Informe de Seguimiento 1110-15 Universidad de Talca Fondo Solidario de Credito Universitario FSCU-NOVIEMBRE 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 682391637

Informe de Seguimiento 1110-15 Universidad de Talca Fondo Solidario de Credito Universitario FSCU-NOVIEMBRE 2016

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2016
EmisorRegional Maule
ServicioUniversidad de Talca
Número de informe1110/2015
Tipo de informeInforme de Seguimiento
NivelRegional
CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Universidad de Talca
Número
de
Informe:
1.110/2015
28
de
noviembre
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No
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FONDO SOLIDARIO .DE CR,ÉDITO·
·UNIVERSITARIO, FSCU,
DE
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TALCA, . 2 8
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11
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al
31
de diciembre de
2014, del Fondo Solidario de Crédito Universitario, en adelante e indistintamente
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F-SCU,
de
la
Universidad de Talca, UTAL, con la finalidad de. verificar el
cumplimiento de
l-as
-medidas requeridas por este Organismo de Control a
la
entidad
examinada en dicho informe.
El
fundonarió que ejecutó esta fiscalización fue
el
señor Pabío OÍave Benítez. - ·
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El
proceso de seguimiento consideró ·
el
,referido Informe Fir]al
No
1.
11
O,
de
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5 y la
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puesta de esa casa estudios
superiores a dicho documento, remitida mediante oficio 017, de 2016, a este
Organo Contralor.
Los antecedentes aportados fueron
~nalizados
y complementados con las validaciones correspondientes
en
el
ente
auditado, a firi de comprobar
la
pertinencia de las acciones. correctivas
implementadas, arrojando los resültados que.en cada caso se
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SE
SUBSANAN
No .
[JESCRIPCIÓN.
DE
LA OBSERVACIÓN
OBSERVACIÓN
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Sobre cuenta
corriente
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Actualiz9ción del
Reglam
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del
FSCU
Como primer antecedente, resulta pertinente
indicar que para el manejo de los recursos
. financieros, la Dirección .de Crédito solidario
de la universidad en cuestion, i:lispone de
la
cuenta corriente. N" 44025238, abierta
eri
el
Banco
cfédito
e Inversiones, ·BCI, sucursal
Talca, y cuyo registro contable se consigna en
la cuenta contable có"digo N" 1112100, ·
denominada
como
· "Banco· Crédito e
Inversiones
".
Al efecto, se analizó
la
conciliación bancaria
del mes de junio de
2015
. de -la . cuenta
corriente antes mencionada, en la cual se
registran los ingresos por pago del .crédito
.solidario.
Asimismo, cabe destacar que como
-procedimiento de revisión, se cotejó ·el saldo·
bancario
con
el balance de· comprobación y
saldos, el registro de cheques girados y no
cobrados, y la cartola bancaria respectiva,
determinándose que
la
confección de dichas
conciliacienes bancarias son
re
~
!lizadas
por
doña·.Eiizabeth Guerrero Chamarra, cajera de
la
citada unidad, no ajustándose a lo normado
en
el numeral 54 de
la
resolución exenta
N" 1.485 de 1996, de este Ente Fiscalizador,
el cual . versa que las fareas y
responsabilidades priñcipales ligadas a la
autorización, tratamiento, registro y revisión
de las transacciones y hechos deben ser
asignadas a personas diferen(es, todo ello, en
el entendido que no puede
ser
la
misma
·persona que maneja el efectivo aquella que
' efectúa las cuadraturas corresP.ondientes. ·
Sobre
la
materia, cabe precisar que por medio
de.la resolución universitaria ,N" 591, de
11
de-
,diciembre de
2..000
, se aprobó a
contar
de
dicha fecha, el texto refundido del
Reglamento del Fondo· Solidario ·de Crédito.
Universitario de la Universidad de Talca , sin
. UNIDAD DE SE:GUIMIENTO
RESPUESTA DE LA ENTIDAD
A título de
la
·observación imputada por este
Órgano de Control, la entidad auditada indicó
que se procedió a asignar
la
responsabilidad
de confeccionar las-conciliaciones bancarias
al contador de
la
dirección del FSCU, a saber
actu¡3lmente en el cargo doña Cristina
e>áceres
Gajardo, además de contar
con
la
visación del director de
la
citada unidad, á
modo de garantizar
la
correcta
rea
lización
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mentado procedimiento.
A razón del alcance formulado, la UTAL
remitió.el decreto universitario
1.758
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11
de noviembre de 2016, que "Aprueba
manl!lal de funcionf s, procedimientos,
control interno y procedimientos contables
de
la
Dirección qe . C(édito Solidario ·y
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AN-áLISIS
DE
LA RESPUESTA Y
1
VERIFICACIONES REALIZADAS
En
efecto, tras
la
respecti
va
visita inspectiva,
fue posible constatar
la
concordancia de lo
esgri¡nido por la UTAL, en cuanto al rol de
la
señora Cáce·res Gajardo en el
ciÚJdo
proceso
de conciliaciones· bancarias, enmarcándose
dentro de lo exigido por
la
nórmativa atingente
a
la
materia.
A su
t.urno
, efectuado-el correspondiente
análisis a
la
documentación sustentante, es
posible advertir
la
incorporación de las.
modificaciones normativas, cuya omisión en
primera instancia dio lugar al presente acápite·
. '
CONCLUSIÓN
En razón de lo aquí
·argumentado corresponde
entender
como
subsanado el
hecho reprochado. _
1
Observación subsanada.
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OBSERVACIÓN -
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CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
DESCRIPCIÓ~
DE
lA
OBSERVACIÓN-
embargo, no inéorporaron las modificaciones .
legales introducidas con posterioridad a esa
data, tales como: fechas en las cuales
se
hace
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
UNIDAD DI; SEGUIMIENTO
RESPUESTA DE
lA
ENTIDAD
Reglamento del Crédito Solidario", a fin de
dar
respuesta sobre las medidas correctivas
adoptada ppr esa institución.
ANÁLISIS DE
lA
RESPUESTA Y
VERIFICACIONES REALIZADAS
y
por
cuya inclusión
se
entiende por corregido
el planteamiento de esta Entidad de Control.
, exigible la deuda, la suspensión o
1 -3 - a)
Procedimientos
y métodos
postergación de la cuota de estudio
de
post
grado, las condonaciones, entre otras,
estipuladas en los artículos 7, 8 y
17
de la
citada ley W 19.287. 1
Lo expuesto, denota una transgresión a lo
dispuesto en el numeral
51
de
la ya citada
resólución exenta w 1.485,
de
1996,
de
este
origen, el cual indica que el registro inmediato
y pertinente de la información es un factor
esencial ·para asegurar la-oportunidad y
fiabilidad de toda la información que la
institución maneja en sus operaciones y en la
adopción de decisiones.
