de la documentación que sustenta los egresos municipales, corresponde que esa Entidad proceda a instruir el correspondiente sumario administrativo con el objeto de establecer las eventuales responsabilidades que afecten a los funcionarios responsables en la omisión de los controles sobre la custodia y resguardo de la documentación extraviada.:
El municipio deberá regularizar, en forma definitiva, las situaciones expuestas que guardan relación con las personas contratadas a honorarios que realizan actividades no accidentales y habituales, y labores propias de encargados o jefaturas. Por lo antes expuesto, corresponde que la autoridad comunal, en un plazo no superior a 15 días hábiles, remita los respectivos decretos alcaldicios ante este órgano Superior de Control, para el correspondiente trámite de registro a fin de regularizar las situaciones observadas, entre ellas referidas a la acreditación de la calidad de experto contratas bajo esa modalidad, o en su defecto comunicar las acciones administrativas que adoptará a...
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