INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL N° 12-14 MUNICIPALIDAD DE CHAÑARAL PRESUNTAS IRREGULARIDADES- OCTUBRE 2014
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2014 |
Emisor | Regional Atacama |
Servicio | MUNICIPALIDAD DE CHAÑARAL |
Número de informe | 12/2014 |
Sector | Municipios y Corporaciones de la Región |
Tipo de informe | Informe de Investigación Especial |
Nivel | Regional |
Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Municipalidad de Chañaral ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar parte de las situaciones planteadas en la investigación especial N° 12, de 2014, las que se detallan a continuación:
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En relación a la observación contendida en el numeral 1°, sobre descuentos voluntarios no enterados a la Fundación Arturo López Pérez, la autoridad municipal, deberá informar en un plazo no superior a 60 días el estado del sumario a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de la Contraloría General de la República; no obstante la entidad municipal deberá implementar los procedimientos de control que permitan asegurar que los descuentos sean enterados oportunamente a las instituciones que correspondan, sin perjuicio de las acciones judiciales que los afectados pudieren emprender.
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En lo referido al numeral 2° sobre adulteración y/o falsificación de memorándum N° 144, de 2014 relacionado a la compra de trofeos, el edil deberá informar en un plazo no superior a 60 días el estado del sumario a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de la Contraloría General de la República.:
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Respecto a los contratos de prestación de servicios del Sr. Neftalí Pérez Rojas, descritos en el numeral 3° de la presente investigación, para desarrollar labores contables en el CESFAM, Dr. Luis Herrera, este Organismo de Control ha resuelto subsanar lo observado en atención a las acciones de regularización efectuadas por la entidad edilicia correspondientes tanto al término de la relación contractual con el señor ya individualizado como el nuevo contrato suscrito a plazo fijo de don Juan Illanes Olivares, sin perjuicio que la entidad, en lo sucesivo, deberá en las posteriores contrataciones de personal a honorarios, ajustarse al artículo 4° de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.
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En relación a la utilización de las dependencias del Liceo Federico Varela por parte de una congregación eclesiástica, las que fueron analizadas en el numeral 4° del presente informe, este Organismo de Control cumple con señalar que no se advirtió que dichas actividades interfirieran en el desarrollo de las programaciones estudiantiles ni se haya producido un deterioro de las mismas, motivo por el cual se desestima el hecho denunciado.
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Sobre lo descrito en el literal a), del numeral 5°, relacionado con la evaluación del proveedor SINO CHILE S.A.:
en la...
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