~
Se advirtió que la Dirección
de
Crédito
Universitario, cuenta con manuales de
procedimientos y de funciones, no obstante,
estos no h án sido aprobados por la autoridad
competente a través del respectivo acto
administrativo.
Al efecto,
es
menester re'cordar ,que de
conformidad· a lo estipulado en el artículo 3•
de la ley W
19
.880, que Establece Bases de
los Procedimientos Administrativos
que
Rigen
los Actos de los Órganos de la Administració_n
dei Estado,
se
entiende
por
acto
administrativo las decisiones formales que
emitan dichos órganos, en los cuales se
conti
El_
nen declaraciones de voluntad,
realizadas en el ejercicio de una potestad.
pública y que éstos tomarán la forma de
decretos supremos y de resoluciones. -
En este sentido,
es
oportuno destacar que, en
armonía con el principio de escrituraci
ón
que
rige a los actos de la Administración del
Estado, estipulado en el artículo de ·
1a
citada ley N"
19
.880, las
dec
isiones que
adopten los entes públicos deben
materializarse en
un
documento escrito y
La Universidad de Talca puso a disposición
de esta Entidad Fiscalizadora el decreto
universitario 1. 758·,
de
11
de noviembre
de 2016, que "Aprueba manual de funciones,
procedimientos, control
in
terno y
procedimientos contables de la Dirección de
Crédito Solidario y Reglamento del Crédito
Solid_ario", a fin de subsanar el hecho
reprochado primitivamente.
•.
~
-
3
Efectivamente, el citado decreto universitario
da cuenta de las principales acciones y
controles relacionados con los- pro_cesos y
procedimientos
de
la Dirección de Crédito de
esa
casa
de
estudios, l espondiendo así al
fondo de lo planteado
por
este Ente
Fiscalizador.
,
CONCLUSIÓN
En ate nción a lo ob rado,
corresponde subsanar lo
observado.
.
·,
·.
. '
,.
y
No
OBSERVACIÓN
/
5
Póliza de fianza
' '
·'
/
1
9
Revisiones a las
recaudaciones .
de
la
. eniidad de
cobranza
.
-'
.•
'
1 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALO~ÍA
REGIONAL DEL MAULE
' t
DESCRIPCIÓN
DE
LA
OBSERVAC
I
Ó~
aprobarse mediante resolución, por lo que
la
expresión formal de
la
voluntad del
servi<::io>
sólo puede perfeccionaf?e con
la
expedición
del respectivo acto administrativo, siendo éste
-el que produée el efecto de obligar conforme
a
la
ley.
. · '
El director . (s) del Fondo de Crédito
'U{liversitario; informó a través de.l certificado
sin número de 9 de julio de 2015, el listado de
los funcionarios que . deben poseer caución ,
para lo cual se procedió a cotejarlos con él
Sistema de Información y . Control .del
Personal de la Administración del Estado,
SIAPER, pudiéndose establecer que don
Jaime Emilio Araneda Díaz, RUN 11.372.664-
~
.
no posee dicho registro. ·
.Sobre el particular, resulta oportuno
sJestacar
que dichá
e11tidad
no
ha
dado cumplimiento a
lo
con.tenido en
la
circular W 1 ,290, de 1996,
de
la
Superintendencia de Valores y Seguros,
sobre
la
obligación de rendir caución e
implementar un sistema de control interno,
que, para estos efectos,
ha
instruido que en
·aras del fiel cumplimiento del
mandato
que
1¡¡
ley encomienda a los ·administradores
generales de los fondos , antes de iniciar
la
administración, estos deberán contar con
la
fianza por el desempeño de sus funciones, a
fin de asegurar un ade,cuado resgu;¡¡rdo de los ·
recursos otorgados·por el Estado .
Se constató que la UTAL tiene un cpntrato de.
prestación de servicios, celebrado el 26 de
junio de 1992, con la empresa Organización
de Cobranza y Asesoría de Empresa S.A.,
ORSAN, donde esta ·última se obliga entre
otras cosas, a conservar
la
custodia de· los
documentos, efectuar
la
recaudació'n de
cuotas por vencer,
ef
ectuar cobranza
prejudicial y judicial.
Eh
atención a los honorariós cobrados por
la
empresa, provenientes .
.d
_e·
la
percepción .de
cuotas,
it~dica
·
que
serán equivalentes al
6>
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
UNIDAD DE SEGUIMIENTO
1
RESPUESTA DE LA ENTIDAD
'
Con motivo de es..clarecer el alcance
.formulado, la universidad informó que el
citado funcionario cuenta con. ·
1a
póliza
371734, emitida por·
la
empresa HDI
Seguros S.A. ,
,
..
.,
A su turno,
la
entidad fiscalizada remite el
decreto universitario 175S; de
11
de
noviembre de 2016, que "Aprueba manual
de
furiéiones, procedimientos, control interno y
procedimientos contables de
la
Dirección de
Crédito Solida
ri
o y Reglamento del Crédito
:solidario
",
a fin de subsanar el alcance
reprochado primitivamente, arguyendo que
en él se establecen las principales
rút
i
na~
y
procesos relativos a la materia en estudio.
4
' .
!
•.
ANÁLISIS DE LA RESPUESTA Y
VERIFICACIONES REALIZADAS
Complementariamente, verificada la mentada
inforTDación
_ en
~IAPER
,
es posible co.nstatar
que por medio del oficio 1.440, de 4 de
marzo de 2016, de esta procedencia, se dio
por aceptada
la
antedicha póliza
de
fianza.
.
Analizado la documentación sustentante, fue ·
posjble verificar que en el acápite "Procesos
Contables": se instruye a la-Dirección' de
érédito
las·
acciones y registros a considerar
sobre las recaudaciones efectuadas por
Ía
empresa de cobranza con que
la
universidad
tenga convenio vigente, para ·-efectos del
presente análisis.ORSAN S.A.
'
CONCLUSIÓN
1 1
Sobre
la
base a
lo
analizado,
se
subsana lo objetado.
En razón de las medidas
arbitradas, se entienpe por
subsanado lo. advertido, sin
perjuicio -de futuras
verificaciones sobre la
mate
,r
ia.
. r
'
)
/
·
""
.
