INFORME DE SEGUIMIENTO 23-14 CORPORACION MUNICIPAL DE CALERA DE TANGO - AUDITORIA LA PROGRAMA DE INTEGRACION ESCOLAR PIE - ENERO 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 562166786

INFORME DE SEGUIMIENTO 23-14 CORPORACION MUNICIPAL DE CALERA DE TANGO - AUDITORIA LA PROGRAMA DE INTEGRACION ESCOLAR PIE - ENERO 2015

Fecha de Resolución20 de Enero de 2015
EmisorMunicipalidades
ServicioCORPORACION MUNICIPAL CALERA DE TANGO
Número de informe23/2014
Tipo de informeInforme de Seguimiento
NivelCentral

II — 2 — 2.3. Alumnos beneficiarios del programa.:

OBSERVACIÓN: Se determinó que la totalidad de alumnos detallados en las nóminas de las resoluciones exentas N" 3.969 y 5.140, ambas de 2013, no concordaba con el número de alumnos registrados por la corporación, existiendo una diferencia de ocho alumnos que no fueron registrados por esa entidad CONCLUSIÓN: Considerando que esa entidad corporativa no informó a la mencionada Cartera Ministerial el detalle de los alumnos adscritos al programa, corresponde mantener la observación. ACCIÓN DERIVADA::

La Corporación de Desarrollo Social de Calera de Tango y la Secretaría Regional Ministerial de Educación, deberán, en forma coordinada, aclarar el número exacto de los alumnos adscritos al Programa de Integración Escolar durante el año 2013, informando de ello a este Ente Contralor en el plazo de 60 días hábiles a partir del día siguiente de recibido el presente documento. II — 2 — 2.3. Alumnos beneficiarios del programa.:

OBSERVACIÓN: Se comprobó la existencia de carpetas de antecedentes de los alumnos -según el detalle contenido en anexo N° 2, del informe final N° 23, de 2014- que no poseían todos los antecedentes exigidos por el Ministerio de Educación, de acuerdo a lo establecido en el punto 4.3, del oficio ordinario N° 496, de 2011, del Coordinador Nacional de Subvenciones de dicha Secretaría de Estado y lo dispuesto en el oficio ordinario N° 50, de 2014, de la Superintendencia de Educación Escolar. CONCLUSIÓN: Dado que aún permanecen carpetas de estudiantes del PIE incompletas, corresponde mantener la observación. ACCIÓN DERIVADA::

Esa entidad corporativa deberá verificar que las carpetas de los alumnos adscritos al programa de integración escolar, cuenten con la información requerida por el Ministerio de Educación, situación que será verificada por este Ente Contralor en futuras fiscalizaciones que realice sobre la materia.:

II — 2 — 2.3. Alumnos beneficiarios del programa.:

OBSERVACIÓN: En relación con los cuatro alumnos retirados de los establecimientos educacionales durante el año 2013, a saber: RUT N° XXXXX, XXXXX, XXXXX y XXXXX, se advirtió que la corporación no entregó sus antecedentes a los respectivos apoderados, infringiendo lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del decreto N° 170, de 2009, del Ministerio de Educación. CONCLUSIÓN: En mérito de las verificaciones realizadas y de la documentación analizada, esta observación debe mantenerse, por cuanto la entidad corporativa en comento...

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