INFORME DE SEGUIMIENTO 117-13 FACULTAD DE ECONOMÍA Y NEGOCIOS DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE AUDITORÍA A LOS CONVENIOS CON SU FUNDACIÓN - ENERO 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 562166890

INFORME DE SEGUIMIENTO 117-13 FACULTAD DE ECONOMÍA Y NEGOCIOS DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE AUDITORÍA A LOS CONVENIOS CON SU FUNDACIÓN - ENERO 2015

Fecha de Resolución21 de Enero de 2015
EmisorAuditoría Administrativa
ServicioUNIVERSIDAD DE CHILE FACULTAD DE ECONOMIA Y NEGOCIOS
Número de informe117/2013
Tipo de informeInforme de Seguimiento
NivelCentral

En mérito de lo expuesto, cabe concluir que la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile realizó gestiones que permitieron subsanar las observaciones contenidas en el cuadro N° 1 del presente informe. No obstante lo anterior, se mantiene la situación informada en el cuadro N° 2, con la acción derivada que se indica.:

En cuanto a las observaciones contenidas en los acápites I-B-1 por falta de información y registros contables fidedignos por parte de la fundación, II-A-8.2 sobre contrataciones efectuadas sin tener facultad para ello, II-A- 9.1 y 9.3 respecto de gastos pagados y rendidos fuera de plazo y que no guardan relación con el convenio marco, II-A-10.1 y 10.2 relativo a depósitos a plazo fuera de convenio e inversión de fondos mutuos con recursos provenientes de la FEN, II-A-11 sobre remuneraciones pagadas por la FEN y la fundación simultáneamente; II-B-1.1 y 1.2 por falta de conciliaciones bancarias mensuales y errores y omisiones en el análisis de las cuentas corrientes institucionales, II-B-1.3 en lo concerniente a documentos cobrados en Banco BICE, cuenta dólar, sin aclarar, II-8-1.4 por el menor depósito hecho en el Banco Santander, II-B-1.5 sobre el rescate de fondos mutuos no depositados en cuenta corriente de la fundación y II-B-1.6, rendición de devolución de viáticos que no fueron depositados, respecto de las situaciones relacionadas con la universidad, este Organismo de Control se encuentra estudiando los antecedentes que darán inicio al sumario administrativo en la FEN, según lo dispuesto en los artículos 131 y siguientes de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de ¡a República, a fin de establecer las responsabilidades administrativas que eventualmente pudieran derivarse de los hechos descritos. Cabe agregar, en cuanto a la denuncia interpuesta ante el Ministerio Público, RUC N° 1300810633-3, por las mencionadas objeciones II-B-1.3, sobre documentos cobrados en Banco Bice, cuenta dólar, sin aclarar; II-B-1.4, por el menor depósito efectuado en el Banco Santander; II-B-1.5 sobre el rescate de fondos mutuos no depositados en cuenta corriente de la fundación y II-B-1.6, rendición de devolución de viáticos que no fue depositado de acuerdo al informe entregado por el abogado Álvaro Morales P., que el estado de...

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