CONTRALORÍA GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
No
OBSERVACIÓN
11
- 4 - a)
Convenio de
recaudación· y
cobranza con
ORSAN
DESCRIP,!:IÓN
DE
LA OBSERVACIÓN
de la suma liquida efectivamente recaudada
por
la
empresa cobradora para el Fondo de
Crédito Universitario.
pe
la
citada casa de
estudios, en el caso de efectua·r recaudación
fuera de
la
Región Metropolitana o en
cobra
t~
za
judicial
la
comisión correspondería·
a 10%.
Ahora bien, de acuerdo .a las indagaciones
. llevadas a cabo , se· observó que
la
universidad en comento
no
efectúa revisiones
periódicas acerca de las recaudaciones
realizadas por
la
empresa de cobranza,
ni
de
las comisiones pagadas a esta entidad,
situaCión que vulnera el principio de control
contenido en los ·artículos 3
°,
s
o,
11
, 53 y
61
de la ley
No
18.575, Orgánica Constitucional
de Bases Generales de la Adminis
_!:
ración del
Estado.
Se comprobó que
la
entidad auditada posee
_
un
convenio
co
~
responaiente
al servicio de
·recaudación y cobranza · de los fondos
solidarios de créditos universitarios, que_ se
celebró con
la
compañía ORSAN S.A.,
en
el
año 1992, no obstante, dicho documento no
se encuentra apr'obado mediante el acto
administrativo correspondiente. J
Lo
anterior, vulnera lo establecido
en
el
artículo de
la
aludida ley w 19.880, el cual
estipula que "Las decisiones escritas que
adopte
la
Administración se expresarán por
medio de actos administrativo's
",
situación
qÜe
no
oeurrió eri
la
especie.
ll - 7 Se evidenció · que
~1
aviso de cobro a los
Respecto del deudores lo,efectuó
la
empresa EQUIFAX ·
_aviso de cobro . S.A. a través de
la
emisión de cartas;
de
la
c_uota anual posteriormente, dicha compañía remite
un
detalle en una planilla Excel de las misivas
con el ,estado de
la
renc;lición
,
lo
cu¡:¡l
se
materialiel día 17 de abril de 2014, según
correo proporcionado por el director (s) de
la
Dirección de Crédito. ·
CONTRALORÍA
R_EGIONAL
DEL MAULE
UNIDAD DE
CONTROL
EXTERNO
UNIDAD· DE SEGUIMIENTO
RESPUESTA DE LA ENTIDAD
Sobre el particular,
la
entidad de educación
·superior remitió copia · de
.l
decreto
universita
ri
o 672, de 26 de junib
,de
1992,
por arbitrio del cual se 'Tiene por
ap
robado
Convenio de Recaudación y Cobranza" entre
la Universidad de Talca, entre otras, y
la
empresa del rubro ORSAN S.A.
Referido al punto en comento,
la
entidad
auditada -mencionó que dentro las
responsabilidades asignadas al asistente de .
la
Dirección de Crédito y contenidas en
el
antes citado mar¡ual de procedimientos:está
la
de
co
nfeccionar
un
registro de las cartas
devueltas y. revisar los antecedentes
Pé!ra
efectuar
un
nuevo envío a otro domicilio,
proceder que será\llevado a cabo de.fórma
-5
-.
ANÁ
LI
SJS
DE LA RESPUESTA Y
VERIFICACIONES REALIZADAS .
En
lo
referido, con
la
nueva ·.información
proporcionada ·es posible dar por aclarado
lo
repro?hado primitivamente.
En
lo
que respecta, el mejoram iento de los
procesos atingentes al
pun
to en aná lisis y que
originaron e l reproche primitivo, corresponde
ac~ptar
lo obrado por
la
Un
iversidad de Talca,
ya que las accione§ arbitradas, en más,
responden al fondo de
lo
objetado por esta
Entidad de Control. -
'
CONCLUSIÓN
.
Observaci
ón
subsanada.
Se supera el alcance
formulado.
'•
)
'1
CONTRÁLORÍA GENERAL DE-LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA
REGIONAL
GEL MAULE
UNIDAD. DE
CONTROL
EXTERNO
L}
_NIDAD DE"S!=GUIMIENTO
N•-
OBSERVACIÓN
.,
DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN RESPUESTA DE
Lb.
ENTIDAD
( -)
./.
Precisado lo anterior, es dable señalar que de
lo rer:nitido por el proveedor en cuestión, se
desprende que para el período 2014, se
.enviaron 2.897 avisos de cobro de los cuales
189 fúerón devueltos 382 se
enc~traban
fuera
de
cobertura.
mensual, ·remitiendo los menta.dos ·
antecedentes al director de Crédito.
En
lo tocante, es necesario considerar ·lo
dispuesto
en
el artículo 4• del decreto W 225,
de 1994, del Ministerio de Educación, que r
reglamenta la ley
No
19.287, en el que se
estipula que cuando el deudor esté obligado a
eféctuar
un
pago con arreglo a la ley, el
administrador g
i!
neral del fondo respectivo .le
ré'mitirá un aviso' de cobranza que indiqué la
·
e,uota
. correspondiente, su fecha de
vencimiento y el número de parcialidades en
que podrá efectuar el pago. El citado aviso' de
cobranza se enviará al domicilio que el ex
alumno hubiere registrado en la declaración
de ingresos, en un plazo máximo de 30 días
contado desde la recepción de )a declaración,
lo
cual no
acont~ció
en la totalidad
de
los
, casos.
1 .
111
2 ' Se observó que en el caso particular de doña Con respecto al asunto en cuestión, esa
ca~a
de estudios remitió los registros·
financieros de la déuda de la aludida ex
alumna
para el periodo en análisis.
Sobre cálculo de Virginia Campos Medina, RUN
la cuota anual W
15
.629.833-6,-declaró· ingresos
año'2014 correspondientes al año 2014'ascen.lilentes a
289,49 UTM, siendo que el equivalente a la
cuota anual del 5% correspondí,a a
t4
,47
UTM, no. obstante la UTAL cobró una cuota
de
20,35 UTM.
Referente a- lo antedicho: ·cabe precisar, que·
según lo previsto en el articulo
so
· de la ley
No
19.287, los instrumentos representativos
del crédito establecerán
qu~.
a contar de
1?
fecha en que se haga ·exigible la obligación, el
_ex alumno deberá págar a_nualmente una
suma equivalente al 5% del total de las rentas
que haya obtenido en
el
año inmediatamente
anterior, expresado
ef1
unidades tributarias
mensuales equivalentes a cada uno
de
los
meses en que se percibieron los in reses,
1
6
ANÁLISIS DE LA RESPUESTA Y
VERIFICACIONES REALIZADAS
. .
