Informe sobre proyecto de reforma constitucional sobre defensoría de las personas - Núm. 14-1, Enero 2008 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 43484179

Informe sobre proyecto de reforma constitucional sobre defensoría de las personas

AutorHumberto Nogueira Alcalá
CargoProfesor de Derecho Constitucional, Director Centro de Estudios Constitucionales, Universidad de Talca. Correo electrónico: nogueira@utalca.cl.
Introducción

La institución inicialmente conocida como Ombusman en la Europa nórdica: Suecia (1809), Finlandia (1919), Dinamarca (1954),y Noruega (1962), se extendió luego en Europa Occidental: Gran Bretaña (Parlamentary Commisioner for administration); Francia (Mediateur), Portugal (Proveedor de Justicia), España (Defensor del Pueblo), además de Canadá, Israel, Australia y Nueva Zelanda, para solo señalar algunos países de otras latitudes; y mas tarde en América Latina, donde se encuentra establecido en casi todos los países en el último tercio del siglo XX: Puerto Rico (1977), Guatemala (1985), Brasil (1988), México (1990), Colombia (1991), El Salvador (1991), Costa Rica (1992), Honduras (1992), Paraguay (1992), Perú (1993), Argentina (1994), Bolivia (1994), Nicaragua (1995) Ecuador (1996), Venezuela (1999).

A su vez, a nivel supranacional, el parlamento Andino, en su IX Periodo de sesiones en caracas, consideró pertinente determinar la creación de un Defensor del Pueblo Andino, en decisión 483/IX del 24 de septiembre de 1992.

Ya en 1991, a nivel de Naciones Unidas, el Centro de Derechos Humanos, en octubre de 1991, propuso a los gobiernos que incluyeran en sus legislaciones internas este tipo de instituciones, lo que fue ratificado por la Declaración y Programa de Acción de Viena, aprobado por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de julio de 1993, en su párrafo 36.

En Chile se han desarrollado hasta el presente diversos intentos en todos los periodos presidenciales desde la recuperación del sistema democrático, desde la presidencia del ex Presidente Patricio Aylwin Azocar, pasando por la presidencia de don Eduardo Frei Ruiz Tagle, de don Ricardo lagos Escobar hasta la actual Presidenta Michel Bachelet Jeria, por introducir la institución en el derecho chileno, presentándose proyectos de reforma constitucional y de ley sobre la materia.

Análisis del proyecto de reforma constitucional presentado por mensaje presidencial e indicación sustitutiva (Boletín 3429-07)

En primer lugar, debemos señalar que somos ampliamente favorables a la introducción en nuestro ordenamiento jurídico de una Defensorio de las personas, la que debe tener su asiento como órgano constitucional extra poder en la Constitución política de la República, la cual debe contener sus estatuto jurídico básico correspondiente a su naturaleza jurídica, sus funciones y el sistema de nombramiento de su máxima autoridad, tal como ocurre con otros órganos constitucionales autónomos (Contraloría General de la República, Tribunal Constitucional, Banco Central, Ministerio Público), dejando al legislador orgánico constitucional la tarea de regular su organización, atribuciones y funcionamiento.

Nos parece altamente necesario como lo concreta el proyecto de reforma constitucional, el reconocer a la Defensorio de las Personas, el carácter de un órgano constitucional, el cual como tal, no recibe instrucciones ni depende de ningún otro órgano o autoridad del Estado, actuando con independencia respecto de ellos. Nos parece asimismo importante resaltar su formulación de órgano extra poder, situado fuera de los poderes clásicos del Estado, constituyendo una especie de puente entre la sociedad y los poderes públicos, cercana a la comunidad y en especial, a aquellos sectores y personas mas débiles, desamparadas, menos organizadas, con menos recursos o conocimientos, con la misión central de velar por la defensa de los derechos fundamentales o humanos.

Estamos de acuerdo con la formulación de su naturaleza de órgano estatal autónomo, con personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, lo que le reviste de las garantías jurídicas necesarias para actuar con independencia y teniendo como finalidad explícita la defensa de los derechos fundamentales o humanos, siendo esta la brújula axiológica orientadora de su caminar, con total independencia de criterio para el cumplimiento de sus funciones...

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