INFORME DE SEGUIMIENTO 23-13 MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA - SOBRE AUDITORIA AL MACROPROCESO DE INGRESOS PROPIOS Y CUMPLIMIENTO LEY N° 20.500 - DICIEMBRE 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565134210

INFORME DE SEGUIMIENTO 23-13 MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA - SOBRE AUDITORIA AL MACROPROCESO DE INGRESOS PROPIOS Y CUMPLIMIENTO LEY N° 20.500 - DICIEMBRE 2014

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2014
EmisorMunicipalidades
ServicioMUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA 
Número de informe23/2013
Tipo de informeInforme de Seguimiento
NivelCentral
  1. Sobre evaluación de control interno. OBSERVACIÓN: Se observó la falta de pólizas de fidelidad funcionaria para aquellos funcionarios que administraron o recaudaron fondos municipales, durante el período fiscalizado, siendo ellos los siguientes. .- Felipe Castillo Ríos .- Mauricio Arcos Vivero .- Fabián Plaza Castro .- Carlos Rojas Muñoz CONCLUSIÓN: En virtud de las validaciones realizadas, corresponde dar por subsanada la observación respecto de los señores Castillo Rios, Rojas Muñoz y Plaza Castro, con excepción del señor Mauricio Arcos Vivero, quien no tiene póliza de fidelidad funcionaria debidamente autorizada por este Ente de Control. ACCIÓN DERIVADA::

Esa entidad edilicia deberá regularizar la situación del señor Arcos Vivero, remitiendo los antecedentes pertinentes a este Organismo de Control, en un plazo de 60 dias hábiles contado desde el día hábil siguiente de recepcionado el presente informe. II - 1.1. Vehículos mal tasados. OBSERVACIÓN: Se observó respecto de las renovaciones de los permisos de circulación, que algunos se encontraban tasados por montos diferentes a los establecidos por el Servicio de Impuestos Internos, generando mayores y menores ingresos. CONCLUSIÓN: Si bien esa entidad comunal ha tomado medidas para realizar los cobros y las devoluciones pendientes se debe mantener la observación referida, mientras no se concreten tales acciones, con excepción de la diferencia a favor del contribuyente, placa patente XXXX cuyo monto fue efectivamente pagado. ACCIÓN DERIVADA::

Esa municipalidad debe agotar las gestiones de cobro sobre las diferencias pendientes de los permisos de circulación de las placas XXXX y XXXX hacer efectivo el pago realizado por el contribuyente del vehículo placa patente informando de su avance a este Organismo de Control en un plazo de 60 dias. II - 1.2. Fondos de terceros. OBSERVACIÓN: Se observó que la entidad municipal no efectuó la remisión de fondos a terceros de los permisos de circulación, correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, por $ 2.706.284.- CONCLUSIÓN: Atendido que no se ha aclarado la totalidad de los fondos de terceros por concepto de permiso de circulación, cabe mantener parcialmente la observación. ACCIÓN DERIVADA::

La municipalidad, una vez evacuada la respuesta por parte de este Ente Contralor a la reconsideración presentada, deberá velar por su cabal cumplimiento, cuyas eventuales acciones de seguimiento quedarán sujetas al resultado del referido estudio. II - 2.1. Errores en la distribución del capital propio. OBSERVACIÓN: Se advirtió que el municipio distribuyó en forma errónea el capital propio declarado por las empresas ante el SIl, vulnerando el articulo 25 del decreto ley N° 3.063, de 1979, y los artículos 9° y 10, del decreto supremo N° 484, de 1980, del entonces Ministerio del Interior, que reglamenta el citado decreto ley y la jurisprudencia aplicable en la materia, generando cobros en exceso por $ 13.433.516.-, y diferencias en contra del municipio por $ 12.257.581.-. CONCLUSIÓN: En razón de lo anterior, procede mantener la observación a la espera de aclarar la totalidad de los valores de las patentes CIPA observadas. ACCIÓN DERIVADA::

El municipio deberá, una vez evacuada la respuesta por parte de este Ente Contralor a la reconsideración presentada, deberá velar por su cabal cumplimiento, cuyas eventuales acciones de seguimiento quedarán sujetas al resultado del referido estudio. II - 2.3. Incumplimiento de lo prescrito en el inciso final del articulo 3° de la ley N° 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. OBSERVACIÓN: Se determinó que esa entidad municipal, al efectuar el cálculo de las patentes de alcoholes, no dio...

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