(
('.
Así
las cosas, con la nueva información tenida
a la vista es posible concluir
que
para el año
2014
la
deuda
de
la señora Campos Medína
estaba conformada, efectivamente . por el
equivalente al 5%
de
sus ingresos, ascendente
a 14;47 UTM, sin _embargo la suscrita
e
~
alumna mantenía una mora del año 2013,
ascendente a 10,57 UTM.
Ahora bien , en lo referente a los pagos,
la
fecha de la· auditoría-, estos efectivamente ·
ascendieron a un
lotal
d.e
20,35 UTM,
desglosados en 10,57
UTIÍ/l
por concepto de
mora 2013 y la· sumatoria de abenos totales 'de
9,78 UTM, por concepto de deuda año 2014,
totalizando el pago
d'e
20,35· UTM observado
por este Órgano
de
Contról.
CONCLUSióN
Atendido 'a los nuevos
antececjentes, se subsana lo
objetado.
>
'
No
OBSERVACIÓN
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA.REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
UNIDAD DE SEGUIMIENTO
DESCRIPCIÓN
DE
LA OBSERVACIÓN ANÁLISIS DE LA RESPUESTA Y
RESPUESTA DE LA ENTIDAD VERIFICACIONES REALIZADAS
..
para este efecto se considerará como salario -
total del deuder ·el sueldo bruto menos los 1 -1
descuentos legales. 1 --
........
' ..
,y . \
' CONCLUSIÓN
1
\ .
\,
r
/
.1
1
\ o \
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
OEL
MAl}LE
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
UNIDAQ DE SEGUIMIENTO
2.
OBSERVACIONES QUE SE MANTIENEN
No
OBSERVACIÓ~
1 · - 7 - ' a)
Falencias del
Sistema FSCU
7 - b)
Fálenciás del
Sistema FSCU
...
. (
DESCRI?CIS.')N
DE
LA OBSERVACIÓN .
De
las indagaciones efectuadas .por este
Organismo de Control se constató que el
sistema, informático utilizado por esa
cas~
·
de
estudios, denominado "Sistema FSCU",
permite obtener la hoja de vida de cada
·alumno y/o ex alumrío, donde se inclu'ye
la
deuda y los pagos realizados por el deudor,
no
obstante, se comprobó una
inconsistencia en el mentado software, toda
vez que al extraer
la
,cuenta corriente de
algún deudor del sistema, éstos no reflejan
el detalle de las cuotas pagadas, sin
. embargo, de igual manera rebajan la deuda
del ex· alumno, el desglose se expone en el
numeral 6 del
a~ápfte
11
del Informe Final
1.11
O,
de 2016, de este origen .. ·
Sobre el particular, es dable destacar que
la
situación descrita representa una
deficiencia de control en el sistema
informático, ya que no permite conocer una
deuda con los· intereses aplicados a una
fecha determinada. ·
Al respecto, lo consignado· vulnera
lo
contemplado en los numerales
50
y
51
de
la
resolución exenta
No
1.485, de 1996, de
la
Contraloría General de
la
República, los
cuales preceptúan, -
en
lo
q!Je
importa, que
una
~lasificac
j
ón
pertinente de las
transacciones y hechos
p~rmite
que a partir
de ·ella se puedan elaborar los informes, los
planes y los estados financieros, lo cual no
se
' verificó. en
la
especie.
El
programa denominado
"~istema
FSCU"
no
logra obtener reportes sol!lre el estado de
una
deuda de
un
·moroso a una fecha
determinada, en el que incluya el capital y el
monto·de los intereses penales.
Sobre el particular, es dable destacar que
la
situación descrita _ representa una
deficiencía
de
control el) el sistema
(
RESPUESTA DE LA
ENTIDAD
Como consecuenc.ia de lo .
anterio/,
la
UT~L
~n
SIJ
respuesta
menc1ono
que
· implementará
un
nueyo
sistema-
d_e
control,
denominado Enterprise
Resource Planning, ERP,
encontráhdose el mismo
en evalua-ción técnica
acerca de la incorporación
de los aplicativos
necesario.s y de este modo
abordar
lo
observa'do por
este Órgano Fiscalizador.
ANÁLISIS DE LA RESPUESTA Y
VERIFICACIONES REALIZADAS
Si bien se atiende lo
arg1.1mentado
por
la
entidad · aud_itada, al encontrase las
medidas adoptadas
en
fase de
implementación, no es posible verificar
fehacientemente su aplicabilidad y
concordaneia con lo requerido por esta
.Contraloría RegionaL "'-
·'·
Como resultado de lo Sin perjuicio ·sobre lo atendible
sJe
lo
anteriormente descrito, la argumentado por esa entid_ad, al
entidad educativa, en
su
encontrase las medidas adoptadas en
respuesta mencionó que . · fase de implementación y evaluación,
no
implementará
un
' nuevo es posible verificar fehacieñtemente
su
sistema de control, aplicabilidad y concordancia con ·
lo
·
denominado Enterprise requerido por este Ente de ControL .
Resource Plannin , ERP,
J
8
.,
/
CONCLUSIÓN
Se mantiene
la
observación.
Se mantiene ·
lo
opse.rva!;lo.
!
ACCIÓN DERIVADA
En
armonía con lo esgrimido
por el órgano educativo y lo
requerido por esta Entidad de
Control, esa casa
de
estudios
deberá materializar las
medidas iñformadas, a fin de
corroborar su pertinencia y
aplicabilidad; hecho que será
verificado en fu uras
fiscaljzaciones que . se
.realicen· sobre
la
materia.
1 1
En
armonía con lo esgrimido
por esá casa de estudios. y lo
requerido por esta ·Entidad
Superior de Control, la UTAL
deberá materializár las
medidas informadas, a fin de
corroborar su pertinencia y
aplicabilidad, hecho qué será
.·
..
.,
.J
.-
1
No
OBSERVACIÓN
'
.
10
Método
de
cobro
efectuado a los
aeudores
11
Falta
verificación
antecedentes
2
de
de
proporcionados
por el deudor
1
CONTRALÓRÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
DESCRIPCIÓN DE
lA
OBSERVACIÓN
iñformático, ya que no permite conocer una
deuda con los intereses aplicados a una
fecf;!a
determinada.
Al respecto, lo citado vulnera lo
contemplado en los numerales 50 y
51
de la
resolución exenta
No
1.485,
de
1996,
de
esta procedencia, los cuales preceptúan,
~n
lo que importa, ·que una . clasificación
pertinente
de
las transacciones y hechos
permhe que a partir
de
ella se puedan
elaborar los informes, los planes y los
estados financieros, lo cual no se verificó en
la
especie.
