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Informe Nº 03_2009 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Número de expedienteNC 274-08
Fecha15 Abril 2009
Número de informe03-2009
Fecha de la decisión15 Abril 2009
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)
REPUBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
1
INFORME Nº 3/2009.
S., quince de abril de dos mil nueve.
PROCEDIMIENTO: NO CONTENCIOSO.
ROL: NC Nº 274-08.
SOLICITANTE: Empresa Portuaria San Antonio
OBJETO: Licitación del frente de atraque Sitio Nº 9 del Puerto de
San Antonio
CONTENIDO
I) PARTE EXPOSITIVA
A. SOLICITUD DE INFORME DE LA EMPRESA PORTUARIA DE SAN ANTONIO.
B. INFORME DE LA FISCALÍA NACIONAL ECONÓMICA Y DE LA DIRECCIÓN
DEL TRABAJO.
C. TERCEROS QUE APORTARON ANTECEDENTES.
D. AUDIENCIA PÚBLICA.
E. MEDIDAS PARA MEJOR RESOLVER.
II) PARTE CONSIDERATIVA
A. ASPECTOS GENERALES, OBJETO, Y ALCANCE DEL INFORME.
B. MERCADO RELEVANTE
C. CONDICIONES DE COMPETENCIA PARA LICITACIÓN DEL SITIO Nº 9
III) RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
REPUBLICA DE CHILE
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I) PARTE EXPOSITIVA
A. SOLICITUD DE INFORME DE LA EMPRESA PORTUARIA DE SAN ANTONIO.
1. Con fecha 20 de mayo de 2008, la Empresa Portuaria de San Antonio (en adelante
EPSA), solicitó a este Tribunal un informe, de conformidad a lo dispuesto en los
artículos 14 y 23 de la Ley Nº 19.542, de Modernización del Sector Portuario Estatal
(en adelante, Ley de Puertos). EPSA planteó su solicitud, complementada a fojas
243, 416, 727 y 1250 en los términos que a continuación se resumen:
2. Señala que según lo dispuesto en el artículo 23 de la citada Ley, corresponde a los
directorios de las empresas portuarias del Estado decidir la modalidad de concesión
de un frente de atraque, ya sea en sistema mono o multi-operador y que, en caso
que no exista en la región otro frente de atraque bajo sistema multioperador capaz
de atender la nave de diseño, se requiere un informe favorable del TDLC para
concesionarlo bajo esquema mono-operador, cuya licitación deberá realizarse
conforme a los términos señalados en el respectivo informe;
3. Respecto al Sitio Nº 9 del Puerto de S.A., objeto del informe solicitado,
indica que actualmente está destinado a transferencia de graneles líquidos, bajo
esquema multioperador, administrado por EPSA desde el término de la concesión
de VOPAK (en el año 2007). Este frente tiene capacidad para recibir naves de hasta
190 metros de eslora, 10 metros de calado, y 45 mil toneladas DWT;
4. Hace presente que el directorio de EPSA acordó destinar el Sitio 9 a la
transferencia de graneles sólidos, y concesionarlo bajo esquema mono-operador,
por considerar que generará mayores incentivos para inversión en infraestructura,
eficiencia en la gestión y disminuirá los costos por tiempos de espera que enfrenta el
transporte de este tipo de carga;
5. EPSA ha considerado tres alternativas de proyectos a licitar, que contarían con
capacidad para 700.000, 1.350.000 y 1.600.000 ton./año respectivamente, y
distintos niveles de inversión, entre U$15 y U$32 millones;
6. A continuación, describe las restricciones a la integración horizontal y vertical
aplicables a las concesionarias de puertos públicos, establecidas en el Dictamen
1.045 de Comisión Preventiva Central y en la Resolución Nº 11/06 de este Tribunal,
y señala que ha considerado incentivar el ingreso de operadores distintos a los
actuales concesionarios de otros frentes de atraque de la Región de Valparaíso, y
así incrementar la competencia en el puerto de San Antonio;
7. En ese sentido, propone se apliquen las reglas fijadas en el Dictamen Nº 1.045, con
las siguientes modificaciones:
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a) Eliminar restricciones a la integración vertical, para permitir que los distintos
agentes del comercio marítimo puedan participar en la licitación del Sitio Nº 9
y ser adjudicatarios del mismo; y,
b) Precisar que los afectados por restricciones a la integración horizontal pueden
participar en la licitación del frente de atraque, pero que, de adjudicarse la
concesión, deben optar entre limitar su participación en el Sitio 9, o bien
reducir la que tiene en el otro frente de atraque.
8. Plantea entregar la concesión del Sitio Nº 9 por un plazo máximo de hasta 30 años.
Las bases de la licitación considerarían establecer una regulación de tarifas
máximas, niveles mínimos de calidad, estándares de servicio y multas por
congestión y discriminación, entre otras, que se establecerán en las Bases
Particulares;
9. Señala que el criterio económico de adjudicación será la cantidad de dinero ofertado
por la concesión, de modo que EPSA reciba una justa retribución por la explotación
comercial de los bienes que serán utilizados en la operación y porque, además, es
una obligación establecida en los contratos de concesión suscritos por dicha
empresa con STI y Puerto Panul;
10. En cuanto al mercado relevante para el análisis de la materia consultada, considera
que se circunscribe a los frentes de atraque de uso público destinados a graneles
sólidos, en la Región de Valparaíso, el que presenta por una parte restricciones
geográficas por el escaso número de bahías naturales, y además una tendencia a la
especialización de cada frente de atraque según tipo de carga.
11. Respecto de la transferencia de carga de graneles, ésta ha tendido a la integración
vertical, con un crecimiento en el tonelaje movilizado de 74% en los últimos dos
años, y el Puerto de San Antonio no cuenta con suficiente infraestructura
especializada para atenderlo. Así, la ocupación del Sitio Nº 8 de Panul pasó de 65%
el 2003 a 92% en 2006 y 2007. Esta saturación implica menores niveles de calidad
de servicio, mayores tiempos de espera y altos costos por demurraje;
12. Justifica su propuesta de eliminar las restricciones a la integración vertical, respecto
del Sitio Nº 9, por lo que considera un universo restringido de interesados en
participar en la licitación. La importancia de contar con infraestructura adecuada y
reducir costos de operación hace que los usuarios relevantes sean los principales
interesados en realizar las inversiones necesarias en el nuevo terminal del Sitio Nº
9. La demanda actual por transferencia de graneles sólidos se encuentra
fragmentada, por lo que se espera que se conformen uno o varios consorcios entre
éstos e inversionistas financieros;

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