Informe Nº 04_2009 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia - Jurisprudencia - VLEX 738532909

Informe Nº 04_2009 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Número de expedienteNC 303-08
Fecha14 Mayo 2009
Número de informe04_2009
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)
REPUBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
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INFORME Nº 4/ 2009.
SANTIAGO, catorce de mayo de dos mil nueve.
PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO
ROL NC Nº 303-08
SOLICITANTE: EMPRESA PORTUARIA COQUIMBO.
OBJETO: RESPECTO DE LAS CONDICIONES PARA LA
LICITACIÓN PÚBLICA DE LOS SITIOS NUMEROS
1 Y 2 DEL FRENTE DE ATRAQUE DEL PUERTO
DE COQUIMBO.
CONTENIDO
I) PARTE EXPOSITIVA
1. INTERVINIENTES
2. OBJETO DE LA SOLICITUD, ANTECEDENTES Y ARGUMENTOS
PRESENTADOS POR LA SOLICITANTE
3. ANTECEDENTES Y ARGUMENTOS PRESENTADOS POR LOS
INTERVINIENTES
II) PARTE CONSIDERATIVA
4. PROCEDENCIA LEGAL DEL INFORME
5. OBJETO, ALCANCE Y ESTRUCTURA DEL INFORME
6. MERCADO RELEVANTE
7. CONDICIONES DE COMPETENCIA EN EL MERCADO RELEVANTE
8. RESGUARDOS DE LA COMPETENCIA EN LA LICITACIÓN
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9. RESGUARDOS DE LA COMPETENCIA EN LA PROVISIÓN DE SERVICIOS
PORTUARIOS
10. RESGUARDOS ESTRUCTURALES PROPUESTOS POR LA SOLICITANTE
III) CONCLUSIONES DEL TRIBUNAL
I) PARTE EXPOSITIVA
1. INTERVINIENTES.
1.1. Solicitante:
- Empresa Portuaria Coquimbo, en adelante EPCO.
1.2. Entidades que han aportado antecedentes y formulado observaciones en
este expediente respecto de la solicitud de informe de autos:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, número 1), del Decreto Ley Nº 211
(D.L. 211), y dentro del plazo establecido en la resolución de fojas 63, aportaron
antecedentes y expresaron su opinión, en relación con la solicitud de informe de autos,
en adelante la S., las siguientes entidades y personas:
- Frigorífico Coquimbo S.A. (fojas 98)
- Sindicato de Trabajadores de EPCO (fojas 109)
- Comité del Sistema de Empresas o SEP (fojas 115)
- Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (fojas 192)
1.3. Informe presentado por la Fiscalía Nacional Económica:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, número 4), del D.L. 211, el Tribunal
solicitó a la Fiscalía Nacional Económica, en adelante FNE, informar al tenor de la
S.. El señalado informe fue evacuado por la FNE con fecha 6 de noviembre de
2008 y se encuentra agregado a fojas 221 y siguientes.
2. OBJETO DE LA SOLICITUD, ANTECEDENTES Y ARGUMENTOS
PRESENTADOS POR LA SOLICITANTE.
2.1. A fojas 39, con fecha 9 de septiembre de 2008, Empresa Portuaria Coquimbo
(EPCO), solicitó a este Tribunal que, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 14
y 23 de la Ley Nº 19542 sobre Modernización de Sector Portuario Estatal (la Ley),
informe favorablemente respecto de los términos y condiciones que propone para la
licitación de una concesión para la explotación del frente de atraque del Puerto de
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Coquimbo, compuesto por los sitios 1 y 2 y sus áreas de respaldo (almacenamiento y
acopio), bajo un esquema monooperador.
EPCO señala que es procedente la emisión del informe solicitado, porque en la IV
Región no existen otros frentes de atraque estatales mono o multioperados, distintos
del Puerto de Coquimbo.
En efecto, en la IV Región sólo existen, además del Puerto de Coquimbo, dos puertos
privados de uso privado, que son Guayacán y Punta Chungo.
2.2. Explica que el Directorio de EPCO en ejercicio de las atribuciones privativas
que le confiere la Ley, decidió entregar en concesión el único frente de atraque del
Puerto de Coquimbo, bajo un esquema monooperador, atendido que: (i) estima
urgente la realización de inversiones en dicho puerto, y (ii) porque el sistema
monooperador proporciona mayores incentivos para ello y presenta ventajas con
respecto al sistema multioperador.
2.2.1. La solicitante indica que el Puerto de Coquimbo es el mejor puerto natural de
Chile, ya que tiene una poza naturalmente abrigada, condiciones de crecimiento y
buenas profundidades. Sin embargo, añade, en la actualidad, el Puerto de Coquimbo
presenta una desmejorada situación, fundamentalmente porque:
(i) Su infraestructura es precaria y presenta deterioros, ya que data de 1959 sin
mayores inversiones posteriores y sólo puede servir naves de menos de 189 metros
de eslora, que es la longitud de cada uno de sus dos sitios, y de menos de 10 mts. de
calado, que corresponde a la profundidad de éstos;
(ii) El sistema multioperador actual produce problemas de descoordinación y
desalinea los intereses, ya que la operación separada de las unidades básicas al
interior del puerto -de transferencia, de acopio y de almacenamiento- hace que cada
operador tienda a optimizar su propio sistema;
(iii) La situación de su infraestructura ha provocado una importante capacidad
ociosa, ya que la carga se ha desviado a otros frentes de atraque más alejados.
Actualmente sólo moviliza el 6,7% de la carga de la IV Región, siendo la mayor parte
movilizada por los puertos privados de uso privado de Guayacán y Punta Chungo;
(iv) Presenta una demanda estacional, ya que la mayoría de la carga que moviliza
es hortofrutícola (68,6%). El Puerto de Coquimbo moviliza contenedores, graneles
sólidos y carga fraccionada; y
(v) No puede atender cruceros.

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