De la revisión realizada a los deudores
condonados del año 2014, se constató que
el FSCU no cuenta con un documento
formal ·que establezca el plazo otorgado
para pagár la cuota anual, toda vez que se
observó que la e
X"
alumna, doña Fabiola
· Opazo Lepe, RUT No 12.295.854-K, pagó
los estipendios de los años
201
O y 2011,
correspondientes a 18,35 y 5,63 UTM,
respectivamente; en 24 cheques
mensuales, tiempo en el cual la casa
de
estudios no cobró intereses. ·
Al respecto, es útil mencionar que la
ausencia del manual o reglamento que
apruebe dicho mecanismo de cobro, no se
· cQndice .con lo dispuesto en el numeral 44,
de la resolución exenta w 1.485, de 1996,
de este origen, en el cual se establece que
uná institución debe tener pruebas escritas
de su estructura de control interno,
incluyendo sus. objetivos y procedimientos
. de control.
Se constató que la declaración jurada
de
ingresos anuales presenta una cláusula en
la
cual autoriza al FSCU a verificar las ·
remuneraciones o rentas presentadas por el
deudor, pudiendo solicitar a la
Administradora
de
Fondos de Pensiones,
AFP, las cotizaciones previsionales.
,-/
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
UNIDAD D.E SEGUIMIENTO
RESPUESTA DE
lA
ENTIDAD
encontrándose 'este .en
evaluación técnica sobre la
incorporación '
de
los
aplicativos necesarios y de
este modo abordar lo
observado por este
Órgano de Control.
En razón
de
lo
anterior, la
UTAL remite el decreto
universitario
1. 758, de
11
de noviembre de 2016 ,
que "Aprueba manual
de
funciones, procedimientos,
control inter'np y
procedimientos contables
de la Dirección de Crédito
Solidario y Reglamento del
Crédito Solidario", a fin de
subsanar el hecho
reprochado
primitivamente.
La unive'rsidad estatal
señala que la .materia
objetada
~
ue
abordada
en
el ,manual de .funciones,
procedimientos, control
interno y procedimientos
contables
de
la Dirección
-'
ANÁLISIS DE
lA
RESPÚESTA Y
VERIFICACIONES REALIZADAS
En
efecto, el citado manual contiene los
principales· aspectos
sob
~
la
materia en
estudio, en particular, otorgando la
facilidad
de
pago contra respaldo
de
documento bancario, aplicando los
correspondientes intereses, bajo la lógica
de acogimiento a cierta cantidad
de
cuotas, pudiendo así ajustar sus _
procedimientos a lo estipi,Jiado por la
normativa relaciónada con la materia en
cuestión. ·
Sin perjuicio de lo anterior, esa casa
de
estudios no se pronuncia sobre el caso
par:ticular·de la -señora Opazo Lepe
Revisado el aludido manual, corresponde
destacar que dentro de sus apartados se
encuentran
detall_aaas
las acciones
"Procedimientos Fondo de Crédito
Solidario", abordando la materia objeto
del presente análisis, así · como la
asignación de ·
un
· funcionario
1.
9
CONCLUSIÓN
-
En
relación 9 lo
analizado, es
dable mantener el
alcance formulado.
Observación
rn"antenida
'
.,
ACCIÓN DERIVADA
1 verificado '
en
futuras
fiscalizaciones que se
realicen sobre la materia.
-
·."
.,
-' / -.
. -
Esa casa de estudios deberá
aplicar la corrección en el ·
cálculo sobre la deuda de
doña Fabiola Opazo Lepe, y
,en lo sucesivo, ajustar sus
acciones a lo estipulado por
el citado manual
de
procedimientos lo que será
corroborado
en
próximas
fiscalizaciones que este Ente
de_ Control , efectúe sobre la
materia.
En armonía con lo.esgrimido
en el presente punto la
entidad auditaqa deberá
como primera medida validar
y acreditar fehacientemente
la ' documentación
sustentante sobre los casos
/
¡
1
·\
)
No
OBSERVACIÓN
'>
Cobranza
Judicial
3
CONTRALORÍA GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL. DEL MAULE
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
-UNIDAD
DE
SEGUIMIENTO
DESCRIPCIÓN DE
LA
OBSERVACIÓN
No
obstante, mediante .certificado sin
. número, de
27
de agosto de 2015, el director
(s) del fondo en comento, manifiesta que
respecto a
la
documentación que provoque
dudas acerca
su verácidad , son
revisados en las páginas disponibles, como
1filiación a AFP de
la
sup,erintendencia de
la
· misma; y en el portal
de
Sil, consultando
en
el link "situación tributaria".
Al efecto, c;orresponde indicar que las
medidas nombradas por ,
la
·casa de
estudios, no validan fehacientemente los
montos declarados como ingresos ·por sus
ex alumnos. _ '
Lo
anterior,
no
permite c4mplir con
lo
estipulado en el inciso segundo del artículo
de
la
ley W ,19.287, que dispone que "El
adminislra
general del fondo de cada
Institución podrá verificar la información
RESPUES
1r"
A DE LA
ENTIDAD
de-
G;rédito
Solidario,
estableciendo los
respectivos encargados y
las ' responsabilidades
' aparejadas al meritado
proceso.
suministrada por los deudores con todos los
,.
antecedentes de que
di~pongan
el
Sil
, las
instituciones previsionales, empleadores y
, demás organismos públicos y privado's ,
todos los cuales estarán obligados a
proporcionar dichos antecedentes".
No se evidenció que el fo.
n
en cuestión
realice las gestiones de cobranza judicial,
incumpfiendo con ello lo dispúesto en el
artículo
26
d~
l
Título VI "De
la
re
negociación
y modificación de plazos", ·aprobado ppr
la
resolución universitaria W 591, de
2000
, -
Fija el Nuevo Reglamento del Fondp
Solidario de Crédito Universitario, Ley W
18
.
591
y deroga reglamentación anterior-,
en
la
qu
é establece que
la
universidad podrá
ejercer
la
cobraoza judicial y ,extrajudicial de
la
deuda en contra del suscriRtor· de pagar.
Sobre el asunto, la entidad
auditada remitió el manual
de. funciones y
·procedimientos,
sancionado mediante
decreto universitario
1.
758, de
11
de noviembre
· de 2016, el cual en
definitiv'! abordó las
principales cuestiones
relativas a la gestión,
administraci
ón
' y
procedimientos contables
del FSCU de
la
· UTAL.
ANÁLISIS
DE
LA RESPUESTA Y_
VERIFICACIONES REALIZApAS
responsable y consideraciones a tener
en cuenta dentro de
la
ejecución del
proceso mismo.
Sin desconsideración de
lo
anteriormente
expuesto, es menester destacar que las
acciones emprendid¡:¡s 'por
la
UTAL no
hacen alusión a
rev1s1on
de · los
antecedentes,
en
particular reprochados
por esta Entidad Fiscalizadora.
Analizado el citado document o, el acá pite
12.4 denominado "Del incumplimiento
df;'l
los· pagos", se refiere
·.
a ·los hechos
objetados por este Órgano de Control,
estableciendo las principales acciones -a ·
la
· hora
de
efectuar las distintas gestiones
en lo relacionado a la cobranza de los
fundos en cuestión.
Sin perjuicio de lo anterior, y según
consta en el oficio ordinario
1
38
, de 1 O
de noviembre de 2016, el director (S).
de
Crédito Solidario remitió al Vicerrector de
<3estión
Económica y Apoyo
Administrativo de esa casa de
estudios
~
los antecedéntes sobre
la
modificación
'del reglamento FSCU y las prerrogativas
atingentes a
la
materia, donde, entre
10
CONCLUSIÓN
.
·,
\
Dado lo anterior,
se mantiene el
hecho reprochado.
.
~
ACCIÓN DERIVADA
objetados primitivamente, así
níisiT,lo
en lo sucesivo ajustar,
su' actuar a lo estipulado en el
citado manual de
procedimientos, hechos que
se
~
án
validados en futuras
fiscalizaciones a realizarse
-sobre
la
mater
ia
.
La
Universidad de Talca,
deberá
in
.iciar las _gestiones
judieiales sobre· las ·
situaciones observadas
primitivamente por ·esta
Contraloría Regional, y en lo
suce~ivo
ajustar su proceder
a lo estipulado . en el antes
mencionado manual de
proce
ós,
lo
·que será
materia de futuras
fiscalizaciones a realizar ·por
esta Entidád ·
~uperior
de ·
Control.
' \
.-
-
No
OBSERVACIÓN
11
- 4
-:-
b)
Convenio
de-
,
recaudación y
cobranza con
ORSAN
'
/
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
-CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
DESCRIPCIÓN.
DE
LA OBSERVACIÓN
En
referencia del contrato de 16 de.marzo
de 1992, con ORSAN, se debe señalar que
este fue suscrito entre
la
institución en
comento y una serie de estáblecimientos de
educación superior, entre las que se
encuentra
la
UTAL.
En
lo tocante, en la cláusula decimoséptima
del referido · docum!?nto, indica que este
empezará a regir el 23 de marzo de 1992 y
tendrá vigencia hasta el
31
de diciembre de
ese año', renovándose automáticamente en
forma anual, si ninguna de las partes
manifestare su intención en contrario,
con
las formalidades que ahí se detallan, sin que
exista información respecto , de si
ha
operado tal mecanismo.
Al respecto, se debe tener
en
consideración
que el dictamen N" 46.746, de 2009, de este
origen,
ha
precisado que
no
resul
ta
procedente
la
autorización de nuevas
prórrogas del contrato original, aun cuando
tales ampliaciones se hubieren
contemplado en las respectivas bases de
. licitación,
ya
que
la
práctica de acordar
la
continua prórroga de un c.ontrato, cuya
vigencia se extienda indefini
daryJente
,
pugna con los principios de. transparencia y
libre concurrencia consagrados en-el
artículo
de la ley· N" 18.575. _
De
este modo, acontece que
la
administración
se
encuentra impedida de
prolongar sus contrataciones a través de
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
UNIDAD DE SEGUIMIENTÓ
RESPUESTA DE LA
ENTIDAD
En lo referido, esa casa de
estudios superiores señaló
que tras las respectivas
tratativas rea
li
zadas con el
administrador del Fondo
Solidario- ·
de
Crédito
Universitario, según
consta en oficio o
i=a
inario
externo
646, de 7 marzo
de 2015 , se ofició ,
mediante oficio interno
· 138, d
1 O de noviembre
de 2016, al Vicerrector de
Gestión Económica y
Apoyo -Administrativo, con
la intención de iniciar a
la
brevedad las gestiones
para proceder al llamado
de li
ci
tación respectivo.
ANÁLISIS DE LA RESPUESTA Y
VERIFICACIONES REALIZADAS
otros aspectos, se destacó
la
evaluación
anual sobre el protocolo
re
fer
e"nte
a
la
cobranza
ju~ici
r
l
y
~
rajudicia
l
sobre los
fondos adeudados por el concepto en
cuestión.
No obstante lo esg cimido por el ente
fiscalizado, no se consignaron las
acciones relacionada con el
emprendimiento de las
ges
ti
oné~
de
cobranza judicial antes citadas.
Así las cosas, lo esgrimido por
la
Universidad de Talca, no permite
desvirtuar lo sostenido por este
Órga~o
de Control,
ya
que
la
línea argumental de
d
i
c
t~
a
entidad se enmarca dentro de
· posibles tratativas y solicitudes, más no
ntro de una medida ·concreta que
permita corroborar una acción correctiva
d.eterminada.
11
CONCLUSIÓN
En
. el entendido, se
mantiene
.
íntegra
iJl
ente lo
objetado.
.,
ACCIÓN DERIVADA
'
Con
la
finalidad . de
corresponder su actuar a lo
estipulado por la normati
va
vigente, el órgano auditado
deberá
in
iciar a
la
brevedad
el proceso licitatorio a fi(l de
proveer los servicios de
un¡:¡
empresa de cobranza, al
alero, ent
re
otros, del artículo
de la ley No 18.575,
situación que será verificada
en u/na próxima fiscalización
a realizar sobre
la
materia.
' .
No
OBSERVACIÓN
11
-4 -e)
-
Convenio de
recaudación y
cobranza con
ORSAN
\
CONTRALORÍA
GENE
-RAL DE
LA
REPÚBLICA
.
..
DESCRIPCIÓN
DE.
lA
OBSERVACIÓN
' /
, continuas prórrogas,
en
tanto ello vulnera
los principios anotados en el pictamen
referido.
Sin perjuicio de lo anterior, en relación
al
convenio de 28 de octupre de 2004, este,
. consigna n su cláusula decimosegunda
. que tendrá vigencia hasta el
ioo?
. y no
con,templa
la
posibilidad de.renovación.
Por último, el acuerdo de 24 de.agosto de
2004: en su cláusula cuarta, establece
la
posibilidad de renovación, sin que ·conste
que se haya recurrido a ese meca'nismo.
Al respecto, de· los mencjonados convenios, .
don Jaime
Arav~na
Díaz, director (s) del
FSCU, a través de corren electrónico, de 1
de octubre de 2015, manifiesta que, en
la
práctica, los tres contratos se encuentran
vigentes y que los servicios' prestados por
la
empresa en comento se reciben a plena
conformidad.
No se .pudo acreditar
la
vigencia de la
boJeta
de garantía por el fiel cumplimiento del
convenio, ascendente a 1.000 UF,
establecida en la cláu.sul¡¡ éluodécima,
ctel
convenio celebrado
con
la
citada empresa
ORSAN.
·
En
este sentido , es meñester precisar que
dicha garantía está concebida como
un
docurr¡ento representativo de
din~ro,
que
habilita para percibir directamente
la
cantidád expresada, y su naturaleza jurídica
corr§isponde a una caución, ya que su
finalidád es asegurar el cumplimiento de una
obligación principal a
la
que accede,
sié!Jd.o
deber de
la
autoridad efectuar el cobro de
los cjocumentos respectivos en aquellos
casos en que el contratista transgreda los
instrumentós normativos que regulan el
proceso. de licitación y
la
ejecución posterior
del contrato (aplica dictámenes Nos 65.248:
·de 2011, y 8.297 , de '2012, _de ·esfe
Or anismo Contralor).-
CONTRALORÍA RÉGIONAL DEL MAULE
UNIDAD· DE CONTROL EXTERNO
..
UNIDAD DE SEGUIMIENTO
'
RESPUESTA DE
lA
Er\ITIDAD.
Referido al asunto, el
director (s) del FSCU,
indicó que debido a
la
larga
data del documento en
comento, sumado a que el
convenio suscrito en 1992
.con .
1¡:¡
empresa ORSAN,
fue celebrado entre varias
entidades universitarias;
esta no fue posible de
recuperar.
/
ANÁLISIS
DE
LA RESPUESTA Y
VERIFICACIONE.$ REALIZADAS
·, .
Ante
lo
vertido en
la
respuesta del ente
· auditado, · se debe ' mantener
íntegramente' lo reprochado, todá vez
que la carencia de dicha documeríta.ción,
como se señaló previamente constituye
una transgresión a
lo
instruido en la
juri~prudencia
atingente a
la
materia en
estudio.
12
CONCLUSi
óN
Observación
mantenida.
ACCIÓN DERIVADA·
'.
(
A fin de subsanarlo objetado,
la
Universidad de Talca;
deberá, en
un
plazo de
sesenta días contados desde
la
recepción del presente · .
informe -de seguimiento,
acreditar
la
vigencia . de la
boleta de garantía por el fiel
cumplimiento del convenio,
a!¡cendente a 1.000 UF,
establecida ·en la cláusula
duodécima. del convenio
celebrado con
fa
empresa
ORSAN S.A.
\
\
. r
1
-,
No
OBSERVACIÓN
11
Suspensión
111
Ausencia
págarés
5
3
de
.CONTRALORÍA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
DESCRIPCIÓN
DE
LA
OBSERVACIÓN
En
primer término,
re
sulta oporfuno señalar
que según lo dispuesto en el artículo
r,
inciso 3 de
la
ley W 19.287, "La obligación
contenida
en
el conjunto de instrumentos
suscritos por el beneficiario se hará exigible
transcurridos dos años desde su egresó de
la
institución de enseñanza superior, por
haber cursado sus estudios completos, esté
o no en posesión del título profesional o
grado respectivo."
Seguidamente, en el artícu-lo de
la
misma
ley, en lo que interesa, indica que_
la
obligación de pago, así como el plazo
máximo para servir 1
la
deuda, podrá
suspenderse para-aquellos deudores que
así lo soliciten y' acrediten estar cursando
estudios de postgrado, en las condiciones .
que fije el reglamentq. Con todo, dicha
suspensión no podrá exceder el plazo
"f
ormal de duración de los estudios de
postgrado correspondientes, acreditado por
la
certificación que emita
la
institución de
educación superior respectiva.
Al tenor de lo expuesto, y en virtud de los
antecedentes tenidos· a
la
vista, se observó
que a
lo
menos nueve deudores,
no
propercionaron
la
documentacipn de
respaldo que acredite
la
solicitud de
suspensión. El detalle de lo descrito se
exponé en el. anexo W 1, del Informe
Fina
l
1.
11
O, de
20
~
6, de esta procedencia.
A partir de la révisión efectuada, se
estableció la ausencia de los pagarés de 3
ex alumnos, ascendentes en total a 269,
31
UTM al
31
de diciembre
de
2014, según
lo
consignado en el siguiente detalle:
-Avilés Avilés Ángela . 40,
34
-Fuentes Mancilla Juan 2,94
-Salinas Avendaño Catalina 226,03
UNIDAD DE ,CONTROL
EXTERNO
UNIDAD DE SEGUIM(ENTO ' 1
RESPUESTA DE
LA
ENTIDAD
El directo( (s) .de
la
Dirección de Crédito, a fin
de referirse_ sobre el
asunto, señaló que se
dispuso
la
rectificación de
los procedimientos y
protocolos del proceso de
suspensión de cobro,
asignándole la
responsabilidad . de
confeccionar, actuálizar y
mal)tener-el mentado
registro al asistente de
unidad, quien a su vez
deberá remitirla de forma
mensual ay director de
la
unidad, con
la
·finalidad de
subsanar e l hecho
reprochado
po
r-
este Ente
Contralor.
En su contestación,
la
entiqad fiscalizada· señal
é!
que se encuentran en
proceso de habilitación de
una "Bodega de Valores
",
la que permitirá realizar el
arqueo total de las
actuales dependencias ,
pudiendo de este modo
esclarecer
la
razón sobre
la
mentada ausencia y
ANÁLISIS DE
LA
RESPUESTA Y
VERIFICACIONES REALIZADAS
Si bien lo esgrimido por
la
UTAL, permite
entender que se han ar
bi
trado . las
accio.nes tendientes a subsanar las
falencias de control relacionadas con
la
custodia · y análisis del registro de
suspensiones de cobro, esa casa de
estudios no hace réferencia en su
contestación a los casos objetados en el
anexo 1 del Informe Final
1.
11
O, de
2016, de este origen.
1 -
Si bien es atendible lo esgrimido por
la
. UTAL, lo antedicho no responde el fondo
de .
lo
observado, razón por la cual
procede mantener íntegramente
la
presenté objeción.
13
CONCLUS-IÓN
Siendo así las
circunstancias,
corresponde
mantener la
presente
observación.
Se ma ntiene la
observación
formulada.
'
ACCIÓN DERIVADA
No obstante lo esgrimido
como acci
ón
correctiva,, la
Universidad de Talca debe
efect.uar las diligencias
necesa
ri
as para esclarec er
los -antecedentes
reprochados en
el
presente
acápi!e, situación que se
verifica
en
una futura
fisca
li
zacn a realizarse
sobre la materia .
/
\ ,
--
Por
lo
anterior,
la
entidad
educacional deberá adoptar
las medidas correctiYas
necesarias a fin de
esclarecer los
ant~ceden
t
és
·
sobre los pagarés ausentes,
situaci
ón
que será verificada
por este Órgano Contralor en
una futura fi scalización sobre
la
materia.
r
OBSERVACIÓN
111
4
Diferencias en el
cálculo de la
deuda
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL .DEL MAULE
DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN
La
situación expuesta, infringe lo
establecido en
Ja
circular W 818, de 1988,
que establece, en lo que interesa, que los
registros de créditos a estudiantes, de
pagarés universitarios, de' ' inversio(les
. finanCieras y de títulos en custodia, deberán
contar. con toda la documentación de
· respaldo, tales como comprobantes de
ingresos y egresos, de compra o venta de
instrumentos o valores, c 9mprobanles de
pagos, entre otras , por el tiempo que sea
necesario, disponiéndose,' ·en el caso del
primero, que en éste deberá especificarse,
para cada crédito .otorgado al alumno,
la
fecha, número del pagaré, monto y tasa."
Del examen realizado a los pagarés de los
ex alumnos, se determinaron diferencias en
el saldo. de
deuda preseniáda al
31
de
diciembré del año 2014, para los casos que
se indican a co ntinuación:
-Amaro uazo, José
-Barrientos Vásquez, Adolfo
-Bascuñán Campos, Eduarpo
-González lturrieta,.Manuel
-Lara Quiero, Nerva Elena
-Olivare-s Olivares, Sammy
-Reyes Valenzuela, Katherine
-Rojas Rojas, Camilo . '
-Véliz
JIJ1orán
, Valeska
Por su parte, el artículo 95, letra b), de la. ley
N• 10.336, previene ue el examen de
cuentas· tendrá por objeto, entre otros,
comprobar la veracidad
"y
fidelidad
de
las
cuentas, . la autenticidad
eje
-
la
documentación .respectiva y la exactitud de
las operaciones a(itméticas y ·de
contabilidad. Con arreglo al inciso segundo
de ese precepto, se considerará auténtico
sólo el documento origiríel, salvo que el-juez
de
cu~ntas
,
en el juicio respectivo y por
UN~DAD
OE
CONTROL
EXTERNO
UNIDAD DE SEGUIMIENTO
RESPUESTA DE
i.A
1 ENTIDAD ·
tQmar las medidas
correctivas
n~cesarias
.
Según consta en el oficio
ordinario 017, de 2016,
en
E¡!l
punto 1
O,
con
respecto a la diferencia
arrojada entre los registros
de
esa
ca~a
de estudios y
los efectuados por este
Ente de Control,
periódicamente se realizan
actualizaciones de las
deudas, con la intención
de detectar sifuaciones
como la aquí descrita.
Complementariamente,
esa entidad remitió los
antecedentes del
respectivo proceso
licitatorio del sistema ERP
el · .cual contemplará el
análisis de ·la cartera y la
actualización ae las
·deudas, a f in de abordar
sistémicamente esta
observación.
J 1
ANÁLISIS DE LA RESPUESTA Y
VERIFICACIONES REALIZADAS
'Si 'bien. se considera ·o¡3ortuno lo
mencionado por la UTAL, es dable
· señalar ue en su respuesta se señala,
por medio
de
la constancia 010, de 14
de marzo
de
2016, que el·citado sistema,
se espera se encuetntre operativo a
inicios del año 2017, permitiendo realizar
el análisis de la cartera de deudores y así
esclarecer las dddas surgidas a
ra
íz de lo
observado por esta Entidad
de
CoQtrol.
/
1.4
,.
1
CONCLUSIÓN
•.
~
Por lo ante
ri
or
es
dable mantener el
alcance formulado.
'
1 F
>::
l
:"
ACCióN
· DERIVADA
'
La
.entidad auditada deberá
materializar las acciones
correctivas planteadas en su
respuesta y a su
v.ez
referirse
en
específico a los casos
suscitados a razón de la
P.res
emte ·
..
observación,
situación que será verificada
en
Ona futura fiscalización a
realizarse sobre la materia.
.,
/
r
.-
. No
OBSERVACIÓN
-
. '
.,
CONTRALORÍA GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL
MAUlE
.
-
DE$CRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN
motivos fundados, 'reconozca este mérito a
otro medio de prueba. '
A
su
vez, el artículo 98, de ese mismo
cuerpo legal, en su letra a), preceptúa que
en el examen de los expedientes
de
gastos
deberá comprobarse, principalmente, que la
documentación sea auténtica.
/
· ,
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
UNIDAD DE SEGUIMIENTO
RESPUESTA DE LA ANÁLISIS DE LA RESPUESTA Y
·ENTif?AD VERIFICACIONES REALIZADAS
~
. .
-
15
.
CONCLUSIÓN ACCIÓN DERIVADA . 1
'
-
-
1 -
"
'
'
..
. ,
/
CONT
.RALOBÍA GENERAL DE LA· REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL
MAULE
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
. .
UNIDAD DE SEGUIMIENTO
CONCLUSIONES · ·
\
' )
En
mérito de lo
e?
,
cabe concluir que
la Univers-idad de . Talcq, realizó gestiones que permitieron . subsanar las
·
observa~iones
contenidas en ·el cuadro
No
1,
del presente informe.
No obstante lo anterfor, se mantienen las .
situac;iones inforll)adas 'en el cuadro
No
2,
con las acciones derivadas que en cada·
caso se
indicSln
..
. TranscríQ.ase al Rector y al Contralor.
Interno, ambos de la Universidad de Talca; y a la Unidad Técnica de Control Externo
de esta Contraloría Regional.
\
r
..
Saluda atentamente a Ud., ·
CLAUDIO PRIE O OYARCE
Jefe Unidad de Control Externo
Contraloría Regional del Maule
' 1
1
. '
16
,.
www.contraloria.cl

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